Bueno, ahí va otra opinión. Deja que finalice el procedimiento, eso sí, lo que ingreses en cuatro años, que no lo vea hacienda a tu nombre, porque existirá en vigor una vía de apremio que compensarán con lo que pillen, declaración de hacienda, ingreso en tu cuenta, o cosas así.
Una vez finalizado el expediente, tienen 4 años para cobrarte:
Artículo 66 Plazos de prescripción
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
Artículo 69 Extensión y efectos de la prescripción
1. La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria salvo lo dispuesto en el apartado 7 del artículo anterior.
2. La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.
3. La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.
Terminación del procedimiento de apremio
Artículo 173 Terminación del procedimiento de apremio
1. El procedimiento de apremio termina:
a) Con el pago de la cantidad debida a que se refiere el apartado 1 del artículo 169 de esta ley.
b) Con el acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago.
c) Con el acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa.
. En definitiva, si dejas que sigan hasta el final sin echar recursos ni nada, desde que sea firme la Resolución, tendrás 4 años, en los que no deberías tener ingresos pecuniarios como titular, porque si lo detectan te lo trincan. Pero si pasan los 4, luego podrás alegar prescripción y hasta luego Lucas.
Es una opinión a la ligera, sujeta a debate.....