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Autor Tema: ABOGADOS SIN TOGA  (Leído 12202 veces)

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Desconectado MaríaLex

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Re:ABOGADOS SIN TOGA
« Respuesta #80 en: 07 de Marzo de 2014, 20:10:38 pm »
Creo que el Reglamento establecía un examen anual, y si no lo convocan, deberán indemnizaros.
Yo estoy completamente de acuerdo con vosotros, pero no basta con utilizar los argumentos que leo. Sois juristas y por eso hay que concretar la responsabilidad de la administración con una sólida defensa. 


Desconectado mnieves

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Re:ABOGADOS SIN TOGA
« Respuesta #81 en: 07 de Marzo de 2014, 20:31:58 pm »
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¿Aún nos los van a complicar más ?????:
La norma obliga a estar en posesión del título universitario de licenciado o graduado en Derecho, realizar cursos de formación, desarrollar un periodo formativo de prácticas en instituciones y despachos, y además, superar una prueba de evaluación final acreditativa de la capacitación profesional para poder ejercer como abogado a procurador.[/b]

No comprendo esto último; estaré mañana pendiente del BOE; si mal no recuerdo para colegiarse se necesitaba dos años de prácticas -durante o después- una vez terminada la Licenciatura, por lo cual no me cuadra la noticia, o quien la ha escrito no está muy puesto en estas líderes, de "cursos de formación" ¿a qué se refiere con eso? Espero que no sea al máster.

Supongo que el periodo formativo de prácticas será al que he aludido antes que se requería y se requerirá para la Licenciatura,

En fin, que  ???  :-\  ???

Desconectado adodu1

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Re:ABOGADOS SIN TOGA
« Respuesta #82 en: 07 de Marzo de 2014, 20:34:10 pm »
Y el resultado:

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el real decreto que regula el nuevo examen obligatorio de acceso a la abogacía y la procura. En los próximos días se conocerá la fecha, previsiblemente en la segunda quincena del mes de junio. Constará sólo de una prueba escrita de respuestas múltiples y valdrá el 70% de la nota final.


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Desconectado mnieves

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Re:ABOGADOS SIN TOGA
« Respuesta #83 en: 07 de Marzo de 2014, 21:38:29 pm »
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Y el resultado:

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el real decreto que regula el nuevo examen obligatorio de acceso a la abogacía y la procura. En los próximos días se conocerá la fecha, previsiblemente en la segunda quincena del mes de junio. Constará sólo de una prueba escrita de respuestas múltiples y valdrá el 70% de la nota final.


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Increible!!!!!!!!!!!  Llaman "curso de formación" a un Máster,  :o

Desconectado Alisio

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Re:ABOGADOS SIN TOGA
« Respuesta #84 en: 07 de Marzo de 2014, 22:05:44 pm »
Alguien que haya realizado el convenio de practicas con un despacho , donde ha entregado tal convenio en la UNED? me refiero si presencialmente o través de un correo electronico o carta certificada. Gracias

Desconectado angelica1

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Re:ABOGADOS SIN TOGA
« Respuesta #85 en: 08 de Marzo de 2014, 09:11:11 am »
Ya ha salido publicado en el BOE:

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Desconectado angelica1

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Re:ABOGADOS SIN TOGA
« Respuesta #86 en: 08 de Marzo de 2014, 09:15:58 am »
El Master al que llaman "curso de formación" solo computará en la nota un 30% y el resto será la nota que saques en la prueba. Una prueba para la que no habrá ni temario preparado para estudiar ni nada que se le parezca y al ser "prueba objetiva" será de test y habrá que presentarse sin tener la base sobre la que estudiar todas la personas que se presenten el mismo temario.

Es increíble!!!! :-\ :-\ :-\

Desconectado adodu1

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Re:ABOGADOS SIN TOGA
« Respuesta #87 en: 08 de Marzo de 2014, 23:01:17 pm »
Un Real Decreto que indica su provisionalidad, aquí extracto del BOE:

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Desconectado concejal roñeras

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Re:ABOGADOS SIN TOGA
« Respuesta #88 en: 09 de Marzo de 2014, 19:27:28 pm »
Aprovecho este post para saludar, me llamo Luís y soy de Valladolor :-)
Alguien sabe ya en qué va a consistir el famoso examen?

