Los tratados que ya existian ante de la CE se mantienen, mientra estos no vayan contra la propia CE. Es evidente que el acuerdo con la Santa Sede tenia que revocarse o rubricarse nuevamente pues este si no me equivoco llego a caducar, pero hay una cosa que se llama realidad social e historica y que bien lo expresaron los constituyente, en cuanto a que el Estado respetara la lbiertad de culto y podra realizar cuantos acuerdos y tratados con las diferentes opciones religiosas. Es parecido al modelo france del s. XIX...
solo es mi opinion 
Pero es que no... es que dándole más vueltas, no me cabe duda... eso que propones sería asumible cuando una confesión religiosa firma un acuerdo de colaboración con respecto a la protección de su culto, pero siempre que no se comprometa obligaciones financieras para la Hacienda Pública y no necesite de medidas legislativas para su ejecución... porque en este caso especialísimo, dicho acuerdo con la confesión religiosa debe pasar por autorización de las Cortes, como indudablemente dice el artículo 94.1 de la Constitución.
Pero es que los acuerdos con la Santa Sede establecen unas obligaciones para con Hacienda, y necestia en algunos aspectos de medidas legislativas para su desarrollo (por ejemplo en leyes de Educación, o los efectos del matrimonio canónico en la legislacón civil...).
En todo caso, por las características de estos acuerdos, debió en todo caso pasarse por autorización en Cortes, según el artículo 94.1 de la Constitución. Y así creo que se dijo siempre en las asignaturas de Constitucional, de Financiero y Tributario y así lo dice el Derecho Internacional Público...
Pero auqnue sea mejor no hablar de esto en el examen, sí me gustaría saber si alguien sabe algo más... Sentencias, no sé... algo que salve esta duda.... Me cueta creer que en el proceso constituyente no se salvase toda posible informalidad en una cuestón tan trascendental en la época y sobre unos acuerdos que aún a día de hoy sigue planteando problemáticas en el mundo de la política....