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Autor Tema: Pensión de viudedad - convivencia "more uxorio"  (Leído 9889 veces)

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Pensión de viudedad - convivencia "more uxorio"
« en: 15 de Marzo de 2011, 22:32:38 pm »
Me han hecho una consultilla sobre la pensión de viudedad y la convivencia "more uxorio".
El tema es que esta persona está divorciada, y ahora convive "more uxorio" con otra persona. Si se casa o se hace pareja de hecho, perdería la pensión de viudedad de la persona de la que se divorció. Hasta aquí bien.
Pero yo estoy mirando si sólo con convivencia "more uxorio" sería suficiente para poder ser beneficiario de una pensión de viudedad. Mirando la jurisprudencia, no he encontrado ninguna sentencia que así lo reconozca. Las que he encontrado hasta el  momento, todas desestiman esa petición.
¿Alguien sabe de alguna sentencia que diga lo contrario?

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Re: Pensión de viudedad - convivencia "more uxorio"
« Respuesta #1 en: 15 de Marzo de 2011, 23:27:46 pm »
Estimada Mile:

  En primer lugar, ¿dónde andas perdidas? ;).

 Como bien sabes, las relaciones more uxorio no está recogidas en un texto legal de ámbito nacional, sino que están regulado por las distintas comunidades.

  Por ello lo primero que hay que hacer es ver el ordenamiento jurídico aplicable, y a partir de ahí ver cuál puede ser la posible solución a tu duda.

 Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 20 de Diciembre de 1994
RECURSO PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. AUSENCIA DE CONTRADICCIÓN. Se interpone recurso para la unificación de doctrina legal contra la sentencia que revocando la sentencia de instancia que había establecido la concurrencia de beneficiarios en la pensión de viudedad entre las dos esposas que tuvo el causante, atribuyó la pensión en forma exclusiva a la segunda esposa. En los casos decididos en las sentencias de contraste, lo que se contempla es la existencia de situaciones de convivencia "more uxorio", en los que el organismo gestor había declarado la extinción del derecho a la pensión de viudedad por esta causa. Las beneficiarias de la pensión no habían tenido acceso a la misma en virtud de las normas de la disposición adicional décima de la Ley 30/1.981; dato que se tiene en cuenta en estas sentencias para excluir la convivencia marital de hecho como causa de extinción del derecho a la pensión de viudedad, lo que no sucede en el caso de la sentencia recurrida, en el que el derecho de la recurrente a la pensión se funda en las normas de la mencionada disposición adicional. No se examina en ninguna de las sentencias de contraste el problema de los efectos de la convivencia de hecho sobre la distribución entre pensiones, ni tampoco se valora, como en la sentencia recurrida, la posible incidencia de fraude legal, ni los efectos del matrimonio del causante sobre la conservación de los derechos de la primera esposa en caso de divorcio. No puede apreciarse la contradicción exigida para la procedencia de este recurso. Se desestima el recurso.

 No sé si te servirá, saludos,

jbr

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Re: Pensión de viudedad - convivencia "more uxorio"
« Respuesta #2 en: 16 de Marzo de 2011, 10:37:05 am »
Querido jbr:
Ando perdida por los libros :)

La STS que citas no me sirve. El tema es que esta persona estuvo casada y se divorció. Por lo tanto, si se muriera, le quedaría la pensión de viudedad por el tiempo proporcional. Hasta aquí todo correcto. El tema es que ahora está con otra persona, pero sin matrimonio ni pareja de hecho, porque perdería la pensión ésa, a no ser que esté en los tres casos excepcionales (que, al menos de momento, no estaría). Si la persona con la que está ahora o ella misma, falleciera, no le quedaría pensión ni nada (sí parte de sus bienes si quedara recogido en un testamento). Y esto es lo que busco, alguna sentencia en la que se reconozca la pensión de viudedad sólo por la convivencia "more uxorio", pero sin que haya impedimentos para el matrimonio.

No sé yo si en Galicia habrá algo regulado sobre esto. Recuerdo haber estudiando en Civil IV sobre las regulaciones autonómicas de parejas de hecho, pero de convivencia "more uxorio" no. De todas maneras, lo volveré a repasar, por si se me está pasando algo por alto.

Gracias :)
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Re: Pensión de viudedad - convivencia "more uxorio"
« Respuesta #3 en: 16 de Marzo de 2011, 10:55:38 am »
Estimada Mile:

  Las relaciones more uxorio y las parejas de hecho es la misma relación.

  Tienes que buscar sobre todo en sentencias de lo social.

  Saludos,

  jbr
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Re: Pensión de viudedad - convivencia "more uxorio"
« Respuesta #4 en: 16 de Marzo de 2011, 22:38:04 pm »
¿Y porqué me he liado yo con los términos?

