Hola Gestor.
Las Sociedades Civiles tienen capacidad jurídica para efectuar contratos de alquiler, además si la actividad en dichos locales es de titularidad de la SC no sólo es lo lógico, sino que es recomendable para poder deducir, la Sociedad, como gasto fiscal el alquiler de la Nave.
Respeto a la firma, salvo que los Estatutos sociales digan lo contrario, debe efectuarla el o los representantes de la Sociedad, o un apoderado de la misma con tal potestad.
Y por último, la LAU 29/1994 regula los arrendamiento de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda, determinando éste último uso, entre otros, el de ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren, y determina que dicho tipo de arrendamiento se rige por la voluntad de las partes; en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la LAU y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
Un saludo.