Igual estoy diciendo una barbaridad pero.....que os parece el procedimiento especial de revisión, LA REVOCACION.
El plazo durante el que puede revocarse el acto es el de prescripción ( art. 219.2), siendo por tanto susceptible de interrupción y reinicio.
Voy a examen el lunes.... 
Igual estoy también liado, pero en el punto 4 idica que el plazo máximo para resolver es de 6 meses, por lo que no entraría dentro del supuesto...
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"Las actuaciones de cierto procedimiento tributario pueden extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de la Administración,
sin que exista un plazo máximo para resolver. ¿De qué procedimiento se trata?"
Artículo 219. Revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones.
4.
El plazo máximo para notificar resolución expresa será de seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento.
Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiera notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.