A lo que me refería era a que dos personas vivan juntas sin ningún tipo de "papel".

Por otro lado, en el Derecho Civil gallego no hay gran cosa regulada. Hay un Decreto sobre el Registro de Parejas de Hecho, una Orden y una Resolución.

Creo que voy a tener que tirar por otro lado, porque por este camino no hay salida. Si no es matrimonio o pareja de hecho, nada de pensión de viudedad.

Pero, de todas maneras, hay incompatibilidad entre dos pensiones de viudedad, tendría que decantarse por una de ellas (a no ser lo de la superposición de los 15 años).
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Re: Pensión de viudedad - convivencia "more uxorio"
« Respuesta #5 en: 17 de Marzo de 2011, 08:21:43 am »
Mile, lo primero que habrá que hacer es buscar en qué condiciones se tiene derecho a una pensión de viudedad. No todos los viudos/as tienen derecho a dicha pensión.

En segundo lugar, partir de la base de que el hecho de que registre o no una unión de hecho no afecta a la realidad: sigue siendo una unión de hecho. Si la norma señala que una persona pierde el derecho a pensión si convive de hecho con una persona, entonces ya se ha producido esa pérdida de derechos. 

En cuanto a pensiones, desde que existe divorcio, cuando una persona se ha casado dos o más veces, la norma sobre pensiones plantea que los/as dos excónyuges tienen derecho -en principio- a dicha pensión, proporcionalmente al tiempo de la relación.

En ciertos casos, la persona en unión de hecho tiene derecho a esa pensión de viudedad.  Sin embargo, parece contradictorio la pretensión de compatibilizar un tiempo en que se percibe una pensión de viudedad con el abono de dicho tiempo a efectos del cálculo de una posible pensión de viudedad por unión de hecho.

Echa un vistazo a la Ley 40/2007.  Te copio del préambulo:

En materia de supervivencia, las mayores novedades atañen a la pensión de viudedad y, dentro de ésta, a su otorgamiento en los supuestos de parejas de hecho que, además de los requisitos actualmente establecidos para las situaciones de matrimonio, acrediten una convivencia estable y notoria durante al menos cinco años, así como dependencia económica del conviviente sobreviviente en un porcentaje variable en función de la existencia o no de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
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Re: Pensión de viudedad - convivencia "more uxorio"
« Respuesta #6 en: 17 de Marzo de 2011, 11:52:47 am »
Sí, sé que no todos los viudos tienen derecho a la pensión, que el causante tiene que haber cotizado un determinado número de años.

Simplemente con que la convivencia sea de hecho, ¿ya es suficiente? Entendía que tenía que ser una convivencia que estuviera "registrada" de alguna manera (en el Registro Civil o en el Registro de Parejas de Hecho).

Hay 3 excepciones para que aún estando casado o como pareja de hecho, se pueda percibir la pensión (mayor de 61 años con determinadas condiciones de incapacidad o minusvalía, que la pensión se la principal o única fuente de ingresos y que el matrimonio tenga unos ingresos anuales que no superen 2 veces SMI).

La 40/2007, en la modificación del art.174, dice "pareja de hecho", pero la duda que yo tengo es si para ser pareja de hecho hace falta estar inscrito en al Registro de Parejas de Hecho, o la simple convivencia es suficiente.
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Re: Pensión de viudedad - convivencia "more uxorio"
« Respuesta #7 en: 17 de Marzo de 2011, 12:26:23 pm »
Estimada Mile:

  Como hemos comentado, las parejas de hecho no tiene una regulación unitaria, sino que cada comunidad tiene la suya, por ello habrá que estar a lo que diga dicha legislación, si no hay ninguna legislación donde se reconozca las relaciones more uxorio, pues tendrá que ser como todo en derecho, según las pruebas que se presenten, ya conoces la famosa sentencia del TDEH, aunque no quiero entrar en ese asnto.

Saludos cordiales,
  jbr
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Re: Pensión de viudedad - convivencia "more uxorio"
« Respuesta #8 en: 17 de Marzo de 2011, 13:15:47 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Estimada Mile:

  Como hemos comentado, las parejas de hecho no tiene una regulación unitaria, sino que cada comunidad tiene la suya, por ello habrá que estar a lo que diga dicha legislación, si no hay ninguna legislación donde se reconozca las relaciones more uxorio, pues tendrá que ser como todo en derecho, según las pruebas que se presenten, ya conoces la famosa sentencia del TDEH, aunque no quiero entrar en ese asnto.

Saludos cordiales,
  jbr


Sí, pero en Galicia sí hay un Registro de Parejas de Hecho.

