Yo no comparto el criterio de dicho abogado. Sin saber más datos, entiendo que no se puede decir en una escritura que una entidad de la comunidad no contribuye a los gastos porque es una comunidad diferente. Sí es habitual que los locales no contribuyan a todos los gastos, o al menos a los que no usan (el ejemplo sería el ascensor), pero es una tendencia más bien actual, en las escrituras antiguas normalmente no decía nada y se entendía que participaban en todos los gastos por su coeficiente, lo que también daba lugar a situaciones injustas. Pero sobre los gastos estructurales (fachada, cimientos, terrados, ...) no pueden de ninguna manera eximirse.
En el caso que explicas, si el local es parte integrante del edificio, no veo ajustado a derecho que se le eximan de los gastos estructurales, por lo que creo que una demanda en ese sentido podría prosperar.