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Autor Tema: Compraventa parcela pro-inviso y normativa urbanística  (Leído 25440 veces)

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Compraventa parcela pro-inviso y normativa urbanística
« en: 03 de Febrero de 2009, 13:10:23 pm »
A vende en el año 2002 una parcela rústica de 14.000 m. con una casa de 100 m. a B, transfiriendo ante notario a B toda la propiedad. A continuación, el mismo día, B vende a A, en documento privado, una parte de la parcela que acaba de comprar: parcela pro-indivisa (el Ayuntamiento no permite segregarla) de 3.000 m., documento en el que se delimita dicha parcela y se procede a su vallado.
Hoy B pretende vender la casa y la parcela de 11.000 m que le corresponde pro-indiviso.

Cuestiones:

- Validez jurídica del documento privado de compraventa de B a A, teniendo en cuenta que va contra la normativa urbanística, que trata de impedir este tipo de operaciones que camuflan una segregación y parcelación de terreno rústico donde no está permitido parcelar ni construir.
- Si A y B son propietarios pro-indiviso ¿necesita B la autorización de A para la compraventa? ¿debería reflejarse en la nueva escritura de compraventa ante notario la co-propiedad? ¿Cómo se recoge de cara al nuevo comprador, que en escritura aparecería como titular de toda la parcela (14.000m), la existencia de ese propietario pro-indiviso?


Desconectado anamaria2

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Re: Compraventa parcela pro-inviso y normativa urbanística
« Respuesta #1 en: 03 de Febrero de 2009, 13:43:59 pm »
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A vende en el año 2002 una parcela rústica de 14.000 m. con una casa de 100 m. a B, transfiriendo ante notario a B toda la propiedad. A continuación, el mismo día, B vende a A, en documento privado, una parte de la parcela que acaba de comprar: parcela pro-indivisa (el Ayuntamiento no permite segregarla) de 3.000 m., documento en el que se delimita dicha parcela y se procede a su vallado.
Hoy B pretende vender la casa y la parcela de 11.000 m que le corresponde pro-indiviso.

Cuestiones:

- Validez jurídica del documento privado de compraventa de B a A, teniendo en cuenta que va contra la normativa urbanística, que trata de impedir este tipo de operaciones que camuflan una segregación y parcelación de terreno rústico donde no está permitido parcelar ni construir.
- Si A y B son propietarios pro-indiviso ¿necesita B la autorización de A para la compraventa? ¿debería reflejarse en la nueva escritura de compraventa ante notario la co-propiedad? ¿Cómo se recoge de cara al nuevo comprador, que en escritura aparecería como titular de toda la parcela (14.000m), la existencia de ese propietario pro-indiviso?


Hola,
Yo entiendo que la compraventa de B a A es válida,ya que lo que está prohibido es segregar, pero no está prohibido vender participaciones del proindiviso (aunque esta es una situación arriesgada para los copropietarios, ya que la finca entera respondería de las posibles cargas -anotaciones de embargo ,etc-del cada copropietario)
Pero esta compraventa en tanto que no está otorgada en escritura pública, no tiene acceso al registro de la propiedad, y por tanto no afecta a terceros de buena fé. Por ello sería recomendable, hacer escritura e inscribirla, antes de que B venda a un tercero, que podría no reconocer la compra privada, o no querer comprar en proindiviso, con un desconocido.
Saludos, Anamaria

Desconectado DECUMA

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Re: Compraventa parcela pro-inviso y normativa urbanística
« Respuesta #2 en: 03 de Febrero de 2009, 17:35:10 pm »
Muchas gracias, Ana María.

