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Autor Tema: Sociedad Civil y arrendamiento de nave industrial  (Leído 5062 veces)

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Desconectado GESTOR

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Sociedad Civil y arrendamiento de nave industrial
« en: 30 de Abril de 2008, 09:10:19 am »
Una consulta, a ver que os parece.

Puede una Sociedad Civil, compuesta de 2 socios, alquilar una Nave Industrial. El contrato se enfocaría firmado por los dos socios en representación de la SC, o a nombre propio. La duda es ¿tienen las sociedades civiles capacidad jurídica para alquilar, o hay que enfocar arrendamiento por parte de los dos socios como personas física?.

Ademas, ¿el arrendamiento de nava industrial, sin maquinaria ni herramientas, es considerado arrendamiento de local de negocio sujeta a la LAU, o queda regulado solo por el Código Civil?

Un saludo y gracias por vuestras opiniones.


Desconectado ctorre9

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Re: Sociedad Civil y arrendamiento de nave industrial
« Respuesta #1 en: 02 de Mayo de 2008, 00:51:40 am »
Hola Gestor.

Las Sociedades Civiles tienen capacidad jurídica para efectuar contratos de alquiler, además si la actividad en dichos locales es de titularidad de la SC no sólo es lo lógico, sino que es recomendable para poder deducir, la Sociedad, como gasto fiscal el alquiler de la Nave.
Respeto a la firma, salvo que los Estatutos sociales digan lo contrario, debe efectuarla el o los representantes de la Sociedad, o un apoderado de la misma con tal potestad.
Y por último, la LAU 29/1994 regula los arrendamiento de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda, determinando éste último uso, entre otros, el de ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren, y determina que dicho tipo de arrendamiento se rige por la voluntad de las partes; en su defecto,  por lo dispuesto en el Título III de la LAU y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.


Un saludo.