Me parece perfecto que opines así. Es tu opinión, digna de respeto, pero no por ello rebatible, que es lo que voy a hacer, si me permites, claro.
Como me dijo un juez en un juicio oral, que me dijo ¿usted se ratifica simplemente en la demanda o tiene fundamentos o alegaciones nuevas que añadir a la demanda?
Y para no aburrir al personal, te respondo con nuevas alegaciones:
Respecto a la inscripción de la vivienda habitual en el Registro de la Propiedad, en ocasiones una vivienda es adquirida a plazos por uno solo de los cónyuges, antes del matrimonio, y se continúa pagando una vez que se contrae matrimonio y comienza la sociedad de gananciales. En estos casos, la inscripción a favor del cónyuge comprador no se altera, si bien en las notas marginales en las que se haga constar los pagos con posterioridad al matrimonio, se especificará el carácter ganancial o privativo del dinero entregado.
Y en nuestro caso es así, es decir, la madre, ella sola, adquiere el piso a plazos en los años 60, luego se casa y comienza la sociedad de gananciales, y se sigue pagando el piso. En los años 90 se realiza la inscripción, pero resulta que la inscripción a favor de la madre no se ve alterada, sino que se inscribe un asiento o nota marginal para hacer constar simplemente que pone el piso para la sociedad de gananciales, es decir, que los pagos que se hagan constante matrimonio (constituida la sociedad e gananciales) lo serán a cargo de la sociedad de gananciales.
Pero, como he dicho, la inscripción de titularidad a favor de la madre no se ve alterada, sino que con esta inscripción registral se quiere conseguir que sea la prueba de que, a partir del matrimonio, los pagos del piso sean para la sociedad, es decir, son bienes gananciales.
Por lo que sólo son bienes gananciales los pagos del piso realizados a partir del matrimonio, y no hay presunción de que son gananciales, sino que hay una prueba: la nota marginal de la inscripción registral.
Por lo que
el piso es un bien privativo 100% de la madre, pero son gananciales los pagos realizados después del matrimonio, pero no constituye una presunción, sino que la nota marginal inscrita en el registro constituye la prueba más evidente de que este segundo tramo de los pagos del piso son bienes gananciales.Pero vamos, si queréis os sigo dando más argumentos, alegaciones o fundamentaciones de la postura que defiendo y que nadie más comparte. Saludos.
Te adjunto el siguiente artículo de
No puedes ver los enlaces.
Register or
LoginLos bienes gananciales y el Registro de la propiedad:La regulación de estas inscripciones se encuentra en el Reglamento Hipotecario. La sociedad de gananciales no tiene personalidad jurídica y por ello los bienes no se inscriben a nombre de la sociedad, sino que la forma para la inscripción que determina el Reglamento de Registro Hipotecario es la siguiente:
-Bienes adquiridos a título oneroso y a costa del caudal común, los donados y los dejados en testamento a ambos cónyuges conjuntamente à se inscriben a nombre de ambos cónyuges conjuntamente.
-Actos de administración o disposición a título oneroso de bienes gananciales à se inscribirán cuando se hayan realizado conjuntamente por ambos cónyuges, por uno con el consentimiento del otro, o con autorización judicial.
-Actos de administración o disposición a título gratuito de bienes gananciales à se inscribirán cuando se hayan realizado conjuntamente por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.
-Bienes adquiridos a título oneroso por uno solo de los cónyuges para la sociedad conyugal se inscribirán a su nombre pero con la manifestación de que lo hace para la sociedad conyugar (con esta indicación).
-Los bienes adquiridos por uno solo de los cónyuges pero sin expresar que adquiere para la sociedad conyugal à se consideran presuntamente gananciales, en aplicación del art. 1361, que presume gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se demuestre lo contrario.
Inscripción de los bienes privativos: Para poder inscribir un bien como privativo cuando se adquiere durante la sociedad de gananciales es necesario que el carácter privativo del precio se justifique mediante prueba documental pública. Si el carácter privativo de ese bien resulta de la confesión del otro cónyuge así se hará constar en la inscripción. Si esta confesión se realiza después de la inscripción, se hará constar en el registro por nota marginal.
Embargo de bienes gananciales: Para poder anotar un embargo sobre bienes gananciales, en un principio deberá constar que la demanda se ha dirigido contra ambos cónyuges, pero en ocasiones la deuda ha sido contraída por uno solo de los cónyuges y entonces el otro no figura como deudor. En estos casos la demanda solo se puede dirigir contra el cónyuge deudor, y en estos casos, en la práctica registral se exige la notificación al cónyuge no deudor la demanda o el embargo trabado (realizado).
Inscripción de la vivienda habitual: En ocasiones una vivienda es adquirida a plazos por uno solo de los cónyuges, antes del matrimonio, y se continúa pagando una vez que se contrae matrimonio y comienza la sociedad de gananciales. En estos casos, la inscripción a favor del cónyuge comprador no se altera, si bien en las notas marginales en las que se haga constar los pagos con posterioridad al matrimonio, se especificará el carácter ganancial o privativo del dinero entregado.Si se embarga un bien privativo que constituya la vivienda habitual de la familia debe notificarse el embargo al cónyuge del titular el embargo trabado.
Espero que os haya gustado.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.