Se me plantea otra cuestión: si B vende toda la propiedad que consta en escrituras, prescindiendo de A, y el tercero (C) ignora, y no reconoce después, la venta privada previa de ese procentaje de su parcela, ¿A qué tiene derecho A? (A se ha construido una casa en su parcela de 3.000 m, la tiene vallada y recibe la luz a través de la línea eléctrica contratada a nombre de B, como servidumbre (situación ilegal motivada por la negativa de Endesa a suministrar luz si no está la casa inscrita en el registro).¿Puede hacer valer su derecho frente al comprador C, o sólo podrá reclamar a B? ¿Qué puede reclamar?
En la nota simple de la finca aparecerá descrita la parcela con su plano, ¿es obligación de C comprobar los datos sobre el terreno, dándose cuenta entonces de que existe una casa vallada en lo que sería la parcela a comprar, o es obligación de B advertirle?

Desconectado supremegirl

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Re: Compraventa parcela pro-inviso y normativa urbanística
« Respuesta #3 en: 03 de Febrero de 2009, 19:23:15 pm »
en mi modesta opinion , b pude vender su participacion de 11000 de la finca que no se puede segregar , a deberia elevar a publico el documento de la compraventa de su cuota de 3000 mts, lo que no va a poder es de ninguna manera escriturar una casa , que se ha hecho en su cuota, me imagino que el terreno sera rustico, y por lo cual se ha construido el famoso 10 por ciento de aperos de labranza, infrigiendo toda norma urbanistica, como es lo usual en estos casos...
 al elevar a publico la compra venta , b no puede obviar el hecho que la parcela no le pertenece en exclusiva y por tanto si no se puede segregar porque el ayuntamiento no lo permite , b , puede hacer una venta de la parte que le corresponde del proindiviso  los famosos 11000mts, de todas maneras b esta reconiciendo la venta a a de los 3000 mts en la venta que hace a c, pues no le vende el total de la finca,14000, sino la cuota de participacion qure tiene adjudicada, 11000 mts. a c, y c, debera respetar las servidumbres y todas las cargas proporcionales que recaigan sobre la parte que le corresponda.

a podra reclamar a c todas las servidumbres que recaigan sobre la finca , otra cosa es que el ayuntamienyo por infraccion urbanistica le tire el chiringo , ten en cuenta que el 10 por ciento de los aperos es sobre el total de la finca , los 14000, y si la parte que tiene mas cuota decide hacer la edificacion ...



estoy fuera del pais , para variar , con acceso pobre de red, pero

lo que no se puede es segregar , pero nada impide que se vendan cuotas de participacion , incluso delimitadas de una finca .

es mi parco entender.

esto suelo ser muy comun en ficas grandes en ciertas zonas , y no tiene mayor problema, que elevar a publico el documento de la compraventa de una parte de la participacion en la totalidad de la finca que no se puede parcelar , o segregar , cuesta dinero , porque hay que rectificar la escritura de la finca , y reflejar las sevidumbres que quedan impuestas.
pero se hace y no pasa nada.

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Re: Compraventa parcela pro-inviso y normativa urbanística
« Respuesta #4 en: 03 de Febrero de 2009, 20:59:39 pm »
Gracias también a superme.

Me parece haber encontrado respuesta a muchas de las cuestiones en una página de notarios y registradores, aunque me lo ponen negro. Casi es mejor no meneallo, y seguir con los documentos privados para todo lo que toque la normativa, porque el papel de vigilantes de la legalidad de notarios y registradores les impide inscribir cualquier tipo de división de una parcela no urbanizable (como lo es la rústica), y la venta de un porcentaje de la parcela no deja de ser una división.
Esta es la página

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Explica muy bien cómo ha quedado el tema después de la nueva Ley de Ordenación Urbanística en Andalucía.



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Re: Compraventa parcela pro-inviso y normativa urbanística
« Respuesta #5 en: 04 de Febrero de 2009, 09:40:02 am »
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Gracias también a superme.Me parece haber encontrado respuesta a muchas de las cuestiones en una página de notarios y registradores, aunque me lo ponen negro. Casi es mejor no meneallo, y seguir con los documentos privados para todo lo que toque la normativa, porque el papel de vigilantes de la legalidad de notarios y registradores les impide inscribir cualquier tipo de división de una parcela no urbanizable (como lo es la rústica), y la venta de un porcentaje de la parcela no deja de ser una división.Esta es la página http://www.notariosyregistradores.com/doctrina/andalucia-urb.htmExplica muy bien cómo ha quedado el tema después de la nueva Ley de Ordenación Urbanística en Andalucía.




