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Autor Tema: a efecto de jurisdiccion  (Leído 1860 veces)

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Desconectado manuelk0

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a efecto de jurisdiccion
« en: 27 de Octubre de 2008, 18:29:23 pm »
Me he estado leyendo la LEC 1/2000 asi como disposiciones y normas posteriores sobre juridiscion y tema y no consigo clavar una demanda en materia de "Memoria Historica". en la AN. El motivo puedo entenderlo en que debido a la confijuracion nuestro sistema de plantas y la desentralizacion de la administraion de justicia en las CCAA. A mi modesto entender quien tendria competencia e incluso discutible seria los juzgado del lugar donde se ha producido los hechos... Me explico Aqui en tenerife como en cualquier parte de España se cometieron delitos de sangre por mera razon ideologica. si yo quisiera poner una demanda de reconocimiento de dignidad y de revision del caso, tendria que ser en tenerife y en los juzgado de primera instancia que posible se inhiban en las AP pero no en la AN.....solo era un comentario


Desconectado agomez

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Re: a efecto de jurisdiccion
« Respuesta #1 en: 27 de Octubre de 2008, 21:45:58 pm »
Hola manuelk0, la razón por la que no puedes encontrar la manera de clavar una demanda en base a la ley de Memoria Historica dentro de la Lec, es muy simple:
 1º la "ley de memoria historica" es una ley que ha elaborado para reconocer unos determinados puntos (indemnizaciones, declaraciones de ilegitimad de tribunales, faculta a la investigacion y localización de los cuerpos, etc) a las víctimas de la guerra civil y del franquismo, involucra a todas las administraciones y organismos del estado, pero básicamente, y aunque en una de sus disp. adicionales (creo que la segunda) la declara compatible con las acciones ante la administración de justicia, su fin no es ese.

2º por otra parte, y respecto a la competencia de la Audiencia nacional, ese es otro cantar, ante la falta de desarrollo de esa ley, las asociaciones de victimas de desaparecidos, han acudido a la administración de justicia, interponiendo denuncias, y el magistrado Sr. Garzón se ha declarado competente, para instruir la causa en base a que ha tipicificado los hechos ocurridos el 17 de julio del 36, es decir el levantamiento militar, como un delito contra los altos organos de gobierno de la nación en ese momento, por lo que la A. N. es competente, y su juzgado central de instrucción lo tiene que instruir.

3º Consideraciones aparte sobre lo que cada uno podamos pensar del punto anterior, la fiscalía ha recurrido ese auto en el que se declara incompetente, porque alega entre otras cosas, que si se establece que las desapariciones  son al día de hoy un delito que no ha cesado es decir que sigue cometiendose hasta tanto los cuerpo no aparezcan, en todo caso deberían ser tipificados como asesinatos, secuestros y desapariciones "comunes" es decir contempladas en el C.P. y por lo tanto serían competentes los Juzgados de Instrucción de los respectivos lugares en donde se cometieron y nunca el juzgado central de instrucción.

Por todo esto nunca encontrarás nada en la Lec (enjuiciamiento civil) en dónde puedas fundamentar una demanda, en todo caso debes mirar la LECRIM (enjuiciamiento criminal), y la LOPJ (para las competencias de los juzgados centrales de instrucción).

Un saludo
africa

Desconectado agomez

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Re: a efecto de jurisdiccion
« Respuesta #2 en: 27 de Octubre de 2008, 21:48:01 pm »
Perdón en el punto 3º he querido decir que la fiscalia ha recurrido el auto en el que se declara competente

las prisas.

Desconectado manuelk0

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Re: a efecto de jurisdiccion
« Respuesta #3 en: 29 de Octubre de 2008, 17:17:37 pm »
gracias por la aclaracion :)