1) Entiendo como deuda tributaria por ejemplo cuando la declaración de la renta te sale a pagar. Tienes una deuda con hacienda y su pago voluntario cierra el procedimiento de recaudación. Así que en este caso no tiene por qué ser una sanción (cuando es una multa de tráfico, por ejemplo, sí )
2) Contra la resolución de un recurso de alzada no se puede interponer otro recurso de alzada, no te queda otra que la vía judicial (en este caso la contenciosa-adva, sin perjuicio de que el interesado pudiera recurrir por otros medios, bla, bla, bla)
3) El otorgamiento de subvenciones al ser una actividad reglada, resulta impugnable tanto el acto de otorgamiento, como el acto de denegación por parte de terceros aspirantes quien puede invocar mejor derecho, trato desigual o atentado a la libre competencia (según el caso)
Por favor poner las dudas en el mismo hilo porque la información se pierde.
Mucha suerte esta tarde

Que alguien me corrija en lo escrito (se admite recurso)