EXAMEN INRODUCION AL DERECHO PROCESAL (03-02-2012)
1ª.Relacione la abstención y la recusación. Exponga las notas comunes así como las diferencias existentes entre una y otra actuación. (Lección 5).
2ª. Exponga las diferencias existentes entre las distintas funciones del proceso. A) Jurídica. B) Razonada. C) Completa. D) Estable. E) Práctica. (Lección 18).
Supuesto de hecho:
A) D.A. es propietario de una vivienda y celebra con D.B. un contrato de arrendamiento sobre la misma, pactándose una renta anual de 600€.
B) D.B. deja de pagar la renta de seis meses consecutivos, por lo que D.A. decide interponer una demanda, en la que pretende el desahucio por falta de pago de la renta de D.B. así como la reclamación de las cantidades que éste le adeuda en concepto de rentas.
Cuestiones
A) ¿A qué tipo de proceso deberá acudir D.A., ordinario, especial o sumario?, ¿a qué clase de proceso declarativo?
B) ¿Tendrán las partes libertad para la proposición de los medios de prueba o únicamente se admitirán aquellos destinados a acreditar el pago o no de las rentas?
C) ¿Podrán las partes discutir sobre cuestiones relacionadas con la celebración del contrato de arrendamiento?
D) ¿Qué proceso sería de aplicación si D.A. únicamente pretendiera el deshaucio de D.B. de la vivienda arrendada por falta de pago de la renta?¿tendrían limitados en ese caso los medios de prueba? ¿podría posteriormente D.A. reclamar en otro proceso las rentas adecuadas? ¿en qué tipo de procedimiento?
Derecho aplicable: Arts. 248, 249, 249.1.6º, 250.1.1º,438.3.3º LEC.
RESPUESTA
A) La demanda lleva aparejada la acumulación de dos acciones: la reclamación de las rentas y el desahucio con fundamento en la falta de pago de las rentas.
En virtud del art. 250.1.1º LEC, el demandante deberá acudir al juicio verbal. En cuanto al tipo de proceso, la reclamación de las rentas corresponde a un Página 40 de 57
proceso ordinario, pero el desahucio, aunque la LEC no lo indique expresamente (como sí lo hace respecto de otros objetos procesales por ejemplo en los apartados 4º, 5º ó 6º del art. 250.1 LEC), tiene todos los caracteres de un proceso sumario: tiene limitado los medios de prueba (art. 444.1 LEC) y la sentencia no producirá efectos de cosa juzgada (447.2 LEC)
B) Al tratarse de dos acciones acumuladas, cada una de ellas tendrá su propio régimen jurídico, por lo que la acción de reclamación de rentas no tendrá limitada la proposición de medios de prueba, mientras que en la acción de desahucio sólo se le permitirá al demandado alegar y probar el pago (art. 444.1 LEC)
C) Puesto que una de las acciones acumuladas no es sumaria –la reclamación de rentas-, y no tiene limitadas las alegaciones, sí se podrían discutir cuestiones relacionadas con la celebración del contrato, conforme a los principios de contradicción e igualdad de armas.
D) En el caso de que sólo pretendiera el desahucio, el proceso sería sumario y en este caso sí tendría limitados los medios de prueba y la sentencia no produciría efectos de cosa juzgadas, tal y como se ha indicado en el apartado A)
Asimismo, D.A. podría reclamar en otro proceso las rentas adeudadas que debería tramitarse por el juicio verbal conforme al art. 250.1.1º LEC.