Bueno, tranquilidad ante todo.
Yuska, ¿te refieres al apartado 3º del Artº. 15 de la Orden TAS/76/2008, que repite el segundo párrafo del punto 1 del Artº. 14, del BOE que dices?
Igualmente, los trabajadores incluidos en este Sistema
Especial que no hayan optado por dar cobertura, en
el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente
al 0,1 por 100, aplicado sobre la base de cotización
elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo
durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Bueno, pues creo que ha habido una malinterpretación... lo que dice es que este punto se aplicará a TODOS los trabajadores que hayan optado por no dar cobertura [...], etc etc. Sean tanto hombres como mujeres. Si optan por [...], cotizan menos, como sabes; pero se mantiene ese 0.1%, obligatorio, tanto para hombres como mujeres.
Por supuesto, tales prestaciones sólo las puede recibir la mujer, eso está claro.
Aquí no se discrimina a las mujeres. Más bien al contrario.
NOTA: La coletilla de ahora no les interesa ponerlo de Yuska me parece muy fuera de lugar, y sin duda el "ahora" es sinónimo de "tiempos electorales". Inadecuado.
Gracias, Yuska. Me viene bien revisar estas cosas, ahora estoy con Trabajo de 4º.