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Autor Tema: impugnar oposicion  (Leído 22708 veces)

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maite3

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impugnar oposicion
« en: 26 de Febrero de 2007, 22:11:09 pm »
hola alguien me puede indicar como impugnar el concurso de una oposiocon local ya que no se me ha reconocido el tiempo trabajado en la empresa privada.
gracias
maite


Malony

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Re: impugnar oposicion
« Respuesta #1 en: 26 de Febrero de 2007, 23:53:05 pm »
Pues en principio se trataría de un acto administrativo de la corporación local y, como tal, susceptible de recurso de alzada - reposición ante vete a saber que órgano del ente local. Agotada la vía administrativa te queda la jurisdicción contencioso-administrativa. En cualquier caso en el diario oficial o boletín en que se haya publicado la resolución del acto en cuestión de la administración local debe figurar ante qué órgano y de qué clase de recurso puede ser objeto.

A ver si algún administrativista te puede ayudar mejor.

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Re: impugnar oposicion
« Respuesta #2 en: 27 de Febrero de 2007, 00:59:48 am »
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hola alguien me puede indicar como impugnar el concurso de una oposiocon local ya que no se me ha reconocido el tiempo trabajado en la empresa privada.
gracias
maite

El tiempo trabajado en la empresa privada NO suele contar para el acceso a la función pública, por tanto, creo que no tienes nada que hacer.  PERO de todas formas, necesitamos saber lo siguiente para poder asesorarte:

.- Fecha de publicación de las bases.

.- Tipos de bases, por lo que cuentas, deduzco que es un Concurso-Oposición

.- Momento actual en el que se encuentra la "oposición", que por lo que cuentas supongo que ya se habrá publicado en el Boletín oficial de la Provincia y Diario Oficial de la Comunidad; también se habrá publicado en el BOE y habrán transcurrido  los 20 días para presentar instancias y documentación; Se habrá publicado el tribunal de la "oposición" y se habrán reunido para puntuar los méritos antes de la fase de oposición.
   Necesito saber en qué punto se encuentra la oposición antes de hablar cualquier tipo de recurso, puesto que según el momento tendrás que usar uno u otro.

   Pero tal y como lo cuentas, creo que lo llevas mal por lo que te digo al principio, la experiencia en empresas privadas no cuenta como méritos para el Concurso en el acceso a la función pública, pero eso tengo que ver las bases.  Si me pegas las bases de la convocatoria o el enlace al Boletín Oficial con fecha y título, pues te podremos ayudar.

   Un saludo.
Casus belli.

maite3

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Re: impugnar oposicion
« Respuesta #3 en: 27 de Febrero de 2007, 11:01:00 am »
hola  adhoc. te envio los datos .
se trata de un concurso-oposicion de una plaza de auxiliar advo de un pueblo muy pequeñito de jaen. -larva
las bases se publicaron el boja de jaen de 11 enero 2007 y ahora mismo han pasado los
20 dias que hay para presentar las instancias. lo unico que ocurre que al ser un pueblo
tan pequeño las noticias corren y personal del ayuntam. ha comentado que no se me van
a tener en cuenta y quiero saber como actuar sin que se me pase el tiempo que hay.
muchas gracias
maite

bacileta

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Re: impugnar oposicion
« Respuesta #4 en: 27 de Febrero de 2007, 11:20:54 am »
Hola maite3
He visto la convocatoria y por lo que cuentas todavía no hay resolución del Tribunal de la oposición sobre tu puntuación en la fase de concurso, por lo tanto nada puedes reclamar de momento.
Es evidente que te tienen que conceder 0'5 puntos por año trabajado en la empresa privada con las funciones del puesto a desempeñar (propias de auxiliar administrativo), siempre que lo demuestres con contrato de trabajo...
Los rumores del personal del ayuntamiento no tienen la misma "validez" administrativa, y en consecuencia los efectos de un acto administrativo, que tienen los realizados por el tribunal de oposición...
Yo me tranquilizaría y, eso sí, estaría muy, muy pendiente.

Por cierto, te deseo lo mejor...(si apruebas una cañíta no estaría mal...).

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Re: impugnar oposicion
« Respuesta #5 en: 27 de Febrero de 2007, 23:09:47 pm »
Hola Compañera:

En esas bases veo, en mi opinión, los siguientes defectos o carencias que permiten impugnarlas:

1º.-
.- R.D 364/95 establece en su artículo 44 (Méritos) lo siguiente:
44.3. La puntuación de cada uno de los conceptos enunciados en los apartados anteriores (la de concurso) no podrá exceder en ningún caso del 40% de la puntuación máxima total ni ser inferior al 10% de la misma. No puedes ver los enlaces. Register or Login

En esas bases indica "Finalmente, se sumarán las puntuaciones de la fase de concurso a las de la fase de oposición, dando la puntuación total." Esto creo que no es legal por lo siguiente:
En las bases se tiene que establecer un límite máximo de puntos para la fase de Concurso (el real decreto 364/95 estable que los puntos del concurso no podrán superar el 40% de la nota final ni ser inferiores al 10% de dicha nota), es decir, en las bases de la oposición tendría que decir algo como: la puntuación máxima de la fase de concurso sumados los méritos es de 3 puntos. 
En esas bases no se indica nada, por tanto, puede haber gente que sume en el concurso 14 puntos y en la oposición sacar el mínimo (un cinquillo) y ganar la plaza sólo por el concurso.  Eso NO es legal.

