Queda por comprobar si subsisten pruebas de cargo contra el recurrente. Aunque en el recurso se silencia, de la sentencia y también del examen de la causa, realizado por la Sala de amparo del artículo 899 de la LECrim, se desprende que el recurrente reconoció ampliamente los hechos en su declaración ante el Juez, asistido de letrado, prestada en fecha 8 de mayo de 2000, ratificada después al prestar declaración indagatoria. En esta declaración reconoce su vinculación con la operación relativa a los 1.006,900 gramos de cocaína que fueron ocupados en poder de un tercero, a quien no se juzgó en este caso. Reconoce el contenido de algunas conversaciones telefónicas y concretamente la mantenida con el otro recurrente en relación al acuerdo para la adquisición y entrega de dicha cantidad de droga. También reconoce su participación en otras actuaciones relacionadas con tráfico de dorgas. Tiene su antecedente parcial en otra declación prestada con fecha 9 de febrero de 2000 ante la Policía, ratificada judicialmente el día 15 de marzo.
Esta declaración fue prestada con asistencia letrada y ratificada posteriormente. En el juicio oral el recurrente se acogió a su derecho a no declarar. El silencio del acusado supone el ejercicio por su parte de una opción que le reconoce la Constitución, y que forma parte de su derecho a la defensa directa.
Cuestiones:
1.- ¿Prevalece la declaración indagatoria sobre la negativa a declarar en el juicio oral?
2.- ¿Puede hacerse uso ante la negativa de lo dispuesto en el artículo 714 de la L.E.Crim.?
3.- ¿Es valorable a efectos de prueba de cargo el silencio del procesado?
Derecho aplicable: CE artículo 24.2 y LECrim: 406, 714, 741
Espero que os sea de ayuda. Un saludo.
Elena.