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Autor Tema: Ley de Propiedad Horizontal. Obligaciones de un Local en la Comunidad  (Leído 5853 veces)

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Desconectado brocassie

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En nuestra Comunidad hay un local que recorre toda la base del edificio, es decir, ocupa la superficie de 4 viviendas, sin embargo, el dueño del local se niega a participar en los gastos comunes (ej. reparación del tejado, pintar la fachada, etc.). Hemos consultado con un abogado y nos dijo que no se puede hacer nada porque en la Escritura de División Horizontal (hecha en el año 1966) dice que "...los locales forman una Comunidad aparte..."

¿Alguien sabe que dice la ley al respecto? Porque el local físicamente sí que está integrado en la Comunidad. ¿Podríamos exigirle judicialmente participación en el pago de los gastos comunes?


Desconectado yera

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Re: Ley de Propiedad Horizontal. Obligaciones de un Local en la Comunidad
« Respuesta #1 en: 16 de Enero de 2011, 15:46:01 pm »
Hola, mira el art. 5 de la ley de propiedad horizontal, te lo explica bastante bien y te remite a los arts. 8 y 9 tambien. Es muy dificil de impugnar algo que viene marcado en la escritura o en los estatutos, ademas despues de tantos años mas.

Desconectado als2

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Re: Ley de Propiedad Horizontal. Obligaciones de un Local en la Comunidad
« Respuesta #2 en: 16 de Enero de 2011, 15:53:53 pm »
Yo no comparto el criterio de dicho abogado. Sin saber más datos, entiendo que no se puede decir en una escritura que una entidad de la comunidad no contribuye a los gastos porque es una comunidad diferente. Sí es habitual que los locales no contribuyan a todos los gastos, o al menos a los que no usan (el ejemplo sería el ascensor), pero es una tendencia más bien actual, en las escrituras antiguas normalmente no decía nada y se entendía que participaban en todos los gastos por su coeficiente, lo que también daba lugar a situaciones injustas. Pero sobre los gastos estructurales (fachada, cimientos, terrados, ...) no pueden de ninguna manera eximirse.
En el caso que explicas, si el local es parte integrante del edificio, no veo ajustado a derecho que se le eximan de los gastos estructurales, por lo que creo que una demanda en ese sentido podría prosperar.

Desconectado als2

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Re: Ley de Propiedad Horizontal. Obligaciones de un Local en la Comunidad
« Respuesta #3 en: 16 de Enero de 2011, 15:55:50 pm »
Además, aunque sea una comunidad aparte, debe contribuir a los gastos estructurales, es también habitual que existan supracomunidades en propiedad horizontal compleja, pero en ningún caso sirve para eximirles de los gastos.

Desconectado hookero

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Re: Ley de Propiedad Horizontal. Obligaciones de un Local en la Comunidad
« Respuesta #4 en: 16 de Enero de 2011, 16:25:03 pm »
Totalmente de acuerdo con #als2, es posible que en la escritura de división horizontal o en los estatutos se recoja que pueden crear una subcomunidad ya que no deben participar ni en los gastos, ni tienen derecho al uso de los distintos servicios de la comunidad, pero hay gastos de los que no se les puede eximir, fachada, cimentación, impermeabilización, seguro del conjunto (al menos en lo que a continente se refiere), administración (también en el porcentaje que a esas partidas se refiere), etc.
Hay que tener mucho cuidado con los acuerdos para este tipo de reclamaciones y tener la seguridad que están bien notificados (solo se tiene esa seguridad cuando es por burofax) y que las reparaciones que se les están exigiendo responden exclusivamente a la estructura del edificio para no encontrarte posteriormente con sorpresas.