Desconectado Mimi72

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Re:ABOGADOS SIN TOGA
« Respuesta #89 en: 09 de Marzo de 2014, 20:46:51 pm »
Cada día siento más vergüenza de ser española. Nuestra clase política, nuestro poder ejecutivo sólo ejerce el poder, más nada; no tenemos poder legislativo y, por desgracia, ni el judicial en el que tanto confiaba!
Esta mañana me he entrenido en leer las directivas europeas a la que supuestamente da cumpllimiento la ley 34/2006 y el nuevo real decreto 150/2014 por el que se modifica el reglamento de dicha ley.
Copio los fragmentos más importantes de las directivas europeas, que como bien sabemos (los que estudiamos), éstas sólo marcan los objetivos para establecer un marco común en la UE, dejando a los países miembros libremente los medios para la consecución de dichos objetivos:
DIRECTIVA 2005/36/EU
13) Para definir el mecanismo de reconocimiento dentro del
sistema general, es necesario agrupar los diferentes
programas de educación y formación en diferentes
niveles. Estos niveles, que se establecen exclusivamente
para fines de funcionamiento del sistema general, no
tienen efecto alguno en las estructuras nacionales de
enseñanza
ni en la competencia de los Estados miembros
en este ámbito

Artículo 1
Objeto
La presente Directiva establece las normas según las cuales un
Estado miembro que subordina el acceso a una profesión regu-
lada o su ejercicio, en su territorio, a la posesión de determi-
nadas cualificaciones profesionales (en lo sucesivo denominado
«Estado miembro de acogida») reconocerá para el acceso a dicha
profesión y su ejercicio las cualificaciones profesionales adqui-
ridas en otro u otros Estados miembros
(en lo sucesivo denomi-
nado «Estado miembro de origen») y que permitan al titular de
las mencionadas cualificaciones ejercer en él la misma profe-
sión

[/b]
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplicará a todos los nacionales de
un Estado miembro, incluidos los miembros de las profesiones
liberales, que se propongan ejercer una profesión regulada en
un Estado miembro distinto de aquel en el que obtuvieron sus
cualificaciones profesionales
, por cuenta propia o ajena


h) «prueba de aptitud», el control realizado exclusivamente
sobre los conocimientos profesionales del solicitante, efec-
tuado por las autoridades competentes del Estado miembro
de acogida y que tiene por objeto apreciar la aptitud del
solicitante para ejercer en dicho Estado miembro una profe-
sión regulada
. Para permitir dicho control, las autoridades
competentes establecerán una lista de las materias que,
sobre la base de una comparación entre la formación reque-
rida en su Estado y la recibida por el solicitante, no estén
cubiertas por el diploma u otros títulos de formación que
posea el solicitante.
En la prueba de aptitud deberá tenerse en consideración
que el solicitante es un profesional cualificado en el Estado
miembro de origen o de procedencia. La prueba versará
sobre materias a elegir entre las que figuren en la lista y
cuyo conocimiento sea una condición esencial para poder
ejercer la profesión en el Estado miembro de acogida. Dicha
prueba podrá incluir asimismo el conocimiento de la deon-
tología aplicable a las actividades de que se trate en el
Estado miembro de acogida.
Las modalidades de la prueba de aptitud y el estatuto de
que goce en el Estado miembro de acogida el solicitante
que desee prepararse para la prueba de aptitud en dicho
Estado serán determinadas por las autoridades competentes
de dicho Estado miembro

LA DIRECTIVA 2013/55/eu complementa y modifica la anterior, de la que copio fragmentos interesantes:
...No es necesario introducir una tarjeta profesional
europea para las profesiones jurídicas que ya cuentan con
una tarjeta profesional en virtud del sistema establecido
por la Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de
marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo
de la libre prestación de servicios por los abogados (1) y
la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Con
sejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el
ejercicio permanente de la profesión de abogado en un
Estado miembro distinto de aquel en el que se haya
obtenido el título.

h)"prueba de aptitud": el control realizado sobre
los conocimientos, las capacidades y las compe-
tencias profesionales del solicitante, efectuado o
reconocido por las autoridades competentes del
Estado miembro de acogida y que tiene por
objeto apreciar la aptitud del solicitante para
ejercer en dicho Estado miembro una profesión
regulada.

