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Autor Tema: BANCOS Y PROTESTOS  (Leído 11633 veces)

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Desconectado CHICHARRERO

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BANCOS Y PROTESTOS
« en: 17 de Abril de 2006, 18:30:45 pm »
Buenas tardes.
Quiero plantear una duda, por si alguien tiene a bien opinar, y ayudarme. Ya tengo mercantil aprobado, pero quiero plantear un caso referente a La Ley Cambiaria y del Cheque que me ha sucedido hoy. Resumo:
"Presento Pagaré debidamente cumplimentado para cobrar. Cuando digo presento, y al estar el título cruzado, lo ingreso en mi cuenta, sin más especificaciones en el Título. El banco, tras las gestiones oportunas ante la entidad correspondiente donde el librador tiene su cuenta, me cobra los oportunos gastos por la devolución, ya que el título ha sido impagado. Voy a recoger el Pagaré, pensando que ya tenía hecha la declaración sustitutiva de Protesto, y, para mi sorpresa, me dicen que no la tiene porque yo no la solicité. Manifiesto que no hace falta, que la Ley Cambiaria establece únicamente que si no se especifica en el título Protesto Notarial, se entiende que el título va con gastos, y, por lo tanto, han de incluir la declaración sustitutiva. Es más, me han cobrado por la gestión y la devolución del Pagaré, es decir, han cobrado dichos gastos. Me reiteran que los servicios jurídicos del banco manifiestan que la Ley Cambiaria y del Cheque exige que yo, librado, tengo que poner una cláusula en la que de ser devuelto se incluya la declaración sustitutiva".
Tras examinar detenidamente la Ley, no encuentro ningún articulo que establezca la necesidad de incluir tal mención. Es más, de los artículos 51 y siguientes se desprende que el librado puede incluir la cláusula sin gastos, con gastos o lo del protesto notarial, pero es que la inclusión de las mismas son facultativas, potestades. Y, reitero, al no especificar portesto notarial o sin gastos, se entiende que han de emitir dicha declaración sustitutiva (el dichoso cuño de impago con la fecha y firma). Lo cierto es que hay 8 días para realizar el protesto y hoy era el octavo día. Al final el banco me lo puso, pero quisiera vuestra opinión. Ellos se apoyaron en una circular interna, pero creo han hecho una nefasta interpretación de la ley, por lo menos sigo sin ver nada acerca de la obligatoriedad de hacer mención a que si el título viene devuelto, tenga que solicitar previamente tal declaración sustitutiva.
Estoy pensando en poner una reclamación.
Gracias de antemano.


flatron

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Re: BANCOS Y PROTESTOS
« Respuesta #1 en: 18 de Abril de 2006, 13:22:28 pm »
Hola Chicharrero:

Con la declaracion sustituvia (sello de tu banco donde conste, causa, fecha y firma) es suficiente para hacer la reclamancion al deudor, y no deben ponerte ninguna pega. Pues ha sido a tu banco el que le han denegado el pago al presentar el pagare.

Te adjunto integro el artículo actualizado por si no lo tienes.

Artículo 51. (Modificado por Ley 37/1998)
La falta de aceptación o de pago deberá hacerse constar mediante protesto levantado conforme previene el presente Capítulo.
Producirá todos los efectos cambiarios del protesto la declaración que conste en la propia letra, firmada y fechada por el librado en la que se deniegue la aceptación o el pago, así como la declaración, con los mismos requisitos, del domiciliario o, en su caso, de la Cámara de Compensación, en la que se deniegue el pago, salvo que el librador haya exigido expresamente en la letra el levantamiento del protesto notarial en el espacio reservado por la normativa aplicable a cláusulas facultativas. En todo caso la declaración del librado, del domiciliario o de la Cámara de Compensación deberá ser hecha dentro de los plazos establecidos para el protesto notarial en el artículo siguiente.
El protesto notarial por falta de aceptación deberá hacerse dentro de los plazos fijados para la presentación a la aceptación o de los ocho días hábiles siguientes.
El protesto por falta de pago de una letra de cambio pagadera a fecha fija o a cierto plazo desde su fecha o desde la vista deberá hacerse en uno de los ocho días hábiles siguientes al del vencimiento de la letra de cambio. Si se tratara de una letra pagadera a la vista, el protesto deberá extenderse en el plazo indicado en el párrafo precedente para el protesto por falta de aceptación.
El protesto por falta de aceptación eximirá de la presentación al pago y del protesto por falta de pago.
En caso de suspensión de pagos, declaración de quiebra o concurso del librado, haya este aceptado o no, o del librador de una letra no sujeta a aceptación, la presentación de la providencia teniendo por solicitada la suspensión de pagos o del auto declarativo de la quiebra o concurso, bastará para que el portador pueda ejercitar sus acciones de regreso.

Como veras uno tiene que pedir el levantemineto de protesto notarial, si no es así el banco no esta obligado a ello.

Es mi opion, espero haberte ayudado.

Un Saludo.

Flatron.


Desconectado CHICHARRERO

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Re: BANCOS Y PROTESTOS
« Respuesta #2 en: 18 de Abril de 2006, 22:26:37 pm »
Hola compañero.
Precisamente esa es la cuestión. Uno ha de pedir, en todo caso, el protesto notarial. De las posibles cláusulas al título: SIN GASTOS, CON GASTOS, PROTESTO NOTARIAL, en ningún momento se dice nada de "necesidad de solicitar, en caso de denegación, la certificación sustitutiva del protesto notarial. Es más, el no poner protesto notarial en el título, equivale a "con gastos", por lo menos así lo entiendo y lo he leído tanto en jurisprudencia como en alguna opinión doctrinal.
Y el tema es que, si uno piensa, como yo lo he hecho y porque la Ley no dice lo contrario, que nada hay que poner en el título para que hagan los bancos esa declaración sustitutiva, puede encontrarse con la sorpresa de que algunas entidades no lo hagan. Yo, ayer, si no me da por ir al banco, se me hubieran pasado los 8 días que se estipulan en la ley para el protesto notarial o declaración sustitutiva. Ello implica el perder la vía de ir a un monitorio o a un proceso cambiario, con lo cual la única vía sería ir a un ordinario o verbal, por la cuantía, un proceso civil mucho más tedioso, largo y costoso. Y todo por la aplicación de una circular interna que interpreta de manera sui generis y encima errónea la Ley Cambiaria y del Cheque. Reitero que me parece un abuso, y a saber la gente que se ha podido ver perjudicada por ello.
Estoy redactando mi reclamación para enviarla al Banco de España, como entidad supervisorea de bancos y entidades de crédito.

Gracias amigo.