creo que tienes que interponer una demanda de DIVISION DE COSA COMUN, que va por el ordinario y solicitar en el suplico de la demanda que se dicte sentencia de acuerdo con tu petitum, acordándose la venta en pública subasta de la finca( por la LEC),con las especialidades que desees en la subasta( art- 669 LEC).
Una vez obtenida la sentencia, la subasta va por la LEC, pero con las especialidades que puedes indicar tú o todas las partes, Es decir, puedes elegir que la consignación para pujar no sea el establecido en la LEC ( el del 30 %), puede ser mayor o incluso menor. En este caso al ser de 4 propietarios la finca, todos ellos son "ejecutante", ( aunque no hayan sido los que han puesto la demanda) por lo que ninguno de ellos han de consignar el depósito para participar.
El resto, es igual.
ahora bien, dices que la parcela es de VPO, el organismo que ha concedido esa valoración ha de tener conocimiento de esa subasta ( en la fase declarativa lo desconozco si se le comunica, pero en la ejecutiva sí), ya que si es de VPO, la venta de la parcela puede estar sujeta a unas normas: TIPO DE SALIDA, DERECHO DE TANTEO DEL ORGANISMO QUE CONCEDIO VPO, VALORACION DE LA PARCELA, ETC.