Es que puede interpretarse de varias formas, en primer lugar si es por transferencia bancaria, a ti no te debe causar ningún problema, puesto que quedará reflejado el pago, y si se hace por banco es de suponer que se hará con factura oficial, IVA, y todos los oropeles, evadir impuestos en transacciones bancarias no es lo más inteligente, independientemente de ésto, es de uso bastante común lo que a ti te ha ocurrido, bien porque el marido tenga algún asuntillo con la Seguridad Social, o con la Agencia Tributaria, bien porque tenga varias empresas (para no llegar con ninguna de ellas a determinado umbral impositivo), o porque de esas varias empresas cada una la tenga con fines distintos (que incrementaría muchisimo el papeleo) pero no es extraño que ocurra, al final si tu tienes tu obra terminada y la factura en orden, te dará igual. Lo que el contratista haga, es cosa suya, pero tal y como está la cosa huele a lo que huele, porque ahora (que estás en tu derecho), podrías pedirle toda la documentación del personal que ha llevado a tu casa, asi como de su situación de pago frente a la SS y la AEAT, (que normalmente los particulares obviamos, porque tambien los particulares nos queremos ahorrar los impuestos que no nos van a compensar...)