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Autor Tema: no pagar seguro del coche  (Leído 5156 veces)

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Desconectado guilo

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no pagar seguro del coche
« en: 19 de Octubre de 2010, 18:44:08 pm »
a un amigo le han echado del seguro del coche porque no pagaba la mensualidad desde agosto, solo dos meses, ¿es esto posible? no lo entiendo llevaba toda la vida en el mismo seguro y le han dado de baja.


Desconectado palangana

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Re: no pagar seguro del coche
« Respuesta #1 en: 19 de Octubre de 2010, 19:17:17 pm »
Pues mira a ver si la compañía de seguros le indicó algo así como esto : "si usted no abona la mensualidad debida correspondiente y no se pone en contacto con la compañía de seguros "xxx" se entenderá que no desea renovar su cobertura en nuestra compañía de seguros" (o algo parecido)
 
Un saludo.
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Desconectado guilo

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Re: no pagar seguro del coche
« Respuesta #2 en: 19 de Octubre de 2010, 19:23:52 pm »
no por lo visto no le han comunicado nada, estaban de vacaciones y al llegar a su destino e ir a pagar la cuota en la oficina le han dicho que ya estaba dado de baja.

Desconectado palangana

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Re: no pagar seguro del coche
« Respuesta #3 en: 19 de Octubre de 2010, 19:34:14 pm »
Ah, pues podían haberlo comunicado por correo certificado, que no, pues por teléfono. Mira a ver cuál era la forma de pago, por domiciliación bancaria ? (para ver si le puedes echar la culpa al banco), mira a ver también las cláusulas del contrato que firmaron (igual es que se reservó esa posbilidad la compañía de seguros de rescindir unilateralmente sin previa notificación, y entonces poco o nada se puede hacer porque en el ámbito privado mercantil se puede pactar casi cualquier cosa, yo creo).

Todo ello sin perjuicio de que pague cuanto antes lo que dice la compañía de seguros que se debe, no vaya a ser que emprendan acciones judiciales y lo inscriban en algún registro de mora.

Si se debe, que se pague cuanto antes para que no haya otros problemas mayores, y luego que reclame lo que tenga que reclamar en Consumo, en Hoja de Reclamación al Cliente, en vía judicial o donde proceda.

Un saludo, disculpas...es que de estas cosas siempre es bueno ir aprendiendo cositas, pero no te puedo ayudar de forma real y efectiva porque no conozco.

Suerte !
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Desconectado guilo

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Re: no pagar seguro del coche
« Respuesta #4 en: 19 de Octubre de 2010, 19:39:45 pm »
muchisimas gracias palangana cualquier aportacion y ayuda es gratificante, un saludo.

Desconectado chira

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Re: no pagar seguro del coche
« Respuesta #5 en: 19 de Octubre de 2010, 19:53:35 pm »
De todos modos la ley dice que: te guardarán la póliza hasta un mes despues de vencida la póliza y a partir de ahí creo que se rescinde el contrato.
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Desconectado jbr

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Re: no pagar seguro del coche
« Respuesta #6 en: 19 de Octubre de 2010, 20:20:50 pm »
Hola:
 
  Lo primero que tiene que hacer es leer la póliza de seguro contratado.  En las condiciones generales de la póliza deberá de haber un artículo que diga algo así como pago de la prima, otro que diga perfección y duración del contrato, extinción del contrato.

  Si nada tienes pactado en las condiciones particulares del seguro serán estas cláusulas que la estén en vigor.

  Lo normal es que ponga que en el caso e impago de alguna prima, el contrato queda resuelto si la Cía no reclama en un plazo de 6 meses. Por la ley del seguro, hay un periodo de gracia de 1 mes.

 Ley 50/1980, Artículo 15. : Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

    En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.
 
   Por lo tanto una vez revisada la póliza sabrá si la Cía puede o no extinguir el seguro.
 
   Otra cosa sería la responsabilidad de la entidad bancaria donde tenga domiciliado el pago de la prima, si no tiene orden de no pagar y había saldo suficiente, etc.
  Saludos cordiales,
  jbr



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Desconectado guilo

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Re: no pagar seguro del coche
« Respuesta #7 en: 19 de Octubre de 2010, 20:26:08 pm »
muchisimas gracias jbr has sido muy clarito, gracias por todo, un saludo.  ;)

Desconectado chira

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Re: no pagar seguro del coche
« Respuesta #8 en: 20 de Octubre de 2010, 13:14:00 pm »
Gracias jbr, se ve que estás muy puesto en esta cuestión.
Un saludo.
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Desconectado glumeuned

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Re: no pagar seguro del coche
« Respuesta #9 en: 23 de Octubre de 2010, 11:27:01 am »
Es como dice JBR (al que doy también gracias por sus magníficos apuntes).

La cuestión en estos casos es saber siempre que recibo no ha pagado, periodo al que corresponde, y confirmar si era ya cliente o no respecto a la póliza impagada: El seguro es siempre por un periodo anual independientemente de la forma de pago establecida (en recibos mensuales, trimestrales, anuales, etc.)

¿Era la primera prima? Si es así, el contrato de seguro no se había llegado a perfeccionar, y por tanto la “anulación” de la propuesta de contrato es correcta (se habría emitido una “propuesta de seguro”, que solamente en caso de seguro de automóvil, tiene vinculación de cobertura obligatoria al margen del pago de primera prima, los 20 primeros días desde la fecha de emisión).

¿Era prima sucesiva? Como parece ser el caso. Es decir, ya era cliente (entendiendo de la póliza impagada)  y simplemente ha dejado de pagar algún recibo de esa póliza por la razón que sea (mensual, trimestral, o incuso el anual por la nueva anualidad desde agosto...) no la pueden anular.

Si es el caso, depende de la situación:

a) Si el recibo impagado era “parte” de la prima de una anualidad en curso: No la pueden anular (salvo comunicación escrita dos meses antes del vencimiento del periodo en curso). Si hay un siniestro dentro del año (el seguro es por periodo anula al margen de la forma de pago) el seguro debe cubrir el siniestro, y reclamar posteriormente a su cliente el resto de prima pendiente de pago. 

b) Si el recibo emitido y no abonado era ya por la anualidad siguiente (es decir el pago de prima del siguiente periodo, entendiendo en este caso de agosto de 2010 hasta agosto de 2011) la póliza tampoco esta anulada, pero si esta en suspenso*:

*Aunque no este pagada la prima, el seguro debe cubrir (como decía JBR) en cualquier caso todos los siniestros ocurridos al siguiente mes (los ocurridos durante el llamado "mes de gracia"), y en los siguientes cinco meses a este mes de gracias la póliza queda ya "en suspenso" (que no anulada),  pero NO existiendo obligación de la compañía de cubrir los siniestros que puedan ocurrir (es estos meses 2º al 6º de suspensión).
Pueden cualquiera de las partes (durante esos seis primeros meses) retomar el contrato en cualquier momento mediante la reclamación de pago de prima (por parte de la compañía) o el deposito de la prima (por parte del cliente). El contrato quedara en ese caso (si hay pago de prima) nuevamente en vigor. Si no hay reclamación de la prima o acto de pagarla en esos seis primeros meses, el contrato queda ya anulado transcurrido ese plazo de medio año.