Hola,
Si realmente se va a hacer la venta a C yo creo que sí debería inscribir la venta del proindiviso (al menos para los intereses de A), ya que el contrato privado entre B y A , vincula a estos dos pero no a C, que podría negar cualquier derecho a A sobre la propiedad (es tercero registral), con lo que A tendría que ir a juicio contra B, y probablemente lo más que podría obtener sería una compensación económica. Además, estamos en el mismo problema de la división. B no puede vender a C 11.000m, ya que no puede segregarlos, tendría que venderle los 14.0000m.En cuanto a la casa, se puede mencionar en la escritura, pero para ello debería estar construida legalmente. En cuanto a los notarios y registradores, no te van a inscribir una división, ya que para ello lo tendría que autorizar el ayuntamiento (licencia de segregación), pero en un proindiviso, se venden participaciones sobre el total, a esto se le puede añadir un derecho de "uso y disfrute exclusivo" sobre una parte concreta de la finca (los 3000m y la casa),y no te pueden decir nada en contra. Si no que pasaróia con los proindivisos de conyoges, hermanos, etc. sobre fincas familiares...¿no puede un hermano vender su parte de la finca familiar heredada?p.ej.Saludos, Anamaria 

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Re: Compraventa parcela pro-inviso y normativa urbanística
« Respuesta #6 en: 04 de Febrero de 2009, 11:33:07 am »
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En cuanto a los notarios y registradores, no te van a inscribir una división, ya que para ello lo tendría que autorizar el ayuntamiento (licencia de segregación), pero en un proindiviso, se venden participaciones sobre el total, a esto se le puede añadir un derecho de "uso y disfrute exclusivo" sobre una parte concreta de la finca (los 3000m y la casa),y no te pueden decir nada en contra. Si no que pasaróia con los proindivisos de conyoges, hermanos, etc. sobre fincas familiares...¿no puede un hermano vender su parte de la finca familiar heredada?p.ej.Saludos, Anamaria 

Pues me temo que la nueva LOUA no lo permite, considerando a los pro-indivisios como un tipo de división de terrenos. Así lo exponen en el documento que adjunté:

Sobre la división de terrenos dice que ya desde la ley del suelo de 1976 se imponía a notarios y registradores el control de la existencia de licencia para las divisiones de terrenos, quizá por considerar el legislador que es en ese primer momento del fraccionamiento de la propiedad cuando se empiezan a sentar las base de un proceso urbanizador y edificador descontrolado, y que por tanto, requiere una especial atención temprana o intensificación de controles de disciplina urbanística a fin de evitar transformaciones jurídicas y fácticas difícilmente reversibles.
 
En cambio, no  toda división de terrenos requiere licencia.
 
Ahora bien, se estima que toda división, segregación o parcelación  de terrenos, (que son términos equivalente o sinónimos a estos efectos), tanto si merece el calificativo de urbanística como si no, requiere control preventivo.   Por eso se ofrece la alternativa de acreditar la innecesariedad de licencia en los casos pertinentes. Todo ello a fin de que en todo caso haya un pronunciamiento municipal expreso que ampare el acto de división que se pretende.
 
Así lo entendió también la ley del suelo de 1992.
 
LS 92 Artículo 259. Régimen de las parcelaciones
(...) 3. Los Notarios y Registradores de la Propiedad exigirán para autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división de terrenos, que se acredite el otorgamiento de la licencia o la declaración municipal de su innecesariedad, que los primeros deberán testimoniar en el documento
 
Y en análogo sentido, el RHU.
 
