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Autor Tema: Principio Acusatorio Penal  (Leído 1604 veces)

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Desconectado Jose Carlos Segura

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Principio Acusatorio Penal
« en: 13 de Junio de 2012, 12:21:27 pm »
Hola Colegas: Tengo una sentencia en la que se ha condenado penalmente (P. Abreviado)a mis clientes por daños al pago de la indemnización más los intereses legales. La duda me surge porque la Acusación Particular NO SOLICITÓ los intereses legales, pero el Ministerio Fiscal SI LO HIZO. ¿El M.F. puede pedir más de lo que pide la Acusación en temas civiles?. Ver arts. 112, 107 y 108 LECRIM. YO ENTIENDO QUE DE NINGUNA MANERA. 


Desconectado amartin654

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Re: Principio acusatorio penal
« Respuesta #1 en: 13 de Junio de 2012, 15:47:28 pm »
A groso modo, como regla general, yo creo que el Ministerio Fiscal en el proceso penal puede ejercitar tanto la acción penal como la civil con total amplitud, sin referencias ni límites impuestos por la acusación particular, siempre y cuando la víctima no renuncie al ejercicio de la acción civil.

Pero imagino que no será tan fácil como decir blanco o negro, sino que el asunto tendrá matizaciones que habrá que desentrañar y estudiar con mayor profundidad.

Saludos fraternales !!!
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Desconectado Jose Carlos Segura

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Re:Principio Acusatorio Penal
« Respuesta #2 en: 13 de Junio de 2012, 19:44:41 pm »
En principio, estoy de acuerdo contigo, Martin, pero ten en cuenta que aunque el tema se resuelva en el Penal, la acción civil no pierde su naturaleza y, por tanto, debe regirse por el principio dispositivo. Entiendo que la sentencia, en materia civil y existiendo Acusación Particular, ha de adecuarse a lo que pidan las partes, y el M.F. solo sería parte si tuviera interés público, lo que no se da en éste caso. Si la acusación no pide los intereses de la indemnización, ¿porque lo va a pedir el M.F.?.....Aprovecho para mandarte un cordial saludo.

Desconectado amartin654

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Re: Principio Acusatorio Penal
« Respuesta #3 en: 13 de Junio de 2012, 23:02:04 pm »
Ya, te entiendo. Yo imagino que el abogado que no esté de acuerdo con la solicitud del fiscal sobre una resposabilidad civil por encima de la solicitud de la acusación particular, podrá hacerlo valer en el escrito de concluiones definitivas.

Y en este punto, será el juez el que tome la última decisión en su sentencia. ¿No crees?

Otro tema sería el grado de éxito de una impugnabilidad de esta sentencia que recoja la responsabilidad civil del fiscal por encima de la de la acusación particular.

Saludos fraternales !!!
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