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Autor Tema: Casos reales: EL NOTARIO EN CASA, aceptación de partición de herencia  (Leído 5417 veces)

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Desconectado TRIGUN

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Vaya el otro día viene a mi casa un señor llamando a la puerta, le pregunté quién era antes de abrir, traigo una carta dijo él.

Bueno, no era el cartero, era un notario mandado por mi hermano para entregarme una partición notarial de una herencia hecha por éste notario y mi hermano solamente. Resultando que somos 4 hermanos en total, 3 no tenemos nada que ver con esa partición. El propósito de la notificiación del notario era que me pronunciase en un plazo de tan sólo 2 días y aceptase la partición.

Como yo no tengo nada de mi progenitor, tengo pensado remitir un burofax para que se me envíe copias de las últimas declaraciones de la renta del finado, copia del testamento y que se realice un inventario de las pertenencias que dejó el finado, pues el notario tan sólo habla de una cuenta corriente. Como el que murió no era un indijente, pues digo yo que todo el mundo deja más cosas: ajuar, vehículos, etc.

Otra duda: en el testamento dice el notario que como no se nombra más que a mi hermano (el de la partición notarial), y nos omite al resto de hermanos (3 hermanos), sólo nos corresponde la legítima. Yo me pregunto si en el testamento sólo nombra a uno ¿cómo puede mejorarlo?, ¿con respecto a quién? ¿Es justo o legal que un sólo hermano se quede con la mejora y con el tercio de libre disposición también?

En fin, gracias y saludos de un estudiante y compañero vuestro.

El cielo estaba tan estrellado, tan luminoso, que mirándolo no podía uno menos de preguntarse: ¿pero es posible que bajo un cielo como éste pueda vivir tanta gente atrabiliaria y caprichosa? Fiódor Dostoyevski.

Desconectado Maria.M.E

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Re: Casos reales: EL NOTARIO EN CASA, aceptación de partición de herencia
« Respuesta #1 en: 20 de Febrero de 2011, 22:27:29 pm »
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Vaya el otro día viene a mi casa un señor llamando a la puerta, le pregunté quién era antes de abrir, traigo una carta dijo él.

Bueno, no era el cartero, era un notario mandado por mi hermano para entregarme una partición notarial de una herencia hecha por éste notario y mi hermano solamente. Resultando que somos 4 hermanos en total, 3 no tenemos nada que ver con esa partición. El propósito de la notificiación del notario era que me pronunciase en un plazo de tan sólo 2 días y aceptase la partición.

Como yo no tengo nada de mi progenitor, tengo pensado remitir un burofax para que se me envíe copias de las últimas declaraciones de la renta del finado, copia del testamento y que se realice un inventario de las pertenencias que dejó el finado, pues el notario tan sólo habla de una cuenta corriente. Como el que murió no era un indijente, pues digo yo que todo el mundo deja más cosas: ajuar, vehículos, etc.

Otra duda: en el testamento dice el notario que como no se nombra más que a mi hermano (el de la partición notarial), y nos omite al resto de hermanos (3 hermanos), sólo nos corresponde la legítima. Yo me pregunto si en el testamento sólo nombra a uno ¿cómo puede mejorarlo?, ¿con respecto a quién? ¿Es justo o legal que un sólo hermano se quede con la mejora y con el tercio de libre disposición también?

En fin, gracias y saludos de un estudiante y compañero vuestro.


Hola compañero, las disposiciones referentes a los testamentos y herencias en general se regulan en el Código Civil, Título III, capitulo I, artículos 662 a 743.

Establece el citado Código que en los casos que existe causa de nulidad en el testamento (dolo, fraude o violencia en el otorgamiento, existe algún defecto de forma, etc.) será posible impugnar judicialmente el mismo. Estarán legitimados para solicitar la nulidad del testamento los herederos legales y los herederos o legatarios favorecidos en un testamento anterior.

