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Autor Tema: Las penas en Penal II  (Leído 6034 veces)

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Desconectado palangana

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Re: Las penas en Penal II
« Respuesta #40 en: 26 de Febrero de 2010, 21:49:18 pm »
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Ah, ya decía yo, aclarado compañero manuelKO. No obstante, esas circunstancias del 139 no son agravantes de ninguna manera, sino circunstancias cualificativas del tipo asesinato, y para agravantes según indica el art. 140.

Un saludo y suerte en las calificaciones (en las 13 asiganturas) !!
de esas 13 ya tengo 4 para septiembre. pero como decia S. Agustin "si la fe mueve montaña, la voluntad de la fe engrulle el mundo" :)

Ajá !!, ya le has pillado el truco, a mí se me olvida también de vez en cuando el escribir debajo del "quoque"  :)

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado RobertMAD

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Re: Las penas en Penal II
« Respuesta #41 en: 26 de Febrero de 2010, 21:49:50 pm »
ya, leche, pero yo era por recordarle, y me queda claro que una cosa es el libro y otra la realidad (yo, por si acaso, también lo puse). Me chocó también que dijeran si era un tipo agravado del homicidio, cuando yo ni me lo planteée. Y sobretodo me chocó el orden que pusieron: 1º no lo es porque lo dice el CP; 2º y sobretodo no lo es porque la Criminología dice que no. Debiera ser al revés. Primero comentar que no lo es porque la Cr. dice que no, y SOBRETODO porque el CP dice que es un delito, totalmente diferenciado del 138.
RobertMAD

Desconectado manuelk0

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Re: Las penas en Penal II
« Respuesta #42 en: 26 de Febrero de 2010, 21:51:53 pm »
nada cuando terminemos montaremos un despacho para defender a los desfavorecido de la tierra y por lo tanto nos ganaremos el cielo, y al final nos recordaran como el grupo de letrado obsesionado por los homicidios y asesinatos  :D

Desconectado RobertMAD

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Re: Las penas en Penal II
« Respuesta #43 en: 26 de Febrero de 2010, 21:57:13 pm »
Yo me retiro, mañana a Segovia a comer cordero. Y no me preguntaré si fue homicidio o asesinato (o suicidio). Lo único que me aseguraré es de que tenga patatas alrededor y un pan de pueblo para acompañar. Ya se sabe, haciendo caso al asunto de este hilo, que las penas con pan son menos.
Saludos.
RobertMAD

Desconectado palangana

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Re: Las penas en Penal II
« Respuesta #44 en: 26 de Febrero de 2010, 22:00:04 pm »
Eso digo RobertMard !!, me creía que lo decías tú  :-X, por eso decía yo que el asesinato es un tipo delictivo distinto porque lo dice la ley (Ley orgánica CP 95, aprobada en su día en la forma y por el quorum necesario para ello y por el órgano legal y legítimo para ello (Las Cámaras Parlamentarias, NO Maillo, NI NINGUNO OTRO).

Suerte para las restantes asiganturas manuelKO y suerte en las calificaciones para RobertMard y resto de compañeros.

Disculpen tanto positivismo y pesimismo  ;D
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado RaulRH

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Re: Las penas en Penal II
« Respuesta #45 en: 26 de Febrero de 2010, 22:58:08 pm »
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Aiss, compi manuelKo , con los ejemplitos !!, NO está previsto el asesinato en el art. 138 como dices.

A ver, el asesinato es un tipo delictivo que está tipificado en el art.139 CP 95 (como tipo básico) y 140 y 141 (como tipos agravados por concurrir más de una de las circunstancias previstas en el art 139).

Y las circunstancias previstas en el art. 139 y que dan lugar al tipo delictivo de asesinato NO SON AGRAVANTES, sino circunstancias cualificativas del tipo asesinato.....pena de prisión de 15 a 20 años cuando concurra sólo una de esas circunstancias previstas, Si concurren más (ensañamiento y alevosia, por ejemplo, pues entonces es un supuesto agravado del 140 y 141).

Y el homicidio es art 138 pena de prisión de 10 a 15 años, dependiendo de los atenantes y agravantes genéricas previstas en arts 20 Y 21 y ss CP 95.


Un saludo.

el 141 es la provocación, proposición y conspiración, no un supuesto agravado
Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

Desconectado palangana

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Re: Las penas en Penal II
« Respuesta #46 en: 26 de Febrero de 2010, 23:09:12 pm »
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Aiss, compi manuelKo , con los ejemplitos !!, NO está previsto el asesinato en el art. 138 como dices.

A ver, el asesinato es un tipo delictivo que está tipificado en el art.139 CP 95 (como tipo básico) y 140 y 141 (como tipos agravados por concurrir más de una de las circunstancias previstas en el art 139).

Y las circunstancias previstas en el art. 139 y que dan lugar al tipo delictivo de asesinato NO SON AGRAVANTES, sino circunstancias cualificativas del tipo asesinato.....pena de prisión de 15 a 20 años cuando concurra sólo una de esas circunstancias previstas, Si concurren más (ensañamiento y alevosia, por ejemplo, pues entonces es un supuesto agravado del 140 y 141).

Y el homicidio es art 138 pena de prisión de 10 a 15 años, dependiendo de los atenantes y agravantes genéricas previstas en arts 20 Y 21 y ss CP 95.


Un saludo.

el 141 es la provocación, proposición y conspiración, no un supuesto agravado


Totalmente correcto , compañero !!, se me fue la mano  :-X


Gracias por el apunte  ;)
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.