Estimada Noe21:
El concurso de acreedores es un procedimiento que se inicia:
a) Con el auto de admisión a trámite de la solicitud, cuando la solicitud ha sido presentada por cualquier legitimado distinto del deudor.
b) Con el auto de declaración de concurso, cuando la solicitud ha sido presentada por un acreedor.
c) las dos respuestas anteriores son erróneas.
Pregunta muy difícil para un examen.
Veamos, se considera concurso de acreedores voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se considerará necesario (art. 22.1, 22/2003 Ley Concursal). No obstante, existe una excepción cual es, el concurso de acreedores tendrá la consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque éste hubiera desistido, no hubiera comparecido o no se hubiese ratificado (art. 22.2 LC). Ello quiere decir que, aun siendo un concurso voluntario puede convertirse en necesario si se cumple dicha excepción.
Están legitimados para solicitar la declaración de concurso de acreedores, entre otros, pero los más significativo en cuanto a lo que aquí se trata: el deudor (concurso voluntario) y cualquiera de sus acreedores (concurso necesario), art. 3.1 LC.
Para resolver la pregunta tenemos que tener en cuenta lo preceptuado en la Ley Concursal, art. 14 que nos indica que si “la solicitud hubiere sido presentada por el deudor, el juez dictará auto que declare el concurso”, y si “la solicitud hubiera sido presentada por cualquier legitimado distinto al deudor, el juez dictará auto admitiéndola a trámite y ordenando el emplazamiento del deudor” (art. 15).
Conclusión, la opción a) es correcta teniendo en cuenta el art. 15 LC. La opción b) es incorrecta a tenor de lo dispuesto en el art. 14 LC.
Ahora bien, también es posible la opción c) puesto que si se tiene en cuenta la excepción del art. 22.2 LC, que siendo en principio un concurso voluntario y procediendo el art. 14, se convierta en necesario y por lo tanto se proceda por el art. 15 LC, creo que por aquí se puede impugnar la pregunta.
Salvo mejor opinión.
Saludos, y suerte!!