Igual un esquema general te ayuda un poco.
Responsabilidad puede ser:
- Contractual: responder por incumplir un contrato.
- Extracontractual: responder por los actos ilícitos que causan un daño. Dentro de ésta:
- Subjetiva o por hechos propios: responder por los daños causados a otros mediando culpa o negligencia. Requisitos:
- Objetivos: acción y omisión; que esa acción u omisión sea ilícita; daño.
- Subjetivos: culpa o negligencia: el sujeto actúa dolosa (con intención de hacer daño) o culposamente (con poca diligencia) y se le puede imputar por ello (entiende la acción que realiza y su ilicitud).
- Causal: nexo causal entre la acción ilícita (causa) y el daño provocado (efecto).
- Indirecta o por hechos ajenos: responder por los daños causados por aquellos de quien se debe responder (padres respecto de hijos, tutores de menores y incapacitados, empresarios de trabajadores, titulares de centros docentes).
- Objetiva o sin culpa: se responde sin que exista culpa o negligencia, es decir, sin que existe intención de causar daño o falta de diligencia en la actuación. El código civil establece unos supuestos (dueños de animales, dueños de árboles que se caen y dueños de casas desde las que se caen o arrojan objetos) y además, diversas leyes que regulan responsabilidades han optado por este tipo (administración, administración de justicia, terrorismo, energía nuclear, navegación aérea, seguro de automóvil, caza, consumidores y usuarios.
--> Por último, la responsabilidad supone (consecuencia) la obligación de reparar el daño (restitución, indemnización).
Espero que te sirva. Suerte!!