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Autor Tema: duda financiero 1 ayudita  (Leído 863 veces)

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Desconectado toffy

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duda financiero 1 ayudita
« en: 16 de Mayo de 2011, 17:33:16 pm »
Aunque es un tema importante y lo he requete leido viendo preguntas de otros años que se repiten aun no me queda claro:
Liquidaciones provisionales y definitivas.
Se puede impugnar la provisional ( no me queda claro si es un mero acto de tramite y no se podria impugnar ...) Espero que me lo podais aclarar.

Otra pregunta de otro año ¿ Puede rectificarse la autoliquidacion habiendo practicado la adm una liquidacion definitiva? ¿  y si es provisional?. ¿ en que casos?
Yo creo que si ha dictado la definitiva no se puede modificar y si en caso de la provisional pero ¿en que casos?

Espero ayuditas

Gracias


Desconectado gup

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Re: duda financiero 1 ayudita
« Respuesta #1 en: 16 de Mayo de 2011, 20:34:35 pm »
Hola. Ahí van mis respuestas:

1) Yo creo que, como acto administrativo que es, sí que se puede impugnar, pero no lo tengo muy claro tampoco

2) No si es definitiva. Si es provisional sí, pero sólo si se solicita rectificación respecto de elementos de la obligación tributaria que no hubiesen sido ya regularizados por la liquidación provisional
"quotquotÉstos son mis principios; Si no le gustan, tengo otros"quotquot (G. Marx)

Desconectado JoseMarbella27

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Re: duda financiero 1 ayudita
« Respuesta #2 en: 16 de Mayo de 2011, 21:08:09 pm »
La respuesta la encuentras en el último párrafo del libro que se refieren a las liquidaciones:

Y dice que ambas (provisionales y definitivas) participan de las naturaleza, alcance y régimen jurídico de los actos de liquidación. En consecuencia, ambas SON RECURRIBLES, gozando de la eficacia y demás elementos de los actos administrativos.

Así que ambas se pueden recurrir. La liquidación provisional es un acto administrativo definitivo (o más bien que produce efectos indefinidos), mientras no se modifiquen mediante otras liquidaciones provisionales o definitivas (estás sólo en procedimientos inspectores por órgano inspector y previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria). Además el hecho de que las liquidaciones provisionales sean modificables no quiere que siempre tengan que ser modificadsdas, y además como se expone en el manual existen numerosos procedimientos (la mayoría) que finalizan por liquidación provisional y ello no quiere decir que no se pueden recurrir las msimas sino que pueden modificarse.

Espero haberme explicado.

Un saludo.

Desconectado toffy

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Re: duda financiero 1 ayudita
« Respuesta #3 en: 17 de Mayo de 2011, 07:35:16 am »
Muchas gracias ya lo voy viendo mas claro
suerte en los examenes