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Autor Tema: Ventas a Distancia entre Particulares  (Leído 5412 veces)

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Ventas a Distancia entre Particulares
« en: 18 de Enero de 2011, 17:09:21 pm »
Ejemplo:
Un particular vende algo por internet y otro particular lo compra, acuerdan por medio de email la venta.
Se acuerda, que se haga el envio por correo certificado y el pago por adelantado. Asi lo hace el vendedor, lo entrega en Correos y le manda al comprador el numero de seguimiento.El comprador paga por transferencia bancaria.
El envio lo pierden los de Correos e indemnizan con la ridicula cantidad de 23,44 euros que tienen prefijado en ese tipo de envio.

¿ Quien se hace cargo de la perdida? ¿ Tiene el vendedor que devolver el dinero al comprador?

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Re: Ventas a Distancia entre Particulares
« Respuesta #1 en: 18 de Enero de 2011, 20:59:51 pm »
Pues yo no sé quién tiene la culpa y quién debe hacerse cargo del transporte, pero me da igual porque judicialmente me iba contra los dos, contra el vendedor y contra Correos....luego que se las arreglen ellos.

Un saludo.
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Re: Ventas a Distancia entre Particulares
« Respuesta #2 en: 19 de Enero de 2011, 07:49:30 am »
No vale para este caso pero es para hacerse una idea:

Venta FOB "sobre el vagon":
Regla internacional elaborada por la Cámara Internacional de Comercio según la cual el vendedor carga con todos los gastos hasta que las mercancías sean colocadas a bordo del buque, en la fecha y lugar convenidos con el comprador. No incluye los gastos de transporte ni el seguro de las mercancías, que corren a cargo del comprador. ( en este caso corre el comprador con los riesgos del transporte)

Entre particulares no se como seria la cosa.

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Re: Ventas a Distancia entre Particulares
« Respuesta #3 en: 19 de Enero de 2011, 09:22:28 am »
No soy especialista en Derecho Privado, pero sí te digo que una cosa es el derecho privado interno y otra el derecho internacional privado, así como una cosa es la compraventa civil y otra la compraventa mercantil, con elementos en común, pero matices diferenciadores.

Si la compraventa civil en derecho interno viene a entenderse como contrato oneroso, consensual, bilateral y sinelagmático en la que una de las partes se COMPROMETE a entragar cosa cierta a la otra parte de la realción contractual y ésta a entregar precio determinado convenido, entiendo que el contrato no está perfeccionado, pero resulta además que una de las partes de la relación contractual sí ha cumplido con su obligación (entregar el dinero convenido) y la otra no (por culpa de una empresa transportista o por culpa de correos, pero el caso es que no la ha entregado).

En mi opinión se tendría que tener derecho de acción y legitimación contra los dos, contra el vendedor y contra el transportista, pero no me hagas mucho caso que estas cuestiones no se me dan especialmente bien y precisamente me las estoy repasando porque las estudié hace años.

La compraventa en derecho internacional privado (comercial mercantil) podría tener matices derivados tanto del ánimo de reventa o lucro (no para consumo propio) del compravador como también de cuestiones de seguridad del tráfico internacional y de motivar relaciones privadas comerciales entre ciudadanos de distintos Estados.

Pero ya te digo que no me hagas mucho caso, se trata de ideas abstractas que interpreto, pero sin rigor alguno porque no he mirado las normas, que es lo único que da rigor.

Un saludo.
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Re: Ventas a Distancia entre Particulares
« Respuesta #4 en: 19 de Enero de 2011, 11:15:06 am »
Yo pienso que el vendedor ha cumplido su parte y no tiene obligacion de devolver el dinero.

Se acordo por correo electronico entregar el objeto "x" en la compañia Correos para que llegara al comprador, por lo cual el vendedor ha cumplido lo acordado (entregar el objeto en la oficina de correos) ya no puede hacer nada mas.

El vendedor se podria unicamente dirigir contra Correos pero con poco exito, porque las condiciones de contratacion son " Correos te lleva el objeto x de tal punto a tal otro y en caso de perdida te indemniza con 23,44 euros" asi que se puede decir que tambien ha cumplido su parte.

Al comprador solo le quedaria cobrar esos 23,44 euros y nada mas.

Las obligaciones de compraventa son claras, la del vendedor es la entrega de la cosa en lugar, tiempo y sitio pactado y la del comprador el pago del precio.No haciendo falta que se la entregue personalmente al vendedor, sino que puede ser en el lugar estipulado (en este caso la oficina de Correos)
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Re: Ventas a Distancia entre Particulares
« Respuesta #5 en: 19 de Enero de 2011, 13:38:37 pm »
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Las obligaciones de compraventa son claras, la del vendedor es la entrega de la cosa en lugar, tiempo y sitio pactado y la del comprador el pago del precio.No haciendo falta que se la entregue personalmente al vendedor, sino que puede ser en el lugar estipulado (en este caso la oficina de Correos)

No, las obligaciones de la compraventa son poner en poder y posesión del comprador la cosa, por el medio que sea, pero no está entragada hasta que no está en posesión del comprador. Mandarla por correos, dársela a un primo tercero para que la lleve o entregársela a un vecino del comprador, no es poner en poder y posesión del comprador.

Artículo 1461.

El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.

Artículo 1462.

Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador.


Y aunque en ese argumento no lleves razón, en el fondo del asunto sí puesto que:

Artículo 1182.

Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora.


Saludos.
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Re: Ventas a Distancia entre Particulares
« Respuesta #6 en: 19 de Enero de 2011, 17:44:11 pm »
Vaya, estonces sólo cabe ir contra el transportista (Correos en este caso) y el vendedor se nos va de rositas ! (pensaba que podía ir contra los dos)

Un saludo.
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Re: Ventas a Distancia entre Particulares
« Respuesta #7 en: 19 de Enero de 2011, 18:23:02 pm »
Y el transportista tambien se va de rositas mientras pague la indemnizacion pactada de 23,44 eurillos como figura en el contrato.....  me dan ganas de hacerme cartero!! jajajaja
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Re: Ventas a Distancia entre Particulares
« Respuesta #8 en: 19 de Enero de 2011, 18:29:33 pm »
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Y el transportista tambien se va de rositas mientras pague la indemnizacion pactada de 23,44 eurillos como figura en el contrato.....  me dan ganas de hacerme cartero!! jajajaja

Un momento, eso no es justo, porque esa indemnización en todo caso la habrá pactado el vendedor con el transportista (Correos), pero entiendo que no contigo !

No me parece justo !
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Re: Ventas a Distancia entre Particulares
« Respuesta #9 en: 19 de Enero de 2011, 18:36:23 pm »
Se acordo hacerlo por Correos por el servicio de "paquete azul" en la pagina web de correos vienen todos los detalles, vamos q el comprador tambien lo puede ver.

No es justo, es un putada!!

Quiza le sirva para aprender, y la proxima vez pedir que se mande asegurado o contrareembolso, tendria el comprador mas garantias....

No hay incumplimiento por ninguna de las 3 partes.

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Re: Ventas a Distancia entre Particulares
« Respuesta #10 en: 19 de Enero de 2011, 19:07:51 pm »
Quiero decir que el contrato (aunque sea en plan cutre intercambiando emails) tambien es ley y mientras no contradiga normas imperativas, deberia aplicarse solo lo dispuesto en el contrato.

Si el tio  me hubiera dicho que le dejara la "cosa" en un papelera enfrente de su casa, haciendolo considero cumplida la obligacion.
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