Lo realmente sospechoso es que entre estudiantes de Derecho no exista la convicción democrática y constitucional que no se pueden aplicar penas con carácter retroactivo, lo que es un pilar del Estado democrático y del derecho penal.
"Nullum crimen, nulla pena sine previa lege". No hay crimen ni pena sin ley previa. Es el fundamento de la protección individual frente al poder onmínodo del Estado.
En ningún momento se han aplicado penas con carácter retroactivo, estás mezclando el principio de legalidad con la interpretación jurisprudencial que de un precepto hacen los jueces del Tribunal Supremo.
Anoche tuve la oportunidad de asistir a la conferencia que un Magistrado, titular de uno de los Juzgados de lo Penal, doctor en Derecho y jurista de gran reconocimiento en nuestra capital, creo que por ello persona de acreditada solvencia para hablar sobre el asunto.
Lo que en principio pensé iba a ser un alegato justificativo de la sentencia del TEDH se tornó en todo lo contrario. Pero lo hizo con argumentos jurídicos, como debe ser en un profesional de la justicia.
De su exposición, larga y pormenorizada, me quedé con un par de puntos que llaman la atención. El primero de ellos está en relación con la argumentación del TEDH mediante la cual declara la vulneración del artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por estimar que se hace aplicación de una norma con carácter retroactivo. Estima este juez que no se aplica una norma, sino una interpretación de esa norma, y que en todo caso se hace conforme a la propia doctrina del TEDH en el caso Kafkaris contra Chipre, precedente similar al planteado por la etarra.
Pero es que además, se alega que esta asesina conocía en el momento de la sentencia cuáles eran los beneficios penitenciarios a que tenía derecho, beneficios que quedaron en nada al cambiar con posterioridad el TS su parecer al respecto, cosa que no es del todo cierta, pues la primera condena de esta asesina data de 1989, siendo en 1994 cuando el TS establece por primera vez la regla del cálculo de los beneficios penitenciarios sobre el límite máximo de 30 años que el art. 70.2 del CP 73 establecía por considerar ese límite una nueva pena, y no una condena, que vendría a ser el total de las penas impuestas en sentencia.
Dijo también este magistrado, que el Tribunal de Estrasburgo confunde a lo largo de la sentencia los conceptos de pena y condena, en lo que en apariencia puede ser una manipulación del término para adaptarlos a la sentencia finalmente dictada, lo cual no es propio de buena técnica jurídica (en realidad dio otro calificativo que prefiero no transcribir...)
Se aparte igualmente el TEDH de su anterior doctrina en cuanto al establecimiento de indemnización a la etarra, pues aquélla quedó excluida para casos de terrorismo en sentencia anterior.
Nada que alegar en cuanto a la ejecución inmediata de la sentencia en virtud del compromiso adquirido por España a la firma del Tratado de Adhesión al Convenio ya qe las resoluciones de este Tribunal son inmediatamente vinculantes para los Tribunales Españoles, no así cuando esas resoluciones deban ser ejecutadas por otros órganos estatales, que es lo que ha sucedido en otras ocasiones en las que se han dejado de ejecutar por parte de nuestro país, como el caso Rumasa, por ej.
En fin, que no dejó bien parada ni a la sentencia ni a quienes la dictaron, absteniéndose en todo momento de hacer valoraciones políticas acerca de la misma.