Respecto al plazo, no se especifica en la ley un plazo límite, pero cabe entender que deber ser a partir del momento en que se tenga conocimiento del mismo (por ejemplo cuando se soliciten las últimas voluntades) y antes de la aceptación formal de la herencia.

Espero que te haya sido de alguna ayuda :)

Un saludo

Maria
Gabriel Hebraice in linguam nostram vertitur fortitudo Dei. Vbi enim potentia divina vel fortitudo m

Desconectado Gem-Mas

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Re: Casos reales: EL NOTARIO EN CASA, aceptación de partición de herencia
« Respuesta #2 en: 20 de Febrero de 2011, 23:22:05 pm »
A mí me parece que no tiene ningún sentido intentar impugnarlo, sobre todo si hay poco que repartir.
Con respecto al tema de la mejora, creo que sí puede hacerse. Me parece recordar que los no nombrados tienen derecho sólo a la legítima.
Saludos

Desconectado mpaz

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Re: Casos reales: EL NOTARIO EN CASA, aceptación de partición de herencia
« Respuesta #3 en: 21 de Febrero de 2011, 10:53:14 am »
Yo tengo un caso todavía peor, un padre de 3 hijas, deja toda la herencia a una de ellas, se puede presumir que por miedo ya que era maltratado por la ésta, a las otras 2 las deja fuera del testamento, cuando el notario le pregunta si hay más herederos el testador dice que no y el notario se queda tan fresco sin comprobarlo.

El testador murió en 1989 dejando absolutamente todo (casa, tierras, dinero, etc) a la pequeña de las hijas dejando a las otras 2 fuera del testamento, con lo cual ni siquiera les dejó la legítima. Ahora ha fallecido una de las hijas y una hija de ésta decide que quiere recuperar lo que en su día le arrebataron a su madre, ¿cual creéis que es el camino a seguir? teniendo en cuenta que la "nieta" no tiene conicimiento más que de la fecha de nacimiento y de fallecimiento del abuelo y el lugar donde se encuentra la vivienda propiedad de éste.

Ya he pedido en el Registro de la Propiedad una certificación del nombre del propietario actual de la casa, estoy a la espera de que me la envíen, creo que mi próximo paso será solicitar las últimas voluntades y el certificado de defunción, pero me gustaría contar con vuestras opiniones.
Muchas gracias.     

Desconectado TRIGUN

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Re: Casos reales: EL NOTARIO EN CASA, aceptación de partición de herencia
« Respuesta #4 en: 21 de Febrero de 2011, 18:51:53 pm »
Gracias a todos/as, me han comentado que para poder hacerse la mejora y asignar el tercio de libre disposición ha de hacerse de forma expresa, o sea indicandolo en el testamento y no solamente omitiendo al resto de herederos.
Ya he consultado el artº 814 CC y dice que sí que valdran las mejoras aun omitiendo herederos, siempre a salvo el tercio de libre disposición.

Así que no lo tengo claro. Quiero decir el testamento no es nulo pues nombra heredero, ahora bien por omisión (preterición) de herederos legítimos no sé si hemos de entender que se mejora o debe hacerse constar expresamente en el testamento...
El cielo estaba tan estrellado, tan luminoso, que mirándolo no podía uno menos de preguntarse: ¿pero es posible que bajo un cielo como éste pueda vivir tanta gente atrabiliaria y caprichosa? Fiódor Dostoyevski.

Desconectado Drop

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Re: Casos reales: EL NOTARIO EN CASA, aceptación de partición de herencia
« Respuesta #5 en: 21 de Febrero de 2011, 19:10:02 pm »
Hay que echar un vistazo al testamento. Si dejase todos sus bienes a un heredero, habría que entender que la disposición es nula en cuanto a lo que se refiere a la legítima estricta, pero válida en cuanto a todo lo demás. Es decir: con el tercio de mejora puede hacer lo que quiera, con tal de que se lo dé a un heredero.

Bien, como siempre en estas cosas es necesario plantearse la vecindad civil del fallecido.  Es probable que se rigiera por la ley común.

