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Autor Tema: ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO  (Leído 6602 veces)

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Desconectado GROMENAUER

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ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO
« en: 27 de Marzo de 2010, 23:02:17 pm »
Hola, compañeros: Tengo una pregunta sobre la estrategia a seguir en un caso de copropiedad. Además de una cuestión procesal.

Una parcela destinada a VPO que pertenece a 4 propietarios. Hay un comprador y uno de los propietarios no quiere vender, por rencillas existentes entre ellos. Al resto que si quiere vender le es urgente la venta por su situación económica. La parcela es indivisible por condiciones de ordenación urbanística.

Creo que no me queda otra que solicitar la extinción del condominio y solicitar la venta en pública subasta, artº 404 CC.

Mi razonamiento y mi pregunta es la siguiente:

Al solicitar la extinción del condominio creo que todos los propietarios deberán allanarse a tal pretensión, pero creo que tengo dos caminos.

1º) Solicitar la extinción del condominio con adjudicación a uno de ellos.
a) El resto se allanaría
b) El cuarto en discordia podría solicitar la venta en pública subasta y mi pregunta es la siguiente: ¿Las normas procesales que rigen esta subasta son las de jurisdicción voluntaria de la LEC 1881? o ¿son las de la LEC 2000 para el caso de ejecución por embargo es decir artº 655 y ss?.

2º) Solicitar la extinción del condominio y la venta en pública subasta.

La pregunta es la misma anterior, ¿Las normas procesales que rigen esta subasta son las de jurisdicción voluntaria de la LEC 1881? o ¿son las de la LEC 2000 para el caso de ejecución por embargo es decir artº 655 y ss?.

¿Alguien ha tenido un caso parecido para comentar el proceso?.

Gracias por anticipado.

Un saludo, G.  ;)


Desconectado quelrra

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Re: ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO
« Respuesta #1 en: 28 de Marzo de 2010, 07:27:24 am »
creo que tienes que interponer una demanda de DIVISION DE COSA COMUN, que va por el ordinario y solicitar en el suplico de la demanda que se dicte sentencia de acuerdo con tu petitum, acordándose la venta en pública subasta de la finca( por la LEC),con las especialidades que desees en la subasta( art- 669 LEC).

Una vez obtenida la sentencia, la subasta va por la LEC, pero con las especialidades que puedes indicar tú o todas las partes, Es decir, puedes elegir que la consignación para pujar no sea el establecido en la LEC ( el del 30 %), puede ser mayor o incluso menor. En este caso al ser de 4 propietarios la finca, todos ellos son "ejecutante", ( aunque no hayan sido los que han puesto la demanda) por lo que ninguno de ellos han de consignar el depósito para participar.
El resto, es igual.

ahora bien, dices que la parcela es de VPO,  el organismo que ha concedido esa valoración ha de tener conocimiento de esa subasta ( en la fase declarativa lo desconozco si se le comunica, pero en la ejecutiva sí), ya que si es de VPO, la venta de la parcela puede estar sujeta a unas normas: TIPO DE SALIDA, DERECHO DE TANTEO DEL ORGANISMO QUE CONCEDIO VPO, VALORACION DE LA PARCELA, ETC.

Desconectado GROMENAUER

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Re: ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO
« Respuesta #2 en: 29 de Marzo de 2010, 20:22:06 pm »
Gracias quelrra, por tu respuesta, pero aún no veo claro que se rija por las normas de la Lec 2000, ya que como tu bien dices las normas de la subasta las tendrá que establecer el que la solicita y esto se regula en la LEC 1881, por eso me había surgido la duda.

De todas maneras creo que estamos de acuerdo en el modo de solucionar este problema y es solicitando la división de la cosa común.

Muchas gracias, de nuevo.

Un saludo, G.  ;)