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Autor Tema: CASOS PRACTICOS FINANCIERO II SEPTIEMBRE  (Leído 3117 veces)

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Desconectado pelham123

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CASOS PRACTICOS FINANCIERO II SEPTIEMBRE
« en: 30 de Agosto de 2012, 10:07:44 am »
Tengo sin resolver todos los casos prácticos que han caido en las convocatorias de septiembre de años anteriores. Son los únicos que me faltan

En uned calatayud no están.

¿Alguien los tiene?

¿Alguno se anima para hacerlos en común?


Desconectado MARCOMA

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Re:CASOS PRACTICOS FINANCIERO II SEPTIEMBRE
« Respuesta #1 en: 31 de Agosto de 2012, 11:09:57 am »
Pelham123,  yo me ánimo a resover contigo y otros compañeros los casos que a ti te parezcan más interesantes, yo llevo toda la asignatura.
Un saludo
MARCOMA
Pd. Por ciento, en otro hilo que abrí  inicié casos sobre el IVA, (que me está costando mucho aplicar a los supuestos), pues lo que es la teoría la comprendo, pero entre el cambio del "lugar de realización del hecho imponible y lo de la inversión del sujeto pasivo, llevo un lío impresionante. No sé si saldré de esta asignatura, que me lleva por la "calle de la amargura"

Desconectado pelham123

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Re:CASOS PRACTICOS FINANCIERO II SEPTIEMBRE
« Respuesta #2 en: 31 de Agosto de 2012, 11:55:46 am »
Bueno, pues empezamos. Yo tengo el 2º parcial.

Había pensado por comenzar  por los casos del examen de septiembre de 2007,señalando los conceptos de aplicación y/o los arts. relacionados con el caso, sin ningún ánimo de exhaustividad.

curso 06-07 septiembre (union europea reserva) :1ª pregunta:

1) la disolucion de una cdb, equiparada a una sociedad (art. 21 del TR), es una operacion societaria (art. 19.1.1 TR), por tanto sujeta al ITPAJD, y no exenta (art. 45.1.B.11 del TR, en sentido contrario); me referiría, además al sujeto pasivo (23.b), a la base imponible (25.4) y a la cuota (art. 26).
También tiene incidencia en el IVA (art. 8.2.2) [¿qué añadirías además de éste art.?]

2) el alquiler creo que estaría sujeto al IVA  por ser la persona fisica un arrendador(art. 5.1.c 2º párrafo) y por ser una entrega de bienes (art. 8.2.5 LIVA); además, el adquiriente no es una p. física, sino una SA, es decir, una modalidad de sociedad mercantil (art. 5.1.b LIVA)

3) el préstamo es una TPO sujeta (art. 1.b del TR) al ITPAJD, pero exenta (art. 45.1.B.15), sin perjuicio de su formalización en documento notarial, gravado solo en su cuota fija  (el art. 31.2 del TR señala la incompatibilidad con la cuota variable).
No tiene incidencia en el IVA, ya que tanto el prestamista como el familiar son personas físicas.

Espero tu respuesta Marcoma

Desconectado Benceno

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Re:CASOS PRACTICOS FINANCIERO II SEPTIEMBRE
« Respuesta #3 en: 31 de Agosto de 2012, 18:27:21 pm »
Hola Pelham,
El apartado uno y el último del caso lo resolvería igual que tú, aunque con el segundo apartado discrepo un poco. Yo lo resolvería de la siguiente manera:
Evidentemente, al tratarse de dos profesionales digamos de la actividad hotelera, la operación en principio está sujeta al iva, ello nos lo aclara el art 5.uno.c de la LIVA. se reputarán empresarios o profesionales, quienes presten servicios que supongan la explotación de un bien corporal...con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, en particular tendrán esta consideración los arrendadores de bienes. La  operación señalada se engloba bajo el concepto de prestación de servicios conforme a lo dispuesto en el art 11.2.2º LIVA. A continuación haría una referencia a que no parece y no es aplicable la exención prevista en el art 20.uno.23 LIVA, por lo que la operación estaria sujeta al impuesto IVA. También haría una referencia al art 91.uno.7, diciendo que no procede aplicar tipo reducido... ( aunque este último art no tiene mucho que ver con el caso, la verdad, pero bueno... por que se refiere a la entrega de bienes, y lo nuestro es una prestación de servicios). En conclusión la operación esta sujeta al IVA, con lo que el sujeto pasivo del impuesto, tiene derecho a deducirlo, conforme al art 94.uno.1º,a.

