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Autor Tema: Inquilino con renta antigua  (Leído 10578 veces)

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Desconectado belem

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Inquilino con renta antigua
« en: 01 de Julio de 2006, 00:26:04 am »
Hola, tengo un problema con un inquilino que paga desde hace 40 años 17 euros de alquiler cuando actualmente en esa comunidad se estan pagando hasta 600 .

En este momento viven en el piso la arrendataria que es viuda y un hijo mayor (40años); a su vez la señora se subrogó en la posición de su marido que murió . La factura de la comunidad asciende a unas 10.000 pts. El piso lo hemos heredado mis hermanos y yo de nuestra madre que nunca quiso meterse en lios y no lo solucionó en su momento.

    He leido la LAU ( y consultado a un abogado ) y tengo estas alternativas:
     1- Intentar subirles el alquiler
     2- vender la casa con inquilino

   Para la primera solución necesito averiguar la cuantía de la pension de la señora y los ingresos del hijo, pues dependiendo de las cantidades se actualizaria la pension en 10 años o en 5 para alcanzar la cifra de 300 euros aproximadamente. EN fin ....

   Para la segunda , necesito encontrar una agencia que se dedique a ello. He mirado en internet pero me piden datos que no quiero dar sin saber a quien se los doy y sin ningún tipo de contrato... bueno que no me fio.

   He hablado con el hijo y le han entrado unas prisas locas por comprar !ya mismo !   (((( ¿se estara muriendo su madre?))) a módico precio, naturalmente.

  La solucion del abogado: a juicio
A mi esa solución no me apetece nada.

    Si a alguien se le ocurre algo le estaria eternamente agradecida.


Desconectado shadowmaker

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Re: Inquilino con renta antigua
« Respuesta #1 en: 04 de Julio de 2006, 13:27:22 pm »
Mátalo. Si lo haces bien no te pillarán. Y ganarás dinero.

Desconectado tuno

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Re: Inquilino con renta antigua
« Respuesta #2 en: 04 de Julio de 2006, 14:13:23 pm »
Lo que normalmente se hace (si tienes prisa) es llegar a un acuerdo con ellos (de dinero, claro), ofreceles un dinero (por ejemplo, si la casa vale 60 millones, dales 3-5 millones por irse.

Claro, todo esto depende de:

- Como este el contrato
- La prisa que tengas o puedas esperar
- Las condiciones del inquilino

En cualquier caso, consulta a un abogado, que es el que mejor te puede aconsejar a la vista de la situacion ....

Suerte

PD. Hay empresas que te compran el piso con "bicho" dentro ....
Acta non verba. Justitia omnibus

Desconectado belem

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Re: Inquilino con renta antigua
« Respuesta #3 en: 04 de Julio de 2006, 16:31:37 pm »
 Hola,Shadowmaker , Me encantaria poder hacerlo porque el hijo de la inquilina es absolutamente vomitivo, pero me encanta mi libertad y miento fatal.
  Gracias por la sugerencia ; en caso desesperado la tendré en cuenta.

  Tuno, en parte es lo que preguntaba porque no conozco empresas en Madrid y de las anunciadas ( y encontradas por mí, que no soy un lince buscando en internet) no me fio.
     El abogado es partidario de dilucidar todo en un juicio: renta , ingresos , desahucio si procede...; no existe contrato, por lo menos por nuestra parte, y la otra no lo menciona.
   Me gusta la parte en la que ofrezco dinero: veremos en que queda el tema y no me desplumen.

     Gracias a todos.

Desconectado NO-8-DO

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Re: Inquilino con renta antigua
« Respuesta #4 en: 09 de Julio de 2006, 19:56:52 pm »
Hola Belem,

Planteas un problema que afecta a muchas personas; el tema concreto que describes se debe analizar desde los dos puntos de vista contrapuestos (Propietario e Inquilino). Para que puedas formar tu propia opinión, plantearé el caso desde el punto de vista de la inquilina (como si ella fuese mi cliente).

DATOS:
a)   Arrendamiento de más de 40 años
b)   Posible no existencia de contrato de alquiler
c)   Se presume que el arrendador no ha renovado la finca
d)   No mencionas la edad de la inquilina, supongo entonces que es mayor de 70 años por otros datos que facilitas.
e)   Tampoco parece que NECESITES TÚ el piso para vivir, en cuyo caso se podría enfocar todo de manera distinta.
f)   La propiedad de la finca es tuya y de tus hermanos (copropiedad).

MI OPINIÓN:

1º)   La existencia o no de contrato es irrelevante, de existir y tú no tener una copia del mismo en nada cambia el derecho de la inquilina. De no existir contrato escrito; debemos entender que existe contrato verbal (exactamente igual de válido); la situación de hecho ha durado más de 40 años, nadie puede ir en contra de sus propios actos y pretender después de tanto tiempo cuestionar la existencia o no de cuantos derechos y obligaciones dimanan de la relación jurídica de hecho. Efectivamente esa relación de hecho ya resulta una relación de pleno derecho.

Se supone que la finca no ha sido renovada, restaurada... durante esos 40 años, ni que el alquiler hubiera sido actualizado por tales intervenciones. Nada se puede hacer ahora ya que DE HABER PROCEDIDO CON LAS REFORMAS y no haber actualizado la renta se entenderá como una liberalidad de tu difunta madre, siendo irrelevantes los motivos.

2º)   Si los arrendadores pretenden ahora (después de haberse lucrado durante más de 40 años), que la inquilina de más de 70 años de edad abandone la finca; para que sus propietarios la enajenen, constituiría un clarísimo ejemplo de Abuso de Derecho y Mala fe. De ser yo el letrado de tu inquilina solicitaría los correspondientes daños y perjuicios. Además de solicitar del Juez la correspondiente condena en costas le ilustraría sobre la eventual mala fe procesal por la temeridad de la pretensión.

