Hola
Yo también he puesto lo de que pueden ejercitar acción de anulabilidad por dolo omisivo de los vendedores. Y a partir de ahí, poca cosa más. Bastante he hecho con apurar el folio, puesto que con mi inmensa y caótica caligrafía casi escribo por los márgenes. De las 4, hombre, la de las condiciones, vale, la de los medios de integración... me ha sorprendido que la pusieran, aunque bien. La de la extinción del mandato es la que me ha parecido más rebuscada y qué decir del convenio arbitral... De la leída que le pegué al tema, pues con eso he contestado, a lo remix de lo que me sabía sobre el arbitraje y por lógica debe de estar en el contenido del convenio arbitral, eso he pensado, no la iba a dejar en blanco!
Lo más así, sin duda, el caso práctico.