Lunchi te copio una respuesta de la tutora de grado
RESPUESTA TUTORA Por lo general, todos los presupuestos procesales de las partes y del órgano jurisdiccional son subsanables, excepto aquellos que se refieren a una cualidad de la persona misma, como es la capacidad jurídica, la personalidad jurídica, o se tiene o no se tiene, no se puede suplir como la capacidad procesal, que si no se tyiene se puede suplir por el representante legal de la persona física o de la jurídica. . Tampoco son subsanables los presupuestos procesales que se refieren al objeto procesal, como la cosa juzgada y la litispendencia. Si sobre esa cuestión ya hay un proceso iniciado o ya ha recaido sentencia en otro proceso, el proceso se debe interrumpir sin más, sin posibilidad de subsanar