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Autor Tema: Horror: Prácticum Internacional Privado  (Leído 5905 veces)

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Desconectado capitan1960

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #20 en: 05 de Febrero de 2011, 13:19:12 pm »
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La mención de "no exclusividad" en la sumisión a los tribunales alemanes debe
interpretarse, en lógica correspondencia con la sumisión expresa de las cláusulas
anteriores, como la designación de un fuero alternativo, opción de los contratantes que
deja sin efecto sus previsiones anteriores.

creo que aqui esta todo el problema de la resolucion del caso. la citadamención de "no exclusividad".
y yo me pregunto: ¿donde dice esta cláusula que deroga a la anterior, siendo la anterior con carácter exclusivo??

porque lo que hace el tribunal es una interpretación de ese concepto, no una aplicación juridica directa.

porque el principio de ley posterior deroga a la anterior, solamente sería aplicable si ambas fueran exclusivas.

que opinais colegas

precisamente "la clave" del problema es que la cláusula anterior no tiene por qué tener carácter exclusivo. Si por disposición de las partes se incluyó, por la misma disposición se puede derogar. Como manifestación de voluntad de las partes esa cláusula se puede derogar por un pacto posterior que lo que considera el Tribunal que ha ocurrido. O sea, que por el pacto posterior se deroga expresamente la cláusula inicial. Por otra parte esta disposición posterior es de carácter "no exclusivo" por lo que es factible prorrogar esa competencia (cambiarla) a otros juzgados. No existiendo ya tal cláusula se habrá de estar a lo dispuesto por el R-44.

pero que sucedería si fuera exclusiva???


Desconectado criscimorra

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #21 en: 05 de Febrero de 2011, 13:22:47 pm »
leo vuestras respuestas y me quedo fría... tengo tanto el examen de internacional como el prácticum la semana que viene y la semana que pasó tuve la friolera de 7 examenes por lo que la tuve que dejar aparcada y ahora mismo estoy descolocada total...

no sé por donde retomar ni una cosa ni la otra, ni que es lo indispensable... yo no hubiera sabido responder hoy por hoy como estan respondiendo ustedes...

consejos por favor?

Desconectado Marcelino

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #22 en: 05 de Febrero de 2011, 13:29:01 pm »
En relación a la clausula de “no exclusividad”,  en mi opinión, el tribunal entiende que es un pacto posterior a la sumisión expresa, pacto expresamente recogido en el art. 23 del Reglamento 44/2001 cuando dice “Esta competencia será exclusiva, salvo pacto en contrario entre las partes”, es decir, a mi juicio, el tribunal interpreta que esa clausula de “no exclusividad” de los tribunales de Munich implica el pacto al que se refiere el articulo precitado, por lo que la sumisión esta anulada y procede atribuir la competencia con arreglo al foro general del domicilio del demandado.
Así lo entendi yo, otra cosa es como conseguí expresarlo en el examen.

Un Saludo. ;)
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Desconectado polili

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #23 en: 05 de Febrero de 2011, 13:43:13 pm »
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leo vuestras respuestas y me quedo fría... tengo tanto el examen de internacional como el prácticum la semana que viene y la semana que pasó tuve la friolera de 7 examenes por lo que la tuve que dejar aparcada y ahora mismo estoy descolocada total...

no sé por donde retomar ni una cosa ni la otra, ni que es lo indispensable... yo no hubiera sabido responder hoy por hoy como estan respondiendo ustedes...

consejos por favor?

Ciscimorra ante todo no te pongas nerviosa.  Para responder a este tipo de problemas no hay que saber mucha teórica, creo que más bien es un problema de lógica. Te aconsejo que intestes comprender el fondo del asunto y después lo adornes con los conocimientos sobre los instrumentos jurídicos de competencia (por ej. R-44), pero nunca al contrario. El practicum no es un examen teórico aunque eso no quiere decir que no haya que aplicar la teoría.
En primer lugar intenta analizar quienes son las partes; en donde se ha planteado el litigio y por qué -son problemas de competencia de juzgados-, cuales son los fundamentos para atribuir dicha competencia -foros exclusivos, de protección, fuero general, por disposición de las partes- y si estos son correctos; en qué se fundamenta la decisión del tribunal.
Creo que por ahí van los tiros.
Suerte.