2º.- Otra cosa que veo y por donde se puede atacar esas bases es por lo siguiente:
La Ley 30/92 establece que el acceso a la función pública se realiza teniendo en cuenta los principios de "IGUALDAD, mérito, capacidad y publicidad".

En las bases dice:
2. Experiencia profesional:
2.1. Por año trabajado en la Administración Local en el puesto de trabajo de similares características 3 puntos, sea en régimen funcionarial, laboral o contrato administrativo, así como en prácticas.
2.2. Por año trabajado en la Administración Pública en el puesto de trabajo de similares características 2 puntos, sea en régimen funcionarial, laboral o contrato administrativo, así como en prácticas.
2.3. Por año trabajado en la empresa privada, sea en el régimen que fuere o teniendo funciones relacionadas con las de la plaza a cubrir, 0,5 puntos, así como en prácticas.

En ambos casos, se computarán proporcionalmente los períodos de tiempo inferiores al año. Los méritos que puntúen por el inciso 2.1 o 2.2 no podrán puntuar recíprocamente por ambos conceptos.


Considero que aqui las bases atentan contra el principio de "igualdad y mérito", puesto que están discriminando entre administración local y pública y empresa privada; si el trabajo ha sido el mismo no se puede diferenciar entre administración local y administración pública PORQUE SON IGUALES: Una administración local es una administración pública y las puntúan de forma diferente local 3 puntos y administración pública 2 puntos.  :o   

Lo de valorar el trabajo realizado en prácticas igual que el realizado como funcionario ó laboral me PARECE UNA BARBARIDAD.... pero bueno...

Tal y como veo esas bases... alguien va a sacar muuuuchos puntos en el Concurso...

Ahora es el momento de IMPUGNAR LAS BASES si consideras que atentan contra tus intereses, ahora bien, ¿cómo se impugnan unas bases de un concurso-oposición?

Bueno, pues eso no nos lo dicen en la carrera ni en administrativo, pero yo te doy la solución, tienes que hacer un "recurso de alzada para impugnación de bases" dirigido al Ayuntamiento, con todos tus datos y haciendo constar lo que crees que atenta contra tus derechos (Ej. que no hay igualdad al valorar distinto el mismo trabajo realizado en sitios diferentes; que no se indica el máximo de puntos a obtener en la fase de concurso; que se valore igual un trabajo en prácticas que uno con contrato administrativo, funcionario o laboral; etc.)   

Por si las moscas, en el escrito del recurso también le metes el "principio pro actione": Caso de que este escrito no tenga la forma o nombre correcto conforme a la pretensión del mismo, ruego que no se desestime y se valore el contenido del mismo conforme al principio Pro Actione.    [Ese principio significa que si un escrito tiene que ser "recurso de alzada" y tú lo titulas "recurso de revisión" la administración tiene que pronunciarse por el contenido y no rechazarlo por estar mal el título del escrito].

También solicita la suspensión de la convocatoria hasta que te respondan (pueden hacerlo o no, no está obligada la administración a suspenderlo a petición de interesado) y tienes que estar atenta al BOE para cuando se publiquen presentes tus documentos en los 20 días siguientes e incluso te presentes a la oposición por si no te contestan. Pero para poder luego meterte en contenciosos tienes que empezar a recurrir las bases desde el principio hasta agotar la vía administrativa y luego pasar a la judicial.

Bueno, no me enrollo, porque supongo que tú sabras confeccionar un recurso administrativo...

Suerte y que sea lo que dios quiera...  Pero yo veo esas bases con fallos y tienes por donde meterle mano...  ;D

Ya nos contarás...


Casus belli.

comanditario

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Re: impugnar oposicion
« Respuesta #6 en: 28 de Febrero de 2007, 06:16:10 am »
Adhoc, creo que hablas por hablar porque metes bastante la pata:

En el punto 1 que mencionas, cuando se refiere al 40% y al 10% se refiere a que cada uno de los puntos del concurso no puede ser ni superior a 40 ni inferior a 10, pero el total del 100 por cien se refiere a todos los puntos del concurso, no en su relación con la fase de oposición.