Si seguis con los casos yo también me animo a resolverlos!! :)
En vez de alfombrar todo el mundo para que nada dañe tus pies,es mejor que te calzes unas zapatillas

Desconectado pelham123

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Re:CASOS PRACTICOS FINANCIERO II SEPTIEMBRE
« Respuesta #4 en: 31 de Agosto de 2012, 18:46:35 pm »
De acuerdo benceno.

Sigo con la 2ª pregunta de este examen [(curso 06-07 septiembre (reserva)]

1) A la SA de la pregunta le es de aplicación los arts. 5.1.b y 4.2.a.
La edicion del programa de fiestas entiendo que es una prestacion de servicios (art. 11.1 liva); en cuanto al encargo que hace a la otra empresa, quizá se trate en realidad del supuesto contemplado en el art. 11.2.15 LIVA.
La SA debería repercutir el impuesto sobre el Ayuntamiento (art. 88), aplicándole un tipo del 4%   [de ésto no estoy seguro], procediendo a deducirse las cuotas correpondientes (art. 92)

2) En cuanto a la produccion del spot, diría que es una prestacion de servicios (art. 11.1) actuando como sujeto pasivo tanto en el caso de la produccion del spot (art. 84.1.1) como en la contratacion del director (art. 84.1.2 –aquí no lo tengo claro-)

3) respecto de la contratacion de diversos espacios, entiendo que los contrata a otra empresa, la cual es la que realiza la prestacion de servicios a la SA del supuesto, ¿no?. Y en tal caso, hablaria del devengo y del tipo de gravamen

Desconectado MARCOMA

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Re:CASOS PRACTICOS FINANCIERO II SEPTIEMBRE
« Respuesta #5 en: 31 de Agosto de 2012, 21:01:35 pm »
Hola Pelham, en la Primera, 2ª) : sobre el "alquiler" yo pondría lo siguiente:
El alquiler estaría sujeto al IVA por:
1º. considerarse empresario o profesional a tenor del 5.1.c, 2º párrafo ( como tu indicas) y,
2º  ser una prestación de servicios  los arrendamientos de bienes, industria o negocio (arto. 11.Dos,2º.
En cuanto, al préstamode dinero:
Si lo presta en su callidad deempresario que le concede el artículo 5.1.c, 1º párrafo ,estaría sujeto sería también una prestacion de serviciosa (art. 11, 12º) pero exento de IVA en virtud del art. 20.Uno.18, c), . Se podría decir, también que de no estar exento, tributaría por ITP,  y por AJD, en su modalidad (documentos notariales) cuando se formalice la inscripción y además tributara también cuando se registe en el Registro ( de estos últimos no he mirado los artículos).
Quizás estoy equivocada pero yo lo pondría así.
MARCOMA

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Re:CASOS PRACTICOS FINANCIERO II SEPTIEMBRE
« Respuesta #6 en: 31 de Agosto de 2012, 21:22:34 pm »
En cuanto a la segunda pregunta:
1ª  cuestión contigo en los dos puntos primeros, luego añadiría como
3º Que el encargo a la otra empresa supondría que ésta le repercutirá el IVA (ART. 88) Y la Sociedad que realiza el encargo lo tendrá que soportar, devengándose  (art. 75), el impuesto a la entrega de los programas. A su vez, la Sociedad que gestiona la edición de los programas deberá emitir una factura al Ayuntamiento repecuiéndole el importe de los programas más su gestión.
( No veo claro lo de aplicar el 11. 2 15), Ahora bien, puede ser un supuesto de Comisionista-Comitente que no tengo muy claro como va) si alguién lo tiene claro lo podría explicar.
Un saludo
MARCOMA
Seguiré más tarde.