Desconectado locoporsalir

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #24 en: 05 de Febrero de 2011, 13:52:58 pm »
Estoy con Marcelino, lo del pacto de sumisión al foro alternativo es una cuestión de pacto, que puede ser incluso tácito, si por ejemplo recibes la letter agreement, y les contestas sobre el mismo asunto sin oponerte (que es lo que creo que le debió de pasar al de Hospitalet, que se la dieron los alemanes porque no se supo manejar bien con el inglés, y entendió lo que no era), pues ya estás listo, efectivamente es el pacto en contrario del 23 R-44. Tengo que agradeceros a todos los que contestáis, porque me habéis dado una tranquilidad enorme, al poder comprobar que no he sido yo el único que se ha visto completamente descolocado.
Sin embargo, ahora tiemblo, porque veo que muchos habéis enfocado la redacción de la respuesta como un comentario, y yo me he dedicado a intentar dar respuesta a unas preguntas que ya sabemos en gran medida impracticables. Claro, lo del comentario es mucho más elegante, y mejor en todos los sentidos, pero yo no he caído, igual me cuesta volver en septiembre....

Saludos

Desconectado palangana

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #25 en: 05 de Febrero de 2011, 18:04:04 pm »
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Hola a todos.
A la primera pregunta contesté que la relación que hace el sentenciador entre abuso de derecho, fraude de ley y la cláusula de sumisión es que la carga de la prueba la tiene quién la alega.

A la segunda que el artículo 23 se habla de la sumisión  como excepción de la competencia exclusiva y a tenor literal de la cláusula última dice que aceptan a someterse a la jurisdicción no exclusiva.

A la tercera respondí que si las partes se someten  a la sumisión no pueden unilateralmente revocarla.

Por ahí he dirigido los tiros, pero me he vuelto loco ;D

Suerte a todos.

Sencillo y claro lo contestado, luego suficiente (en mi opinión).

Claro, porque la sumisión a un determinado tribunal en caso de controversia equivale a orden público si expresamente así lo pactaron, o bien porque la competencia territorial sea de un determinado tribunal por disposición legal, luego no cabe la alteración posterior al libre arbitrio de los particulares si "expresamente" pactaron someterse a un determinado tribunal (por seguridad jurídica y para no vulnerar el principio de confianza en contrario), así como por el principio de sumisión por las propias declaraciones y actos....pero si firmaron una cláusula o inciso "jurisdicción no exclusiva" quiere decir que dejaban una puertecita abierta, luego la demanda está bien puesta en el domicilio del demandado (fuero general) y JyT españoles pueden perfectamente asumir la competencia. ES QUE ES HAY QUE LEER LO QUE SE FIRMA !! (eso he interpretado). Por supuesto, que en ralación con el fraude de ley y el abuso del derecho la carga de la prueba recae en quien lo alega (a diferencia del orden público, que puede perfectamente un tribunal aplicarlo de oficio por el principio iura novit curia)

(Pero si no se hubiese dejado esa puertecita abierta sólo podían ser competentes los tribunales de Munich porque eso equivalente orden público, indisponible e irrevocable por los particulares una vez firmada la sumisión).

Eso he interpretado yo. Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado capitan1960

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #26 en: 06 de Febrero de 2011, 11:59:10 am »
creo que la solucion ya la hemos encontrado entre todos.
el fraude o abuso del derecho se tiene que probar igual que la sumision y ademas el dejar la sumision y buscar otro foro mas conveniente para los intereses de uno es donde comienza el abuso o fraude de derecho. la irrenunciabilidad tambien la tenemos clara.

yo solamente me pregunto que hubiera pasado si la sumision expresa anterior hubiera sido exclusiva, porque solamente por otra exclusiva quedaria derogada y no por una sumision no exclusiva, porque no tendría la suficiente fuerza para derogar a la anterior salvo la tácita.
ademas porque no dejan claro en el escrito que queda derogada la anterior???
son preguntas sin mas. gracias compañeros.

Desconectado Bbueno6

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #27 en: 06 de Febrero de 2011, 12:13:39 pm »
Yo el problema que veo es la redacción de la respuesta por lo complicada que -a mí- especialmente  parece. Esperemos notas.

Suerte.
La verdad es lo que es y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.
Antonio Machado.

Desconectado polili

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #28 en: 06 de Febrero de 2011, 12:15:50 pm »
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creo que la solucion ya la hemos encontrado entre todos.
el fraude o abuso del derecho se tiene que probar igual que la sumision y ademas el dejar la sumision y buscar otro foro mas conveniente para los intereses de uno es donde comienza el abuso o fraude de derecho. la irrenunciabilidad tambien la tenemos clara.

yo solamente me pregunto que hubiera pasado si la sumision expresa anterior hubiera sido exclusiva, porque solamente por otra exclusiva quedaria derogada y no por una sumision no exclusiva, porque no tendría la suficiente fuerza para derogar a la anterior salvo la tácita.
ademas porque no dejan claro en el escrito que queda derogada la anterior???
son preguntas sin mas. gracias compañeros.

