Cada día siento más vergüenza de ser española. Nuestra clase política, nuestro poder ejecutivo sólo ejerce el poder, más nada; no tenemos poder legislativo y, por desgracia, ni el judicial en el que tanto confiaba!
Esta mañana me he entrenido en leer las directivas europeas a la que supuestamente da cumpllimiento la ley 34/2006 y el nuevo real decreto 150/2014 por el que se modifica el reglamento de dicha ley.
Copio los fragmentos más importantes de las directivas europeas, que como bien sabemos (los que estudiamos), éstas sólo marcan los objetivos para establecer un marco común en la UE, dejando a los países miembros libremente los medios para la consecución de dichos objetivos:
DIRECTIVA 2005/36/EU
13) Para definir el mecanismo de reconocimiento dentro del
sistema general, es necesario agrupar los diferentes
programas de educación y formación en diferentes
niveles. Estos niveles, que se establecen exclusivamente
para fines de funcionamiento del sistema general, no
tienen efecto alguno en las estructuras nacionales de
enseñanza ni en la competencia de los Estados miembros
en este ámbitoArtículo 1
Objeto
La presente Directiva establece las normas según las cuales un
Estado miembro que subordina el acceso a una profesión regu-
lada o su ejercicio, en su territorio, a la posesión de determi-
nadas cualificaciones profesionales (en lo sucesivo denominado
«Estado miembro de acogida») reconocerá para el acceso a dicha
profesión y su ejercicio las cualificaciones profesionales adqui-
ridas en otro u otros Estados miembros (en lo sucesivo denomi-
nado «Estado miembro de origen») y que permitan al titular de
las mencionadas cualificaciones ejercer en él la misma profe-
sión[/b]
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplicará a todos los nacionales de
un Estado miembro, incluidos los miembros de las profesiones
liberales, que se propongan ejercer una profesión regulada en
un Estado miembro distinto de aquel en el que obtuvieron sus
cualificaciones profesionales, por cuenta propia o ajenah) «prueba de aptitud», el control realizado exclusivamente
sobre los conocimientos profesionales del solicitante, efec-
tuado por las autoridades competentes del Estado miembro
de acogida y que tiene por objeto apreciar la aptitud del
solicitante para ejercer en dicho Estado miembro una profe-
sión regulada. Para permitir dicho control, las autoridades
competentes establecerán una lista de las materias que,
sobre la base de una comparación entre la formación reque-
rida en su Estado y la recibida por el solicitante, no estén
cubiertas por el diploma u otros títulos de formación que
posea el solicitante.
En la prueba de aptitud deberá tenerse en consideración
que el solicitante es un profesional cualificado en el Estado
miembro de origen o de procedencia. La prueba versará
sobre materias a elegir entre las que figuren en la lista y
cuyo conocimiento sea una condición esencial para poder
ejercer la profesión en el Estado miembro de acogida. Dicha
prueba podrá incluir asimismo el conocimiento de la deon-
tología aplicable a las actividades de que se trate en el
Estado miembro de acogida.
Las modalidades de la prueba de aptitud y el estatuto de
que goce en el Estado miembro de acogida el solicitante
que desee prepararse para la prueba de aptitud en dicho
Estado serán determinadas por las autoridades competentes
de dicho Estado miembroLA DIRECTIVA 2013/55/eu complementa y modifica la anterior, de la que copio fragmentos interesantes:
...No es necesario introducir una tarjeta profesional
europea para las profesiones jurídicas que ya cuentan con
una tarjeta profesional en virtud del sistema establecido
por la Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de
marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo
de la libre prestación de servicios por los abogados (1) y
la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Con
sejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el
ejercicio permanente de la profesión de abogado en un
Estado miembro distinto de aquel en el que se haya
obtenido el título.h)"prueba de aptitud": el control realizado sobre
los conocimientos, las capacidades y las compe-
tencias profesionales del solicitante, efectuado o
reconocido por las autoridades competentes del
Estado miembro de acogida y que tiene por
objeto apreciar la aptitud del solicitante para
ejercer en dicho Estado miembro una profesión
regulada.
Para permitir dicho control, las autoridades
competentes establecerán una lista de las mate-
rias que, sobre la base de una comparación entre
la formación requerida en el Estado miembro de
acogida y la recibida por el solicitante, no estén
cubiertas por el diploma u otros títulos de for
mación que posea el solicitante.
En la prueba de aptitud deberá tenerse en con
sideración que el solicitante es un profesional
cualificado en el Estado miembro de origen o
de procedencia. La prueba versará sobre materias
a elegir entre las que figuren en la lista y cuyo
conocimiento sea una condición esencial para
poder ejercer la profesión de que se trate
en el Estado miembro de acogida. Dicha prueba
podrá abarcar asimismo el conocimiento de las
normas profesionales aplicables a las actividades
de que se trate en el Estado miembro de
acogida.
Las modalidades de la prueba de aptitud y el
estatuto de que goce en el Estado miembro de
acogida el solicitante que desee prepararse para
la prueba de aptitud en dicho Estado son deter
minadas por las autoridades competentes de di
cho Estado miembro;»Resumiendo y concluyendo:
El objeto de dichas directivas es regular las competencias profesionales para la simplificación de trámites administrativos para el ejercicio de profesiones, ya sean liberales o cualificadas, que nos permita trabajar en cualquier estado miembro sin perjuicio para los ciudadanos en la libre movilidad de la UE.
El famoso examen de aptitud lo contempla como posibilidad al Estado de acogida para comprobar que realmente es competente el título de otro Estado miembro para ejercer en nuestro territorio, sobretodo lo referente a normas deontológicas de la profesión.
¿Qué parte de las directiva no he entendido? ¿Por qué no regulan mejor la capacitación y aptitud para ser político, que es la unica profesión para la que no se exige nada?

