No soy especialista en Derecho Privado, pero sí te digo que una cosa es el derecho privado interno y otra el derecho internacional privado, así como una cosa es la compraventa civil y otra la compraventa mercantil, con elementos en común, pero matices diferenciadores.
Si la compraventa civil en derecho interno viene a entenderse como contrato oneroso, consensual, bilateral y sinelagmático en la que una de las partes se COMPROMETE a entragar cosa cierta a la otra parte de la realción contractual y ésta a entregar precio determinado convenido, entiendo que el contrato no está perfeccionado, pero resulta además que una de las partes de la relación contractual sí ha cumplido con su obligación (entregar el dinero convenido) y la otra no (por culpa de una empresa transportista o por culpa de correos, pero el caso es que no la ha entregado).
En mi opinión se tendría que tener derecho de acción y legitimación contra los dos, contra el vendedor y contra el transportista, pero no me hagas mucho caso que estas cuestiones no se me dan especialmente bien y precisamente me las estoy repasando porque las estudié hace años.
La compraventa en derecho internacional privado (comercial mercantil) podría tener matices derivados tanto del ánimo de reventa o lucro (no para consumo propio) del compravador como también de cuestiones de seguridad del tráfico internacional y de motivar relaciones privadas comerciales entre ciudadanos de distintos Estados.
Pero ya te digo que no me hagas mucho caso, se trata de ideas abstractas que interpreto, pero sin rigor alguno porque no he mirado las normas, que es lo único que da rigor.
Un saludo.