Hola manuelk0, la razón por la que no puedes encontrar la manera de clavar una demanda en base a la ley de Memoria Historica dentro de la Lec, es muy simple:
1º la "ley de memoria historica" es una ley que ha elaborado para reconocer unos determinados puntos (indemnizaciones, declaraciones de ilegitimad de tribunales, faculta a la investigacion y localización de los cuerpos, etc) a las víctimas de la guerra civil y del franquismo, involucra a todas las administraciones y organismos del estado, pero básicamente, y aunque en una de sus disp. adicionales (creo que la segunda) la declara compatible con las acciones ante la administración de justicia, su fin no es ese.
2º por otra parte, y respecto a la competencia de la Audiencia nacional, ese es otro cantar, ante la falta de desarrollo de esa ley, las asociaciones de victimas de desaparecidos, han acudido a la administración de justicia, interponiendo denuncias, y el magistrado Sr. Garzón se ha declarado competente, para instruir la causa en base a que ha tipicificado los hechos ocurridos el 17 de julio del 36, es decir el levantamiento militar, como un delito contra los altos organos de gobierno de la nación en ese momento, por lo que la A. N. es competente, y su juzgado central de instrucción lo tiene que instruir.
3º Consideraciones aparte sobre lo que cada uno podamos pensar del punto anterior, la fiscalía ha recurrido ese auto en el que se declara incompetente, porque alega entre otras cosas, que si se establece que las desapariciones son al día de hoy un delito que no ha cesado es decir que sigue cometiendose hasta tanto los cuerpo no aparezcan, en todo caso deberían ser tipificados como asesinatos, secuestros y desapariciones "comunes" es decir contempladas en el C.P. y por lo tanto serían competentes los Juzgados de Instrucción de los respectivos lugares en donde se cometieron y nunca el juzgado central de instrucción.
Por todo esto nunca encontrarás nada en la Lec (enjuiciamiento civil) en dónde puedas fundamentar una demanda, en todo caso debes mirar la LECRIM (enjuiciamiento criminal), y la LOPJ (para las competencias de los juzgados centrales de instrucción).
Un saludo
africa