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Re:CASOS PRACTICOS FINANCIERO II SEPTIEMBRE
« Respuesta #7 en: 31 de Agosto de 2012, 23:33:47 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola Pelham, en la Primera, 2ª) : sobre el "alquiler" yo pondría lo siguiente:
El alquiler estaría sujeto al IVA por:
1º. considerarse empresario o profesional a tenor del 5.1.c, 2º párrafo ( como tu indicas) y,
2º  ser una prestación de servicios  los arrendamientos de bienes, industria o negocio (arto. 11.Dos,2º.
En cuanto, al préstamode dinero:
Si lo presta en su callidad deempresario que le concede el artículo 5.1.c, 1º párrafo ,estaría sujeto sería también una prestacion de serviciosa (art. 11, 12º) pero exento de IVA en virtud del art. 20.Uno.18, c), . Se podría decir, también que de no estar exento, tributaría por ITP,  y por AJD, en su modalidad (documentos notariales) cuando se formalice la inscripción y además tributara también cuando se registe en el Registro ( de estos últimos no he mirado los artículos).
Quizás estoy equivocada pero yo lo pondría así.
MARCOMA

No, no estas equivocada
Me parece que hay un caso practico en el que tambien se plantea un prestamo y el ED lo resuelve como tú

Desconectado pelham123

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Re:CASOS PRACTICOS FINANCIERO II SEPTIEMBRE
« Respuesta #8 en: 31 de Agosto de 2012, 23:36:17 pm »
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En cuanto a la segunda pregunta:
1ª  cuestión contigo en los dos puntos primeros, luego añadiría como
3º Que el encargo a la otra empresa supondría que ésta le repercutirá el IVA (ART. 88) Y la Sociedad que realiza el encargo lo tendrá que soportar, devengándose  (art. 75), el impuesto a la entrega de los programas. A su vez, la Sociedad que gestiona la edición de los programas deberá emitir una factura al Ayuntamiento repecuiéndole el importe de los programas más su gestión.
( No veo claro lo de aplicar el 11. 2 15), Ahora bien, puede ser un supuesto de Comisionista-Comitente que no tengo muy claro como va) si alguién lo tiene claro lo podría explicar.
Un saludo
MARCOMA
Seguiré más tarde.

Ya es muy tarde.
Mañana lo comento.

Desconectado pelham123

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Re:CASOS PRACTICOS FINANCIERO II SEPTIEMBRE
« Respuesta #9 en: 01 de Septiembre de 2012, 09:35:58 am »
Gracias por vuestras aportaciones, marcoma y benceno.
La verdad es que, pese al montón de casos en los que existe una relación entre iva e itpajd, siempre me quedo a medias.
Teneis razón respecto a la solucion que habeis dado en la 2ª cuestión de la 1ª pregunta, la del alquiler, y también de la solución acerca del préstamo.

¿Os habeis leido la Segunda pregunta? ¿Qué os parece?

Sería bueno que otros compañeros que están como nosotros se apuntasen, pero en fin.

Mi correo particular es hectorcp64@gmail.com

Desconectado Carmenccr

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Re:CASOS PRACTICOS FINANCIERO II SEPTIEMBRE
« Respuesta #10 en: 02 de Septiembre de 2012, 14:05:28 pm »
Pufff.......¿creéis que al menos habrá repetición de algún ejercicio????? :-\

Desconectado pelham123

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Re:CASOS PRACTICOS FINANCIERO II SEPTIEMBRE
« Respuesta #11 en: 02 de Septiembre de 2012, 16:52:47 pm »
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Pufff.......¿creéis que al menos habrá repetición de algún ejercicio?????

Creo que nunca han repetido preguntas.

Me dá pánico la primera lectura que haga del caso y no saber qué es lo que preguntan.  :-\ :-\

Algún compañero ha alabado el índice del código de Aranzadi, pero, los hay mejores, que conste

pufffffff....