Bueno, yo por mi trabajo, que soy funcionario público, funcionario civil, y porque me gustan los temas penales y los administrativos, que también los manejo en cierta manera en mi trabajo, espero arrojar un poco de luz sobre el tema, siempre desde la perspectiva legal de ese especial estatuto jurídico que tenemos todos los funcionarios públicos:
La suspensión provisional del funcionario público, como medida cautelar, podrá acordarse, entre otros supuestos, durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, la suspensión provisional, dure lo que dure, no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.
Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.