En la parte de valorar con 3 puntos a puestos de administración local y con 2 puntos a la administración pública, es completamente legal, pues en concrusos de admistración local se considera que un puesta en la misma es más concreto que un puesto en otra administración "no local", que es lo que significa en punto 2. Aunque una A.Local sea una A. Publica, es legal distinguirlas por los diferentes conocimientos que se suelen tener dentro de una administración que suelen ser más concretos que otros puestos "no locales"

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Re: impugnar oposicion
« Respuesta #7 en: 28 de Febrero de 2007, 10:26:08 am »
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Adhoc, creo que hablas por hablar porque metes bastante la pata:

Mira esto es un Foro y NOSOTROS somos estudiantes, nadie sabe más que nadie y todos podemos equivocarnos.

Puedes tener razón el lo del 40-10%, es cuestión de interpretar la ley, y también en la puntuación del 3 Adm. local y 2 Adm. Pública, pero ya que tú "no hablas por hablar" explícame cómo se puede valorar igual el trabajo en prácticas al realizado por funcionario o que se omita el máximo de puntos a obtener en la fase de concurso.

Yo estoy aqui para dar mi opinión, APRENDER si me equivoco y para rectificar, pero ya que das tu opinión, me podrías contestar a mis preguntas sobre esas bases: "cómo se puede valorar igual el trabajo en prácticas al realizado por funcionario o que se omita el máximo de puntos a obtener en la fase de concurso".

Gracias
Casus belli.

comanditario

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Re: impugnar oposicion
« Respuesta #8 en: 28 de Febrero de 2007, 10:37:01 am »
"Puedes tener razón el lo del 40-10%, es cuestión de interpretar la ley,",en este caso no es cuestión de interpretar la ley, sino conocerla. Has aplicado un artículo que nada tiene que ver.

Una cosa es intentar aprender, y otra dársela de sabiondo sin saber, que es lo que suele hacer tú, das respuestas que muchas veces carecen de sentido, por desconocer de lo que hablas. Cuando no se sabe de un tema, mejor no dar lecciones y limitarse a aprender o preguntar.

Las respuestas a tus otras preguntas están en el Real decreto del 95, sólo tienes que leerlo y verás que es posible.

Por cierto, sin comentarios esta frase: "Bueno, pues eso no nos lo dicen en la carrera ni en administrativo, pero yo te doy la solución, tienes que hacer un "recurso de alzada para impugnación de bases" dirigido al Ayuntamiento", estás seguro que no lo dicen en administrativo? curioso...

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Re: impugnar oposicion
« Respuesta #9 en: 28 de Febrero de 2007, 12:04:38 pm »
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"Puedes tener razón el lo del 40-10%, es cuestión de interpretar la ley,",en este caso no es cuestión de interpretar la ley, sino conocerla. Has aplicado un artículo que nada tiene que ver.
Una cosa es intentar aprender, y otra dársela de sabiondo sin saber, que es lo que suele hacer tú, das respuestas que muchas veces carecen de sentido, por desconocer de lo que hablas. Cuando no se sabe de un tema, mejor no dar lecciones y limitarse a aprender o preguntar.
Las respuestas a tus otras preguntas están en el Real decreto del 95, sólo tienes que leerlo y verás que es posible.
Por cierto, sin comentarios esta frase: "Bueno, pues eso no nos lo dicen en la carrera ni en administrativo, pero yo te doy la solución, tienes que hacer un "recurso de alzada para impugnación de bases" dirigido al Ayuntamiento", estás seguro que no lo dicen en administrativo? curioso...

Entonces haré como tú sr. Sabiondo y esperaré a algo que supuestamente ¿sepa? para caer cual ave rapaz (tu especialidad) sobre el compañero que de buena fe intenta ayudar.
A partir de ahora a leer nos dedicaremos al foro y que ayude el Sr. Visitante Comanditario.

Respecto a:
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Por cierto, sin comentarios esta frase: "Bueno, pues eso no nos lo dicen en la carrera ni en administrativo, pero yo te doy la solución, tienes que hacer un "recurso de alzada para impugnación de bases" dirigido al Ayuntamiento", estás seguro que no lo dicen en administrativo? curioso...
YA QUE ERES SUPERIOR PUES DIME POR FAVOR EN QUÉ PARTE CUALQUIERA DE LOS LIBROS DE PARADA VIENE CÓMO IMPUGNAR UNAS BASES DE OPOSICIÓN Y EL NOMBRE DEL RECURSO EXACTO: Tomo y página.
Casus belli.

Aguirre

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Re: impugnar oposicion
« Respuesta #10 en: 28 de Febrero de 2007, 13:05:38 pm »
ADHOC, te llamas MANOLETE??????

MANOLETE, MANOLETE, si no sabes 'pa que' te metes.

maite3

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Re: impugnar oposicion
« Respuesta #11 en: 28 de Febrero de 2007, 14:32:14 pm »
hola yo no quiero crear polemica entre nosotros.
pero un cosa seguro que puedo impugnarlas ahora
maite