En principio, estoy de acuerdo contigo, Martin, pero ten en cuenta que aunque el tema se resuelva en el Penal, la acción civil no pierde su naturaleza y, por tanto, debe regirse por el principio dispositivo. Entiendo que la sentencia, en materia civil y existiendo Acusación Particular, ha de adecuarse a lo que pidan las partes, y el M.F. solo sería parte si tuviera interés público, lo que no se da en éste caso. Si la acusación no pide los intereses de la indemnización, ¿porque lo va a pedir el M.F.?.....Aprovecho para mandarte un cordial saludo.