Hay que echar un vistazo al testamento. Si dejase todos sus bienes a un heredero, habría que entender que la disposición es nula en cuanto a lo que se refiere a la legítima estricta, pero válida en cuanto a todo lo demás. Es decir: con el tercio de mejora puede hacer lo que quiera, con tal de que se lo dé a un heredero.
Bien, como siempre en estas cosas es necesario plantearse la vecindad civil del fallecido. Es probable que se rigiera por la ley común.
Opino que te deberías hacer con una copia del testamento.
Si hay albacea nombrado, ponte en contacto con é.
Opino que darte un plazo de dos días para contestar es una imposición inaudita. Tú no tienes por qué aceptar una partición si no sabes los términos del testamento.
La preterición tiene que ver fundamentalmente con los derechos de los hijos del heredero preterido, y en caso de premoriencia de éste. De forma que da igual con respecto a la disposición del tercio de mejora.
Recuerda que cualquier aceptación de la herencia la deberías hacer a beneficio de inventario. Y que tienes derecho a conocer el inventario antes de aceptar la partición concretamente expresada en tales y cuales bienes.
Gracias Drop eres la caña. Se ve que hay un gran interés que tiene mi hermano de mandar un notario a mi casa, ya que me han comentado que le puede haber costado 900 euros.
Bueno es vecindad de derecho común (CC), albacea no tengo constancia que se nombre, ni dice nada el notario. Para colmo es un testamente ológrafo (de puño y letra) legalizado y protocolarizado (1º juzgado y luego notario). De libro vaya.
El notario en la partición propuesta dice "en el testamento instituyó heredero a D.Fulanito, y el testado omite la existencia de sus tres hijos D.X, Dña Y y Dña Z, por lo que se entiende de aplicación lo previsto en el artículo 814 del Código Civil". Y con ello pasa a mencionar el pasivo (gastos de sepelio) y la liquidación de la herencia, divide en tres tercios que marca la Ley (dice el notario) y asigna el tercio de legítima entre los 4, asignando el resto los tercios de mejora y libre disposición conforme a lo dispuesto por el testador en pleno dominio a mi hermando solamente.
El tema es que entiendo que cuando yo lea el testamento, debe decir que mejora y deja todo a mi hermano (la libre disposición). Sino debe repartirse entre los tres por igual ¿cierto?
También ocurre que el finado tenía vehículos, etc. y sólo menciona el notario una cuenta corriente. Además siempre se nos ha ocultado toda la información relevente: declaraciones renta, no se hace inventario, etc. Entiendo mala fe, oscurantismo, etc.
Otra duda, si no acepto esta partición, es decir me opongo o simplemente no firmo, ¿qué ocurre? acabamos en juicio para que el juez haga la partición supongo, en ese caso ¿debo llevar abogado y procurador?
Gracias y un saludo (ya he hecho civil IV, pero esto es complicado...)