3º)   En todo caso; mientras que tus inquilinos no abandonen voluntariamente la finca tienen un derecho de tanteo y retracto (DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DE INQUILINO). Igualmente tienen derecho de retracto (retracto de comuneros) tus hermanos frente a tí y tú frente a tus hermanos.

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Como verás el panorama no es nada prometedor, de veras lo siento, pero es mi humilde opinión según mi leal saber y entender.

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Efectivamente las dos opcíones más plausibles son : Esperar (el tiempo todo lo cura) y llegar a un acuerdo entre tú, tus hermanos y los inquilinos ( porque esa es otra.... si efectivamente no hay contrato de arrendamiento y el hijo de la inquilina de 40 años de edad vive en la finca, también él es vuestro inquilino y no sería de extrañar que te sobreviviese. Nuevamente nos encontramos ante la teoría de Los Propios Actos Ustedes sabéis que él vive en la finca ¿no?, seguramente (porque no creo que sea muy tonto), habrá pagado algunas mensualidades con talón propio o transferencia de su cuenta bancaria o peor aún, tu difunta madre o vosotros le habéis emitido recibos de alquiler etc... etc...

Belem, perdona que te lo pinte tan mal... me he limitado a comentar el caso que planteas como tu la inquilina fuese mi clienta.
Un abrazo

Joselu

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Re: Inquilino con renta antigua
« Respuesta #5 en: 09 de Julio de 2006, 20:09:11 pm »
Ahhhhh se me olvidaba Belem; sigamos pretendiendo que yo soy el abogado de tu inquilina:

Supongamos que el valor de mercado o valor de realización del piso es de 400.000 Euros.

Pretender que yo aconsejara positivamente a mi cleinta que aceptase 3 o 5 millones de pesetas para que abandonase la finca sería muy ingenuo. Yo no le aconsejaría que abandonase la finca por menos de 175.000 Euros (de los que yo me llevaría, claro está, mi parte correspondiente en concepto de honorarios).

Simplemente porque creo que mi clienta tendrá la sertén por el mango y aceptar una menor cantidad sería un mal oficio. Nada pueden hacer los propietarios salvo seguir cobrando sus 17 Euros mensuales. Además si os saliese un cliente dispuesto a comprar el piso con la inquilina dentro seguramente pagaría menos del 50% del valor real de la finca, en cuyo caso yo aconsejaría a mi clienta (o a su hijo) que ejercitasen su derecho de tanteo y retracto; en cuyo caso, en vez de ganarnos 175.000 Euros, nos ganaríamos más de 200.000.

Joselu

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Re: Inquilino con renta antigua
« Respuesta #6 en: 10 de Julio de 2006, 14:28:48 pm »
Lo que dice NO-8-DO está muy bien encaminado.

Sólo en el caso de que necesitéis el piso para ti, o tus hermanos, o vuestos hijos, la cosa cambiaría.  Debería ser posible demostrar esta necesidad, y aún así, lo mejor es evitar el juicio con un arreglo financiero extrajudicial, con renuncia a todo derecho, incluida una posible venta ulterior en un plazo menor de tres años, sin pagarles ni un duro hasta que dejen el piso, libre de todo tipo de inquilinos, y mejor por acuerdo firmado ante Notario/i].

Hace ya mucho tiempo que me leí la Ley de Arrendamientos Urbanos, y sus escasas variaciones, pero, más o menos, creo que las cosas están así:  a) el hijo tiene derecho a subrograrse en el contrato (sólo él, no sus hijos). Obviamente, es dudoso que os interese mantener la situación hasta que fallezca (el hijo); b) en caso de venta, el precio de venta está definido en la LAU como una capitalización del alquiler mensual.  El precio sería ridículo.

Yo ni iría a juicio (a no ser que existiese esa necesidad real de ocupar el piso para mí, mis hermanos, o los hijos.)

De manera que lo mejor va a ser llegar a un acuerdo extrajudicial.  El derecho de tanteo y retracto, como señalé, en cuanto al tanteo, está predefinido por la Ley. Con un valor de mercado de 400.000 euros, yo pediría, si fuera el inquilino, justo la mitad, y con los gastos de compraventa a cargo del propietario.

Ya sé que parece mucho, pero con la Ley en la mano no parece posible otra posibilidad.  La vida es así, conviene resolver problemas de forma rápida y eficaz.

Echa un vistazo a la LAU y disposiciones complementarias.   Y estudia las repercusiones fiscales de cualquier acuerdo.  Pueden ser interesantes.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado tuno

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Re: Inquilino con renta antigua
« Respuesta #7 en: 11 de Julio de 2006, 21:42:24 pm »
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Pretender que yo aconsejara positivamente a mi cleinta que aceptase 3 o 5 millones de pesetas para que abandonase la finca sería muy ingenuo. Yo no le aconsejaría que abandonase la finca por menos de 175.000 Euros (de los que yo me llevaría, claro está, mi parte correspondiente en concepto de honorarios).

Bueno, era una cantidad orientativa para poner un ejemplo (desconozco el precio del piso), pero dos considerqaciones:

1. Tantear la situacion economica y necesidades de los inquilinos, porque es posible (y mi experiencia asi me lo dice) que ellos tabmien antes de llegar a un juicio, y si les hace falta el dinero, lo admitan ...

2. Estoy de acuerdo en todo lo que has escrito NO-8-DO, solo pondria en tela de juicio la legitimidad del hijo, como bien dices habria que ver si vive alli, donde esta censado, si ha realizado algun pago a su nombre, etc ....

En cualquier caso este es un problema mas comun de lo que pensamos, que se suele solucionar en el ambito fuera del juzgado mediante algun tipo de acuerdo ........
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