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Autor Tema: Mentiras Evidentes  (Leído 6124 veces)

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Desconectado fcalero15

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Re: Mentiras Evidentes
« Respuesta #20 en: 24 de Febrero de 2008, 03:53:53 am »
Gracias a todos de parte de un trabajador nocturno, no sabéis lo que animáis mis noches...sobretodo cuando os enfadáis, lo que no entiendo es que hay gente que se pica a deshora porque el comentario de drop me ha parecido "en favor" de eduaryn pero éste le contesta airado... "y tú más". Y me decía alguien que en este foro había mucho amor y solidaridad y no se qué más...
Respecto al tema que nos ocupa no entiendo absolutamente nada, pero leyendo el artículo lo entiendo más como drop que como yuska...
Y una última cosa, sé que va a sonar pedante que te cagas peroooo:
"Haber" es el verbo
Vamos a ver/ A ver que te cuente.
Hay es del verbo haber
¡Ay! es interjección
Ahí, adverbio
Nemotecnia: ¡Ay señor! lo que hay que oir por ahí

«La razón de la sinrazón que a mi razón se hace, de tal manera mi razón enflaquece, que con razón me

Desconectado Drop

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Re: Mentiras Evidentes
« Respuesta #21 en: 24 de Febrero de 2008, 12:03:05 pm »
Efectivamente, Fcalero, mi intervención era bastante más favorable a Eduardyn de lo que él se creyó, pero ya ves, tanta crispación (que no tensión) a lo largo de cuatro años ya ves donde nos lleva. (Y, en cuanto a la ortografía, es cierto lo que dices.)

Para Yuska.  Mira, si ese artículo habla de "trabajadores", pues habla de "trabajadores", y eso incluye tanto hombres como mujeres; si no, hablaría de "trabajadoras"; y eso a no ser que en días sucesivos se haya publicado una corrección de errores... 

Somos de Derecho, creo, pues mira, había un latinajo que en este momento no recuerdo, que decía que cuando el significado de una norma está claro literalmente, no caben interpretaciones. No sé lo que te diría el funcionario, a lo mejor no se entera, o a lo mejor, mira, es masoca.

Y, mira, Yuska, efectivamente, a partir del 1 de enero de 2008 eres más igual. De hecho, el 13 de julio de 2007 se publicó el nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo. Un informe de los grupos de trabajo de 2005 lo puedes encontrar en: No puedes ver los enlaces. Register or Login

El título de tu hilo es correcto: "mentiras evidentes". 
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado Yuska

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Re: Mentiras Evidentes
« Respuesta #22 en: 24 de Febrero de 2008, 13:12:04 pm »
Pero que tiene que ver aquí el IRPF y el Estatuto del Trabajador Autónomo ??? Se hablaba de un tema de Seguridad Social, y concretamente centrado en contingencias comunes.
Por mi parte doy por zanjado el tema, no sin antes agradeceros sinceramente vuestra participación.
Un saludo.
Arroja tu corazón frente a ti y corre adelante para atraparlo.
(Proverbio árabe)

Desconectado BMAY

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Re: Mentiras Evidentes (???)
« Respuesta #23 en: 25 de Febrero de 2008, 15:13:47 pm »
"Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de la protección dispensada, a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 por 100, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural". ORDEN TAS/76/2008, de 22 de enero.

Parece que no se trata tanto de una mentira evidente como de una mala interpretación de la ley. El funcionario TGSS no parecía estar muy bien informado o quizás no se explicó con claridad. Yo entiendo por "trabajadores" a personas de ambos sexos, no sólo a las mujeres que trabajan por cuenta propia. No veo discriminación por ningún lado.

Desconectado Drop

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Re: Mentiras Evidentes
« Respuesta #24 en: 25 de Febrero de 2008, 15:35:10 pm »
El Estatuto del Trabajador Autónomo fija:

Artículo 26. Acción protectora.
1. La acción protectora del Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en los términos y conforme a las condiciones legalmente previstas, comprenderá, en todo caso: a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo. b) Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.

(Ley 20/2007, BOE 12/7/2007).

Está hiperclaro. No hay ninguna discriminación por razón de género.  De hecho, al Gobierno de ZP los trabajadores autónomos deberían agradecerle este Estatuto.

Que su cotización es mayor que la de los trabajadores por cuenta ajena... tal vez se deba a que por los trabajadores por cuenta ajena también hay una cotización por parte del empresario, o bien por alguna otra razón.
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