RHU Artículo 78. Actuación de los Registradores de la Propiedad.
Los Registradores de la Propiedad exigirán para inscribir la división o segregación de terrenos, que se acredite el otorgamiento de la licencia que estuviese prevista por la legislación urbanística aplicable, o la declaración municipal de su innecesariedad, que deberá testimoniarse literalmente en el documento.
La nueva LOUA mantiene ese criterio, pero claramente impone un régimen más riguroso de control, basado en dos novedades:
            1.- La equiparación expresa de ciertos actos análogos o de resultado equivalente a la pura división de terrenos.
De este modo se consagra legislativamente una interpretación que había venido siendo utilizada por la DGRN en diversas resoluciones. Legalmente se equiparan a la división de terrenos aquellos actos en suelo no urbanizable en los que, mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno o de una acción o participación social, puedan existir diversos titulares a los que corresponde el uso individualizado de una parte de terreno equivalente o asimilable a los supuestos de división de terrenos en sentido estricto.

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Re: Compraventa parcela pro-inviso y normativa urbanística
« Respuesta #7 en: 04 de Febrero de 2009, 15:19:54 pm »
Creo:

Si el propietario registral vende la finca matriz, tiene que ser íntegra para que siga siendo inscribible. (Salvo que el comprador, conociendo el indiviso acceda a subrogarse en el contrato inicial de compra-venta)
Puesto que la inscripción goza de fe registral, el comprador no incurre en ninguna responsabilidad, por la ignorancia de la situación real, pues nada impide llevar a cabo una compra sin revisar físicamente la finca (mala fe), y en ningún caso se pueden considerar servidumbre, ni derecho de uso y disfrute sobre la finca.
Entre los compradores proindiviso regiran las normas del código civil, y se podran exigir entre ellos daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato privado, pero no se pueden devolver las prestaciones porque se hayan en mano de un poseedor de buena fé, y con su finca registrada.
La única solución es, llegar a otro acuerdo privado, elevado a público con el comprador de la finca matriz, porque los derechos de uso y disfrute o inscribir un arrendamiento indemnizable o algo así, son problemas para el dia de mañana caso de que cambiara la calificación del suelo, y se pudiera urbanizar, etc. Entonces se inscribiría correctamente la parcela.

No se, que os parece.

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Re: Compraventa parcela pro-inviso y normativa urbanística
« Respuesta #8 en: 04 de Febrero de 2009, 21:01:33 pm »
Gestor, veo como mejor solución, que C se subrogue en el contrato privado, asumiendo las obligaciones de B con respecto a A, y que las cosas queden en la misma situación que lo estaban entre A y B (escrituras de toda la parcela a nombre de C y compraventa privada de una parte pro-indivisa pero delimitada a favor de A), ya que la situación urbanística en la zona está pendiente de un nuevo planeamiento, acorde con la LOUA y pendiente de aprobación, y tanto el Ayuntamiento, como los notarios y registradores, así como la compañía eléctrica, están siendo escrupulosos con la legalidad al extremo.

Otra cuestión: ¿podrían B, o en caso de venta C, cortar el suministro de electricidad a A, bajo excusa de resultar contrario a la normativa de la compañía eléctrica, que podría denunciar al titular del contrato (B o C) por actuaciones fraudulentas? Además tened en cuenta que la cláusula de servidumbre de electricidad pactada en el contrato privado se hizo pensando que fuese temporal, mientras durase la construcción de la nueva vivienda de A, y hasta que formalizase contrato con la compañía eléctrica.

¿Cómo lo veis?
 

Desconectado GESTOR

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Re: Compraventa parcela pro-inviso y normativa urbanística
« Respuesta #9 en: 06 de Febrero de 2009, 10:11:01 am »
Eso tiene mal apaño, porque llegar a un acuerdo escrito de ese tipo, es tanto como declarar un delito y su permisión, ante futuras discrepancias, podría ser una medida de presión por parte del comprador de la finca. Además de poco serviria en caso de litigio un acuerdo ilegal es nulo. Como titular del contrato el puede cortar en cualquier momento, y no puedes reclamar un derecho que en realidad no existe legalmente.
Creo que, sin ánimo de sorna: o buen entendimiento como hasta ahora con el nuevo propietario, o energias alternativas hasta su legalización.
Un saludo.