¿Te refieres a la del TEDH sobre la señora que se había casado por el rito gitano?
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Re: Pensión de viudedad - convivencia "more uxorio"
« Respuesta #9 en: 17 de Marzo de 2011, 13:19:21 pm »
Hola Mile:

  Efectivamente a esa sentencia me refería. Aunque haya un registro si no hay legislación que lo regule...

  Saludos cordiales,

   jbr
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Re: Pensión de viudedad - convivencia "more uxorio"
« Respuesta #10 en: 17 de Marzo de 2011, 19:35:33 pm »
Mile. Ya sabes que en un documento en pdf hay una opción de búsqueda.

De acuerdo con el artº 5.3 de esta Ley, que modifica el 174 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, introduce en este último artº 174 una modificación, de forma que el artº 174.3, in fine, dice que

En las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.

Y el párrafo anterior de referencia pide cinco años de convivencia.

De forma que en los territorios de régimen común se sigue el principio general, que incluye dos condiciones:  (a) inscripción en el registro, si lo hay, o documento notarial, extendido con al menos dos años de antelación, y b) convivencia demostrada por empadronamiento durante dos años.

En el caso de Galicia, el artº 7 del Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, señala: En todo caso, la constitución de la pareja de hecho sólo se entenderá efectuada a partir de su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

De forma que... en fin. Si quieres, puedes ir ahora a la Ley de Derecho Civil de Galicia. Seguramente dirá lo mismo.

Lo que sí queda claro, también, es que a partir del momento en que ella se inscriba en ese registro no tendrá derecho a recibir la pensión de viudedad debida a su cónyuge o pareja anterior.

La sentencia del TEDH sobre el rito gitano es inaplicable. Lo que plantea es el reconocimiento de costumbres.


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Re: Pensión de viudedad - convivencia "more uxorio"
« Respuesta #11 en: 17 de Marzo de 2011, 22:30:09 pm »
En la Ley de Derecho Civil de Galicia no dice nada sobre esto. Lo único que habla es sobre el régimen económico del matrimonio. Son más importantes la "leiras" :)

La sentencia del TEDH ya la había mirado. Fue la primera que miré, pero ya vi que no servía para este caso.

Creo que al final, con la luz que me habéis dado entre los dos, tengo más o menos claro el camino a seguir.

Muchas gracias :)
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Re: Pensión de viudedad - convivencia "more uxorio"
« Respuesta #12 en: 17 de Marzo de 2011, 22:36:06 pm »
Hola:

  Al citar la sentencia del TEDH no he pretendido que le sea de aplicación, lo dije en relación con la prueba y demás, entendiendo que todo es posible, lo importante es que el juez esté a favor de tu pretensión.

  Por eso decía que no quería entrar en ese asunto, porque no estoy de acuerdo con dicha sentencia (siempre desde un punto de vista jurídico) y por tanto no es conforme a derecho, pero claro, si lo dice el TEDH, quién soy yo para decir lo contrario.

  Saludos,

   jbr
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Re: Pensión de viudedad - convivencia "more uxorio"
« Respuesta #13 en: 18 de Marzo de 2011, 14:51:32 pm »
Te equivocas, Mile.  Debes echar un vistazo a la Ley 10/2007, de 28 de junio, de reforma de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. Precisamente trata del tema: No puedes ver los enlaces. Register or Login

La conclusión es que en Galicia para que se recozca una pareja de hecho como tal debe ser registrada.
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Re: Pensión de viudedad - convivencia "more uxorio"
« Respuesta #14 en: 22 de Marzo de 2011, 23:25:02 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Te equivocas, Mile.  Debes echar un vistazo a la Ley 10/2007, de 28 de junio, de reforma de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. Precisamente trata del tema: No puedes ver los enlaces. Register or Login

La conclusión es que en Galicia para que se recozca una pareja de hecho como tal debe ser registrada.

Según esta modificación sólo son parejas de hecho las registrada en el autonómico. O sea, que todos los que estén en los registros locales, no lo son.
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Re: Pensión de viudedad - convivencia "more uxorio"
« Respuesta #15 en: 22 de Marzo de 2011, 23:46:49 pm »
Debes echar un vistazo al Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia (No puedes ver los enlaces. Register or Login)

Tiene carácter descentralizado, de forma que los registros locales pueden ser considerados parte del mismo.
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Re: Pensión de viudedad - convivencia "more uxorio"
« Respuesta #16 en: 24 de Marzo de 2011, 11:42:16 am »
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Debes echar un vistazo al Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia (No puedes ver los enlaces. Register or Login)

Tiene carácter descentralizado, de forma que los registros locales pueden ser considerados parte del mismo.

Se me había pasado por alto esa parte. Gracias :)
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