Hola Heraclio, buenas tardes. Bajo mi punto de vista, lo único que tienes que hacer, es inscribir en el Registro Mercantil una declaración de Unipersonalidad sobrevenida (mediante escritura pública con clara identificación del socio único -art. 13 LSC). Es muy importante que lo hagas antes de seis meses de haberse producido la transmisión de participaciones y de haberse producido la situación de unipersonalidad, ya que, de no hacerlo, el socio único se convierte en responsable solidario de todas las deudas de la sociedad desde la fecha de haberse producido la unipersonalidad y hasta que ésta se haya inscrito (art. 14 LSC)
Como ves, hasta aquí, el Centro Comercial no interviene para nada. En principio no debería de afectar al contrato firmado, entre la Sociedad y el Centro Comercial.
Saludos.