Lo que dice NO-8-DO está muy bien encaminado.
Sólo en el caso de que necesitéis el piso para ti, o tus hermanos, o vuestos hijos, la cosa cambiaría. Debería ser posible demostrar esta necesidad, y aún así, lo mejor es evitar el juicio con un arreglo financiero extrajudicial, con renuncia a todo derecho, incluida una posible venta ulterior en un plazo menor de tres años, sin pagarles ni un duro hasta que dejen el piso, libre de todo tipo de inquilinos, y mejor por acuerdo firmado ante Notario/i].
Hace ya mucho tiempo que me leí la Ley de Arrendamientos Urbanos, y sus escasas variaciones, pero, más o menos, creo que las cosas están así: a) el hijo tiene derecho a subrograrse en el contrato (sólo él, no sus hijos). Obviamente, es dudoso que os interese mantener la situación hasta que fallezca (el hijo); b) en caso de venta, el precio de venta está definido en la LAU como una capitalización del alquiler mensual. El precio sería ridículo.
Yo ni iría a juicio (a no ser que existiese esa necesidad real de ocupar el piso para mí, mis hermanos, o los hijos.)
De manera que lo mejor va a ser llegar a un acuerdo extrajudicial. El derecho de tanteo y retracto, como señalé, en cuanto al tanteo, está predefinido por la Ley. Con un valor de mercado de 400.000 euros, yo pediría, si fuera el inquilino, justo la mitad, y con los gastos de compraventa a cargo del propietario.
Ya sé que parece mucho, pero con la Ley en la mano no parece posible otra posibilidad. La vida es así, conviene resolver problemas de forma rápida y eficaz.
Echa un vistazo a la LAU y disposiciones complementarias. Y estudia las repercusiones fiscales de cualquier acuerdo. Pueden ser interesantes.