La respuesta la encuentras en el último párrafo del libro que se refieren a las liquidaciones:
Y dice que ambas (provisionales y definitivas) participan de las naturaleza, alcance y régimen jurídico de los actos de liquidación. En consecuencia, ambas SON RECURRIBLES, gozando de la eficacia y demás elementos de los actos administrativos.
Así que ambas se pueden recurrir. La liquidación provisional es un acto administrativo definitivo (o más bien que produce efectos indefinidos), mientras no se modifiquen mediante otras liquidaciones provisionales o definitivas (estás sólo en procedimientos inspectores por órgano inspector y previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria). Además el hecho de que las liquidaciones provisionales sean modificables no quiere que siempre tengan que ser modificadsdas, y además como se expone en el manual existen numerosos procedimientos (la mayoría) que finalizan por liquidación provisional y ello no quiere decir que no se pueden recurrir las msimas sino que pueden modificarse.
Espero haberme explicado.
Un saludo.