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Autor Tema: RECIBO IBI DE PROPIEDAD RUSTICA INDIVISA  (Leído 1679 veces)

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Desconectado Gallega_2014

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RECIBO IBI DE PROPIEDAD RUSTICA INDIVISA
« en: 04 de Agosto de 2013, 01:37:37 am »
Mi bisabuelo tenía unas fincas que dejó en testamento a sus cuatro hijos. Éstos no dividieron la herencia. Un hijo emigró a Argentina y nunca más se supo de él, otro

hijo tuvo cuatro hijos/as, otro hijo se fué para Barcelona y falleció soltero y mi abuelo tuvo dos hijas. Mi abuelo falleció sin testamento. En la última actualización

del catastro, mi madre, que es la que vivía en la casa heredada del bisabuelo, puso las fincas a su nombre, pues aún estaban al nombre de mi bisabuelo y le dijeron que

no podía estar a nombre de fallecidos. Ahora ha fallecido mi madre, y al hacer el impuesto de sucesiones, la gestoría me indicó que si ponía como propiedad de las

fincas al 100% no tendría que justificar nada, pero si ponía otro porcentaje tendría que justificarlo. Escogí la segunda opción, pues es lo que se corresponde con la

realidad. Me han asesorado bien?
Qué pasos tengo que seguir para dicha justificación de forma correcta?
LLegará con certificado de defunción y últimas voluntades de los hermanos de mis abuelos?, pero no sé como conseguir esos documentos del que se fue para Argentina y el

que se fue a Barcelona, pues no tengo ninguna dirección de referencia.
Gracias


Desconectado matias1

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Re:RECIBO IBI DE PROPIEDAD RUSTICA INDIVISA
« Respuesta #1 en: 04 de Agosto de 2013, 10:46:31 am »
Hola, lo primero que puedo comentarte es que da igual a nombre de quién esté el recibo del IBI, eso no demuestra ser propietario de la finca, ni de la totalidad ni de una parte u otra. Intenta vender algo y te darás cuenta.
Muy mal por parte del Catastro dejar cambiar el nombre del recibo sin justificación (en otros tiempos claro)
Entiendo, desde mi particular opinión, que se impone la división de la herencia partiendo de tu bisabuelo que si dispuso que los 4 hijos lo fueran a partes iguales en la finca:
una parte es del que se fue a Barcelona.
una parte es para el que se fue a Argentina
una parte es para el que tuvo 4 hijos (esa parte se la dividen ahora esos 4)
una parte para el que tuvo 2 hijas (una de ellas tu madre, que tendrá la mitad y eso es lo que heredas si no hay disposicion testamentaria en contra ni tu madre tenga otros hijos)

(si lo he entendido bien, claro)

Tendreis que hacer, a falta de testamento, declaraciones de herederos abintestato y si no se consiguen las partidas de defuncion creo que habrá que hacer las inscripciones fuera de plazo con anuncios en los periodicos incluidos. A tramitar en el Registro civil correspondiente.
Por otro lado respecto a lo de Argentina yo me pondría en contacto con la Embajada o Consulado de España en el lugar donde penseis que haya ido e incluso con el Centro Gallego de alguna ciudad importante, que me imagino que habrá, dado el nivel de emigración que hubo.

A ver que te dicen mis compañeros más versados en ésta materia.