Opino que te deberías hacer con una copia del testamento. 

Si hay albacea nombrado, ponte en contacto con é.

Opino que darte un plazo de dos días para contestar es una imposición inaudita.  Tú no tienes por qué aceptar una partición si no sabes los términos del testamento.

La preterición tiene que ver fundamentalmente con los derechos de los hijos del heredero preterido, y en caso de premoriencia de éste. De forma que da igual con respecto a la disposición del tercio de mejora.

Recuerda que cualquier aceptación de la herencia la deberías hacer a beneficio de inventario. Y que tienes derecho a conocer el inventario antes de aceptar la partición concretamente expresada en tales y cuales bienes.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado TRIGUN

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Re: Casos reales: EL NOTARIO EN CASA, aceptación de partición de herencia
« Respuesta #6 en: 21 de Febrero de 2011, 19:42:45 pm »
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Hay que echar un vistazo al testamento. Si dejase todos sus bienes a un heredero, habría que entender que la disposición es nula en cuanto a lo que se refiere a la legítima estricta, pero válida en cuanto a todo lo demás. Es decir: con el tercio de mejora puede hacer lo que quiera, con tal de que se lo dé a un heredero.

Bien, como siempre en estas cosas es necesario plantearse la vecindad civil del fallecido.  Es probable que se rigiera por la ley común.

Opino que te deberías hacer con una copia del testamento. 

Si hay albacea nombrado, ponte en contacto con é.

Opino que darte un plazo de dos días para contestar es una imposición inaudita.  Tú no tienes por qué aceptar una partición si no sabes los términos del testamento.

La preterición tiene que ver fundamentalmente con los derechos de los hijos del heredero preterido, y en caso de premoriencia de éste. De forma que da igual con respecto a la disposición del tercio de mejora.

Recuerda que cualquier aceptación de la herencia la deberías hacer a beneficio de inventario. Y que tienes derecho a conocer el inventario antes de aceptar la partición concretamente expresada en tales y cuales bienes.

Gracias Drop eres la caña. Se ve que hay un gran interés que tiene mi hermano de mandar un notario a mi casa, ya que me han comentado que le puede haber costado 900 euros.

Bueno es vecindad de derecho común (CC), albacea no tengo constancia que se nombre, ni dice nada el notario. Para colmo es un testamente ológrafo (de puño y letra) legalizado y protocolarizado (1º juzgado y luego notario). De libro vaya.

El notario en la partición propuesta dice "en el testamento instituyó heredero a D.Fulanito, y el testado omite la existencia de sus tres hijos D.X, Dña Y y Dña Z, por lo que se entiende de aplicación lo previsto en el artículo 814 del Código Civil". Y con ello pasa a mencionar el pasivo (gastos de sepelio) y la liquidación de la herencia, divide en tres tercios que marca la Ley (dice el notario) y asigna el tercio de legítima entre los 4, asignando el resto los tercios de mejora y libre disposición conforme a lo dispuesto por el testador en pleno dominio a mi hermando solamente.
El tema es que entiendo que cuando yo lea el testamento, debe decir que mejora y deja todo a mi hermano (la libre disposición). Sino debe repartirse entre los tres por igual ¿cierto?

También ocurre que el finado tenía vehículos, etc. y sólo menciona el notario una cuenta corriente. Además siempre se nos ha ocultado toda la información relevente: declaraciones renta, no se hace inventario, etc. Entiendo mala fe, oscurantismo, etc.

Otra duda, si no acepto esta partición, es decir me opongo o simplemente no firmo, ¿qué ocurre? acabamos en juicio para que el juez haga la partición supongo, en ese caso ¿debo llevar abogado y procurador?


Gracias y un saludo (ya he hecho civil IV, pero esto es complicado...) 
El cielo estaba tan estrellado, tan luminoso, que mirándolo no podía uno menos de preguntarse: ¿pero es posible que bajo un cielo como éste pueda vivir tanta gente atrabiliaria y caprichosa? Fiódor Dostoyevski.