La sumisión expresa anterior nunca puede ser "exclusiva" -lo que son exclusivas son algunas competencias en razón de la materia que se establecen en los diversos instrumentos jurídicos de atribución de competencia-; la sumisión a los juzgados de un determinado Estado miembro supone un pacto contractual que puede ser derogado "siempre" por la voluntad de las partes en un pacto posterior -expreso o tácito-.  Ahora bien si esa sumisión se refiere a una materia "exclusiva" evidentemente no se puede derogar, pero no porque lo hayan pactado las partes, sino porque así lo establece el Reglamento.
Creo que lo que se debe diferenciar claramente es el concepto de sumisión (atribución de la competencia por pacto entre las partes -siempre que no sean materias exclusivas-) y competencias exclusivas (que son las que imperativamente se imponen por los Reglamentos comunitarios, régimen convencional o LOPJ).
Un saludo.

Desconectado Marcelino

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #29 en: 06 de Febrero de 2011, 18:00:51 pm »
El artículo 23 del Reglamento 44/2001 establece «  Si las partes, cuando al menos una de ellas tuviere su domicilio en un Estado miembro, hubieren acordado que un tribunal o los tribunales de un Estado miembro fueren competentes para conocer de cualquier litigio que hubiere surgido o que pudiere surgir con ocasión de una determinada relación jurídica, tal tribunal o tales tribunales serán competentes. Esta competencia será exclusiva, salvo pacto en contrario entre las partes »

En mi opinión, la sumisión expresa, una vez adoptada con los requisitos del artículo 23 del Reglamento 44/2001, genera la competencia exclusiva de los tribunales que dicha sumisión indiquen, es por tanto una competencia exclusiva de los tribunales, acordada por las partes y que unicamente otro acuerdo de las mismas partes puede dejar sin efecto.

La peculiaridad del caso, a mi juicio, es precisamente la mención a la no exclusividad de los tribunales de Munich, puesto que al no designar expresamente “tribunales exclusivos” se entiende que deja sin efecto la anterior exclusividad acordada y entra en juego el foro general del domicilio del demandado.

Si la mención a la competencia de los tribunales de Munich fuese en exclusiva, o no incluyera nada que hiciese pensar en la modificación de la anterior competencia, yo creo que, se mantendrían vigentes la clausulas de sumisión y por tanto la competencia radicaría en los tribunales de Munich.


Un Saludo ;)
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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #30 en: 06 de Febrero de 2011, 18:59:45 pm »
Por ahí creo que van los tiros de esta pregunta que se las trae por enrevesada.

Suerte.
La verdad es lo que es y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.
Antonio Machado.

Desconectado capitan1960

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #31 en: 06 de Febrero de 2011, 20:47:45 pm »
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En mi opinión, la sumisión expresa, una vez adoptada con los requisitos del artículo 23 del Reglamento 44/2001, genera la competencia exclusiva de los tribunales que dicha sumisión indiquen, es por tanto una competencia exclusiva de los tribunales, acordada por las partes y que unicamente otro acuerdo de las mismas partes puede dejar sin efecto.

La peculiaridad del caso, a mi juicio, es precisamente la mención a la no exclusividad de los tribunales de Munich, puesto que al no designar expresamente “tribunales exclusivos” se entiende que deja sin efecto la anterior exclusividad acordada y entra en juego el foro general del domicilio del demandado.

Un Saludo ;)

gracias marcelino por contestar.
y vuelvo a plantear la cuestión: sabemos que la segunda sumisión no es exclusiva, y por lo tanto como sabemos no puede derogar ninguna competencia que por el R44 venga establecida como exclusiva.
bien.  si la primera sumisión es exclusiva: ¿en base a que norma, una competencia no exclusiva puede derogar a dicha sumisión exclusiva?.
el error es por no haber escrito bien la carta, dejando huecos por todos los lados. creo que la idea era hacer otra competencia exclusiva hacia tribunales de munich. pero la interpretación que hace el tribunal de remitir directamente a los fueros generales, eso se tenía que haber escrito tal cual en la carta y no hubiera generado tantas diferencias.
de todas formas esta sentencia viene como sentencia a tener en cuenta en "Accursio". un saludo a todos.

