Tienes razón mav28
En los apuntes que yo tengo se contemplan estas opcciones.
Chungo.

IX. ALZAMIENTO
A) Sentencia no firme total o parcialmente absolutoria
La provisionalidad de la resolución de la instancia no permite el alzamiento inmediato de oficio que el legislador sólo permite para la sentencia absolutoria firme. La situación se resuelve en la LEC permitiendo el alzamiento salvo expresa petición en contra del demandante, en cuyo caso se oirán a las partes y el Tribunal resolverá acerca de ese mantenimiento o sustitución.
Si la estimación de la pretensión hubiera sido parcial, prevé la LEC, una necesaria audiencia de las partes antes de resolver su “mantenimiento, alzamiento o modificación”.
B) Sentencia firme absolutoria
Firme una sentencia absolutoria, bien sea en la primera instancia o al resolverse el recurso devolutivo, se alzaran de oficio todas las medidas cautelares adoptados y se procederá, sí así lo solicita el demandado y se procederá a la valoración de daños y perjuicios causados por la adopción de la medida. Al ser imperativo el alzamiento (de oficio) debería acordarse en la propia sentencia absolutoria y, por tanto, aunque no lo solicite expresamente el demandado/recurrente.
La transacción, en cuanto renuncia reciproca de derechos o expectativas, también pone fin al proceso cuando es acordadaza judicialmente.
C) Sentencia no firme condenatoria
Deberán mantenerse las medidas acordadas durante la sustanciación de los correspondientes recursos salvo que el demandante inste, y así se haya acordado, el despacho de la ejecución provisional, alzándose las medidas cautelares “ que guarden relación con dicha ejecución”.
D) Sentencia firme total o parcialmente condenatoria
Si la sentencia firme fuera totalmente condenatoria se mantendrán las medidas cautelares hasta que transcurra el plazo de 20 días hábiles para solicitar la ejecución forzosa. Si el demandante dejara pasar ese preclusivo plazo, el Tribunal alzará, de oficio, las medidas cautelares.
Cuando la sentencia es firme parcialmente, se alzan las medidas cautelares que concretamente aseguraban las pretensiones desestimadas, mientras se mantendrán las demás hasta que se interponga la demanda de ejecución en el plazo de 20 días hábiles.