Si bien el art 1965 del codigo civil dice que: "No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas" pueden ocurrir otros actos juridicos con el transcurso del tiempo que sí de lugar a la prescripción, sobre todo cuando se dejan trancurrir más de 30 años sin hacer nada (y la otra parte sí ha hecho cosas), o han habido otras sucesiones por el medio, o han alcanzado algún acuerdo de forma privativa entre los hermanos despues de haber aceptado la herencia a partes iguales, o han habido ventas o donaciones entre ellos, y ya no hablamos de un caudal hereditario sino de otra cosa. Este tipos de hechos suelen suceder cuando se deja trancurrir mucho tiempo con las herencias, por eso se deben de solucionar cuanto antes.
De tus palabras deduzco que en su momento se hizo testamento por parte del abuelo y que fue aceptado por sus hijos, por lo que yo empezaria es haciendo una pequeña investigación de cual es el testamento, cuales eran los bienes, que nos dice el registro de la propiedad sobre ellos, desde cuando estan en el catastro a nombre de uno solo de los hermanos, cual es el valor (en moneda) de cada uno de los bienes, que es lo que dicen los tios porque si ellos reconocen que es la herencia pues no hay mucho que pelear sino dividir la herencia y compensarse los capitales que surgan.
Una vez que este todo investigado, ya puedes conocer la historia de cada uno de los bienes y saber si ha ocurrido algo con ellos en el medio, y poder calificar si todavia se puede reclamar o no.
Como siempre en estas cosas yo tambien recomiendo el dialogo, porque con él y con la negociación se pueden alcanzar muchas cosas y todos seguirán tan felices.