Para permitir dicho control, las autoridades
competentes establecerán una lista de las mate-
rias que, sobre la base de una comparación entre
la formación requerida en el Estado miembro de
acogida y la recibida por el solicitante, no estén
cubiertas por el diploma u otros títulos de for
mación que posea el solicitante.
En la prueba de aptitud deberá tenerse en con
sideración que el solicitante es un profesional
cualificado en el Estado miembro de origen o
de procedencia. La prueba versará sobre materias
a elegir entre las que figuren en la lista y cuyo
conocimiento sea una condición esencial para
poder ejercer la profesión de que se trate
en el Estado miembro de acogida. Dicha prueba
podrá abarcar asimismo el conocimiento de las
normas profesionales aplicables a las actividades
de que se trate en el Estado miembro de
acogida.
Las modalidades de la prueba de aptitud y el
estatuto de que goce en el Estado miembro de
acogida el solicitante que desee prepararse para
la prueba de aptitud en dicho Estado son deter
minadas por las autoridades competentes de di
cho Estado miembro;»


Resumiendo y concluyendo:
El objeto de dichas directivas es regular las competencias profesionales para la simplificación de trámites administrativos para el ejercicio de profesiones, ya sean liberales o cualificadas, que nos permita trabajar en cualquier estado miembro sin perjuicio para los ciudadanos en la libre movilidad de la UE.
El famoso examen de aptitud lo contempla como posibilidad al Estado de acogida para comprobar que realmente es competente el título de otro Estado miembro para ejercer en nuestro territorio, sobretodo lo referente a normas deontológicas de la profesión.
¿Qué parte de las directiva no he entendido? ¿Por qué no regulan mejor la capacitación y aptitud para ser político, que es la unica profesión para la que no se exige nada???????

Desconectado FernandoM167

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Re:ABOGADOS SIN TOGA
« Respuesta #90 en: 09 de Marzo de 2014, 20:50:59 pm »
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¿Qué parte de las directiva no he entendido? ¿Por qué no regulan mejor la capacitación y aptitud para ser político, que es la unica profesión para la que no se exige nada???????

Pues porque ya no podrian enchufar a sus colegillas :'(

Desconectado adodu1

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Re:ABOGADOS SIN TOGA
« Respuesta #91 en: 17 de Marzo de 2014, 15:19:37 pm »
El Boletín Oficial del Estado publica hoy, lunes 17 de marzo, la convocatoria de la prueba de evaluación para la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para el año 2014:

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La Orden deja sin determinar la fecha, lugar y hora de celebración de la prueba:

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Desconectado kko21

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Re:ABOGADOS SIN TOGA
« Respuesta #92 en: 17 de Marzo de 2014, 16:08:04 pm »
Chapuza total.

Desconectado Mimi72

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Re:ABOGADOS SIN TOGA
« Respuesta #93 en: 17 de Marzo de 2014, 23:21:39 pm »
Es increíble que nos hagan un examen de "competencias" jurídicas después de la carrera y el máster, que por cierto, en ambas se evalúan las competencias de la profesión. ¿¿Alguien lo entiende?? :-\ :-\

Desconectado fonsopalencia

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Re:ABOGADOS SIN TOGA
« Respuesta #94 en: 20 de Marzo de 2014, 08:40:29 am »
En fin... Si quieren que los licenciados/graduados en derecho sepamos enfrentarnos a casos reales, hay otra opción mejor, más barata y más simple: Que se impartan módulos más prácticos en la carrera y no después del esfuerzo hecho tengamos otra vez que pagar y examinar.

Desconectado kko21

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Re:ABOGADOS SIN TOGA
« Respuesta #95 en: 20 de Marzo de 2014, 13:28:55 pm »
A este gobierno le gustan mucho los re-pagos.

Según he visto en el temario salvo el Estatuto de la Abogacía, honorarios,deontología profesional,  y poco más, me parece un refrito de
todo lo que hemos estudiado....

Desconectado widowson

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Re:ABOGADOS SIN TOGA
« Respuesta #96 en: 20 de Marzo de 2014, 14:52:15 pm »
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He abandonado este foro por el acoso constante de un troll. No lo visitaré ni contestaré más.

Desconectado kko21

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Re:ABOGADOS SIN TOGA
« Respuesta #97 en: 20 de Marzo de 2014, 15:33:05 pm »
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Sí, pero el Máster no...según he visto los libros del Máster son refritos de la carrera: (yo quiero hacer el Máster, pero
ya puede mejorar el mercado laboral....porque como siga el cuencoarrocismo....). En principio a opositar y a colegiarme de Adm. de Fincas que no piden Máster o de Gestor Administrativo.