Hola:
Analizando de nuevo el problema planteado tengo que decir que al igual que ocurre en el supuesto de corpopiedad ordinaria, la situación de indivisión de la comunidad hereditaria, (es esta la situación en la que se encuentra en estos momentos la herencia de tu abuel, o sea, en herencia yacente), no priva a todos y cada uno de los coherederos de la posibilidad de enajenar, ceder o gravar su cuota hereditaria.
Dicho lo anterior, cualquier heredero puede transmitir o enajenar a un tercero su derecho hereditario abstracto.. El alcance efectivo de dicha transmisión queda supeditado a la futura partición de la herencia, el derecho hereditario abstracto no otorga facultad sobre los bienes concretos, ni cuotas sobre el conjunto de los bienes.
Por ello, lo que has realizado ha sido una enajenación de tu cuota en abstracto, aunque le hayas llamado compraventa de una parte de la casa,. En definitiva que si vendiste tu parte de la herencia a tu tío, tu tío ocuparía la condición de heredero de su parte que le corresponde por tu abuelo y ocuparía la posición patrimonial que te corresponde a ti, no la condición de heredero que eso no se puede enajenar al ser un derecho personalísimo e intransferible.
Resumiendo, que debes solucionar la herencia de tu abuelo, normalizar el caudal relictio, después normalizar la de tu madre, después la persona que le vendiste tu parte hereditaria ocupará tu posición patrimonial en la herencia, con lo cual tú no tienes nada que decir en la herencia, ya que has enajenado tu parte patrimonial.
Otra cosa es que quieras adquirir el bien, pero en principio tal como lo veo, eres un tercero ajeno y si los propietarios no quieren vender, pues no lo harán.
Claro es, toda esta opinión es sin ver un “maldito” documento e intentado deducir la situación en la que se encuentra el caso.
Saludos,
jbr