Desconectado Marcelino

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #32 en: 06 de Febrero de 2011, 23:25:28 pm »
La primera sumisión es exclusiva por acuerdo de las partes; y por lo tanto por acuerdo  se puede dejar sin efecto, (art. 23 R. 44/2001). No es que sea exclusiva por ser alguna de las competencias especiales comprendidas en las secciones segunda a sexta del capitulo primero del Reglamento.
Las materias comprendidas en los foros de competencia exclusivos, no pueden ser objeto de sumisión, es decir no es valido el acuerdo de sumisión a un tribunal distinto del señalado por la aplicación del  art. 22 del Reglamento 44/2001.
A mi juicio, lo que hay que fijar con claridad para la sumisión expresa es la exclusividad de la competencia de unos tribunales determinados; y por tanto, cualquier mención que se aparte de esa exclusividad puede entenderse que la anula.
Si la intención era mantener al sumisión expresa, a mi juicio, hubiese bastado eliminar la palabra «non-exclusiva» o aun más sencillo exclusivamente eliminar el non, es compresible que ante una mención tan clara (non-exclusiva) el tribunal entienda la voluntad de dejar sin efecto la sumisión expresa.

Un Saludo ;)
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Desconectado capitan1960

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #33 en: 07 de Febrero de 2011, 00:05:21 am »
me estoy explicando mal parece ser.

1.- la sentencia dice: Es cierto que en el contrato inicial de 2 de mayo de 2005 y en el contrato de
préstamo que recoge como fechas las de 3 y 9 de mayo de 2005 se establece la prórroga de jurisdicción.

2.- Pero con documento de fecha 1 de diciembre de 2005 dice que se regirá e intrepretará conforme a la ley alemana y aceptamos someternos a la jurisdicción no exclusiva de los tribunales de la ciudad de Munich).

El punto 1 es una sumision expresa exclusiva y en el punto 2 una sumisión expresa no exclusiva. la pregunta es : ¿ puede esta segunda sumision derogar a la primera al no ser exclusiva? gracias por soportarme.

Desconectado Marcelino

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #34 en: 07 de Febrero de 2011, 00:59:30 am »
La cuestión, a mi juicio, es que en la famosa carta posterior no se fija una sumisión, si no un foro alternativo, que es lo que precisamente hace que se deje sin efecto la sumisión expresa de los primeros contratos.
El artículo 23 del R. 44/2001 establece « Esta competencia será exclusiva, salvo pacto en contrario entre las partes », el tribunal, según mi criterio, entiende que la mención a la no exclusividad de la carta posterior es el pacto en contrario de las partes y por ello deja sin efecto la sumisión expresa de los contratos.

Y no se trata de soportar, es un placer debatir contigo.

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Desconectado locoporsalir

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #35 en: 07 de Febrero de 2011, 08:44:58 am »
Marcelino, coincido contigo, lo veo en el mismo sentido. No sé hasta qué punto es productivo el debate sumisión /foro alternativo, pero el contenido es el que es. También podemos decir que es una sumisión tácita impropia al pacto que proponen los alemanes. e hecho, da esa impresión, es decir, al señor de Hospitalet le mandan la carta, este pica, no contesta al punto en concreto, y ahí hemos caído. Conclusión, nunca sabe uno suficiente inglés.

Abrazos a todos, y a ver si el eq doc es menos cabroncete que los alemanes.


Desconectado rakoon

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Re: Horror: Prácticum Internacional Privado
« Respuesta #36 en: 07 de Febrero de 2011, 13:17:07 pm »
Para los que nos examinamos del Prácticum en la segunda semana de febrero 2011 recuerdo las indicaciones que hace el departamento en la presentación del Prácticum de Derecho Internacional Privado:

"En cuanto a la realización del comentario, como es evidente, no se trata de repetir lo dicho por la sentencia. Los pasos a seguir serían los siguientes:
1. Señalar los hechos que podrían ser objeto de regulación por el D. Int. priv., es decir, los hecho del supuesto que conllevan un elemento extranjero.
2. Señalar los hechos relevantes para la solución del mismo.
3. Determinar ante qué problema nos encontramos, competencia judicial, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, etc.para de acuerdo con ello ....
4. Proceder a la elección de los cuerpos legales aplicables

Finalmente y a partir de lo anterior, ver el tratamiento que se les da en la sentencia, reproduciendo los argumentos del demendado y del demandante, justificando a efectos de defensa ambas posiciones y explicando la solución final.  :D
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