Mi bisabuelo tenía unas fincas que dejó en testamento a sus cuatro hijos. Éstos no dividieron la herencia. Un hijo emigró a Argentina y nunca más se supo de él, otro
hijo tuvo cuatro hijos/as, otro hijo se fué para Barcelona y falleció soltero y mi abuelo tuvo dos hijas. Mi abuelo falleció sin testamento. En la última actualización
del catastro, mi madre, que es la que vivía en la casa heredada del bisabuelo, puso las fincas a su nombre, pues aún estaban al nombre de mi bisabuelo y le dijeron que
no podía estar a nombre de fallecidos. Ahora ha fallecido mi madre, y al hacer el impuesto de sucesiones, la gestoría me indicó que si ponía como propiedad de las
fincas al 100% no tendría que justificar nada, pero si ponía otro porcentaje tendría que justificarlo. Escogí la segunda opción, pues es lo que se corresponde con la
realidad. Me han asesorado bien?
Qué pasos tengo que seguir para dicha justificación de forma correcta?
LLegará con certificado de defunción y últimas voluntades de los hermanos de mis abuelos?, pero no sé como conseguir esos documentos del que se fue para Argentina y el
que se fue a Barcelona, pues no tengo ninguna dirección de referencia.
Gracias