Desconectado supremegirl

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Re: Compraventa parcela pro-inviso y normativa urbanística
« Respuesta #10 en: 09 de Febrero de 2009, 23:29:25 pm »
joer , pues si que hilan fino en la LOUA, me deja una duda... ¿qué pasa sei adquiere por herencia el titulo entre varias personas ?, o si se vende a varias personas.
entiendo que no se puedan adjudicar parcelas determinadas, en tal caso lo que b debería haer vendido a c es una parte proporcional , expresado en porcentaje ¿?, ya que la totalidad de la finca no era suya.. bien

de todas maneras la solucion de esperar siempre es buena, pero lo que no entiendo es cómo se inscribe la compra venta a c... pues en teoría se ha vendido solo una parte de la finca , o se la han transmitido toda en el registro , no me queda claro , entiendo que el contrato de compraventa no cuadra con el registro ??.
 me pierdo un poco .

soluciones , esperar eso esta claro , sobre todo si hay una recalificacion de terrenos , lo de la luz, pues si no se llega a un acuerdo , tienes la solucion de un grupo electrogeno , que al ser terreno rustico se supone se puede utilizar , ya que en zona urbana normalmenteesta regulado .

lo que pasa es que como la recalificacion sea a urbanizable , es posible que haya lio , porque el afan de lucrarse rapido acaba con todas las aamistades, por desgracia.
ya nos contaras.

los electrodomesticos de gas van muy bien.

en tres o cuatro años ikea va a vender placas solares para impulsar las energias renovables.

el tema agua veo que no da problema.

me voy a leerme la ley , me has dejado con un cabreo imponente, o sea que si heredan varios o se vende a varios , no se pueden vender porcentajes , no lo acabo de ver... alg se me escapa


Desconectado supremegirl

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Re: Compraventa parcela pro-inviso y normativa urbanística
« Respuesta #11 en: 10 de Febrero de 2009, 01:17:11 am »
decuma , por si te sirve, a lo mejor puedes alegar una de estas excepciones previstas , viene al final de la misma pagina a la que tu te referías. a lo mejor me equivoco , estoy un poco cansada, pero parece algo favorable

.- LA LICENCIA PRESUNTA Y LA PRESCRIPCIÓN URBANÍSTICA EN MATERIA DE DIVISIÓN DE TERRENOS.

En esta materia es de plena aplicación lo antes expuesto sobre el régimen de concesión, vigencia, revocación y efectividad de las licencias, así como sobre el otorgamiento de licencia de división o parcelación por silencio administrativo positivo.

Pero sobre todo quisiera resaltar, pues en la práctica no es frecuente abordar esta cuestión, que cabe también la posibilidad de que la infracción urbanística consistente en llevar a cabo una división sin licencia, o sin ajustarse a sus previsiones, pueda, por el transcurso del tiempo legalmente previsto, alcanzar la prescripción, y acceder al registro de la propiedad previa acreditación de tal extremo, de modo análogo a lo antes comentado a propósito de las edificaciones.

Es cierto que existen algunas diferencias importantes en el régimen de prescripción de edificaciones y de divisiones de terrenos, tales como:

1.- Diferentes medidas de restablecimiento del orden jurídico y realidad física perturbada:

         .-  En edificaciones ilegales no legalizables: la demolición (Art 183.1)

         .- En parcelaciones ilegales no legalizables: la reagrupación de las parcelas mediante la reparcelación forzosa. (Art 183.2)
2.- Diferente plazo de prescripción de la potestad de protección de la legalidad urbanística en ciertos casos:

 [b]El legislador, curiosamente, es incluso más severo con los actos de parcelación ilegal que con las edificaciones ilegales, por cuanto que, tratándose de suelo no urbanizable que no sea de especial protección, la edificación prescribe a los cuatro años, y en cambio, la parcelación urbanística en este tipo de suelo no prescribe nunca, como resulta del art 185, antes comentado.[/b]Por ejemplo, si de hace una parcelación urbanísitica ilegal en suelo no urbanizable ordinario resultando 50 parcelas, y se construye una vivienda sobre cada una, y todo ello hace más de cuatro años, nos podemos encontrar con la paradoja, un tanto irracional, de que se llegue a aplicar la medida de reagrupación forzosa de los terrenos aunque no puedan ser demolidas las edificaciones.
En cualquier caso, sí que existe la posibilidad legal de inscribir parcelaciones o divisiones prescritas en ciertos supuestos.

Para ello sería necesario acreditar dos extremos:

1.- Posibilidad de prescripción:

Acreditar con certificación municipal que la parcelación no afecta a terrenos de los señalados en el art 185.2.B (excepcionados del limite temporal de prescripción de cuatro años), y que, en caso de afectar a suelo no urbanizable, la parcelación no es parcelación urbanística (tal como se define en el art 66 antes visto).

En cuanto a este segundo aspecto, a falta de pronunciamiento expreso previo, cabría aplicar la formula del art 80 del RHU.

2.- Cumplimiento del plazo legal:

Acreditar la completa terminación del acto de parcelación ilegal con anterioridad al plazo legal de cuatro años, y siempre que la parcelación  tenga una suficiente exteriorización y apariencia, o como dice el art 210, que existan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.  

A tal efecto no sería suficiente por sí sola la escritura de división de fecha superior a cuatro años, ya que no conlleva por sí misma esa exteriorización necesaria.

         En cambio sí podría bastar la certificación catastral gráfica que recogiera esa parcelación con la antigüedad necesaria, pues como registro administrativo público que es, su contenido puede hacerse valer frente a la propia Administración, y en especial, frente a la administración municipal, que a través de los padrones tiene información completa del contenido del catastro, y por tanto ha podido perfectamente interrumpir la prescripción incoando el pertinente procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística.

En apoyo de esta posibilidad de inscribir divisiones de terrenos prescritas debemos recordar que el mero hecho de que el RHU no la desarrolle de manera expresa, (pues sólo se refiere a edificaciones prescritas), no significa que no tenga amparo legal suficiente.

Desconectado DECUMA

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Re: Compraventa parcela pro-inviso y normativa urbanística
« Respuesta #12 en: 10 de Febrero de 2009, 12:30:21 pm »
Esta última solución de la inscripción en el Catastro de la parcela a nombre de A me parece buena, porque creo que el propietario ya ha hecho gestiones en el Catastro en este sentido.

De todos modos habrá que estar a lo que se tenga como costumbre en cada municipio, ya que hay Ayuntamientos cumplidores de la legalidad, y otros, la mayoría, que con afán recaudatorio hacen la vista gorda ante lo que supondrá un nuevo ingreso para sus escasas arcas.

En cualquier caso, el transcurso del tiempo siempre ayuda, y la falta de noticias son buenas noticias, es decir, si no ha habido sanción, dejémoslo estar un tiempo hasta tener más recursos legales para inscribir la nueva parcela.   

Desconectado reyarturo

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Re: Compraventa parcela pro-inviso y normativa urbanística
« Respuesta #13 en: 21 de Marzo de 2009, 10:28:23 am »
Hola.

Quisiera haceros una pregunta, ya que no me termino de aclarar con el tema.
Tengo un familiar que vive en una casa situada en parcela de terreno rustico no urbanizable según el PGOU del  pueblo (Cártama. Málaga). Evidentemente la casa no está escriturada, aunque sí catastrada y pagando su IBI correspondiente. La parcela sí está escriturada y registrada.
Leyendo el artículo reseñado así como vuestros comentarios, ¿Puedo interpretar que una certificación del catastro sobre la antigüedad de la edificación (más de 10 años) es justificación suficiente para inscribirla en el Registro, sin necesidad de licencia del Ayuntamiento?

Saludos desde Málaga